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Iberia no indemnizará a AENA por la invasión de El Prat en 2006

La justicia rechaza la reclamación de 7,3 millones que planteó el ente público

Iberia no deberá indemnizar al Estado por los perjuicios causados por la invasión de las pistas del aeropuerto de El Prat ocurrida el 28 de julio de 2006, durante una huelga de trabajadores de la compañía aérea. Así lo ha acordado esta mañana la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona, que ha empezado a juzgar a 27 trabajadores de Iberia y que en las cuestiones previas al juicio ha rechazado la petición del ente público, que solicitaba a los huelguistas una indemnización de 7,3 millones de euros y que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de la compañía.

En la exposición oral su resolución, el tribunal presidido por el magistrado Gerardo Thomas ha dado un varapalo a la pretensión de Aena y ha recordado que ya presentó esa misma reclamación por la vía civil ante los juzgados de Madrid y que ahora, con motivo del juicio en Barcelona, la vuelve a reclamar, en contra de lo que prevé la ley. El tribunal entiende que no existe relación de causalidad entre los perjuicios reclamados por Iberia y los desórdenes públicos de los que se acusa a los trabajadores.

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AENA reclamaba a Iberia un total de 7.363.592 euros. De ellos, 4.265.420 corresponden a indemnizaciones abonadas a los viajeros perjudicados por la invasión de las pistas, que provocó el cierre del aeropuerto y la interrupción de los vuelos durante más de 24 horas al inicio de las vacaciones de agosto. Cinco semanas después de esa huelga, el ministerio de Fomento dictó una resolución anunciando que abonaría a cada pasajero 250 euros por vuelo cancelado y 180 por pérdida o destrucción el equipaje facturado, siempre que se hubiera presentado reclamación.

El ente público también incluye en su reclamación facturas por importe de 1.117.288 euros por la asesoría legal y otros 1.606.096 euros facturados por la empresa de comunicación Bassat, encargada de publicitar las medidas adoptadas por Fomento para indemnizar a los perjudicados.

Por otra parte, el tribunal ha desestimado la petición de los abogados de la defensa de los trabajadores de suspender la celebración del juicio en base al argumento de que la acusación de la fiscalía contra los trabajadores se basa en la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea de 1964, que sigue vigente y que al ser preconstitucional no podría ser aplicada.

El tribunal, por el contrario, ha considerado que se celebre el juicio y que, en todo caso, esa cuestión se resolverá en sentencia. El fiscal solicita penas de entre tres y cuatro años para los huelguistas por desórdenes públicos.

Los trabajadores de Iberia, durante el juicio en la Audiencia de Barcelona
Los trabajadores de Iberia, durante el juicio en la Audiencia de BarcelonaEFE

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