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El Corte Inglés, sancionado por grabar a transeúntes

La Audiencia Nacional confirma la multa impuesta a la empresa por la Agencia de Protección de Datos

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 60.101 euros impuesta a El Corte Inglés por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por colocar cámaras de seguridad con visión externa en su centro de Málaga, que permitieron la captación de personas en las inmediaciones del recinto, así como de los vehículos estacionados en la zona.

La AEPD, a raíz de la denuncia de un particular en agosto de 2008, comprobó que existían ocho cámaras de vigilancia con un ángulo de giro de 360º y función de zoom. Las imágenes tomadas eran visualizadas en un único despacho y grabadas durante un plazo máximo de siete días. Tras la inspección, la AEPD impuso a El Corte Inglés la sanción de 60.101 euros por entender que, en este caso, la captación de vehículos y ciudadanos por la calle no es "idónea, adecuada y proporcional", ni necesaria para la finalidad perseguida", y, consecuentemente, infringe la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

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La empresa recurrió la decisión, primero ante la misma AEPD, que desestimó la petición, y después ante la Audiencia Nacional, que también ha rechazado el recurso interpuesto. En la sentencia, el tribunal alega que "ha quedado acreditado que el sistema de videovigilancia instalado permite seleccionar cualquiera de las cámaras y desplazar su enfoque 360º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a las personas que circulan por la misma", lo que supone "un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas, como sería la instalación de pantallas de privacidad que impidiesen la captación de imágenes en la vía pública más allá de lo necesario y proporcional".

El Corte Inglés alega que, en ningún caso, se produjo un "tratamiento" de los datos tomados pues la recogida de imágenes se realizó "sin orden ni criterio de búsqueda". Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que "la captación de la imagen de una persona y su grabación por el sistema de videovigilancia instalado y su conservación durante un periodo de siete días constituye una operación o procedimiento técnico de recogida de datos que, al realizarse de forma automatizada, tiene la consideración de tratamiento de datos de carácter personal en el sentido de la LOPD y está sometido a la misma". Asimismo, sostiene que las imágenes recogidas se incluyeron en un fichero llamado Videovigilancia, una de cuyas finalidades es "que la captura de imágenes de personas y vehículos por motivos de seguridad (...) se conservan por un periodo de siete días', reconociendo la propia parte que se pueden realizar búsquedas de imágenes de personas en base a criterios de lugar, día y hora". El fallo añade que, "con estos presupuestos, hablar de inexistencia de fichero (...) resulta gratuito, hallándonos ante un supuesto al que es plenamente aplicable la citada LOPD".

La resolución destaca la petición del director de seguridad de la compañía al Ministerio del Interior para que le concediera autorización administrativa para grabar imágenes en la calle, en todos los centros de El Corte Inglés en España, con objeto de prevenir la comisión de delitos y, en caso de que estos se produjeran, poder utilizar dichas grabaciones para identificar a los autores. La respuesta de Interior fue que "no existe amparo jurídico" para la videovigilancia en casos así, pues la instalación de cámaras en la vía pública es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así, la Audiencia Nacional concluye que El Corte Inglés "conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en vías publicas y, a pesar de ello, no adoptó las precauciones precisas para evitar que dicha grabación se produjera". Por ello, "debe hacerse responsable de dicho exceso".

"Resulta sorprendente el incumplimiento de El Corte Ingés. Existen ya dos resoluciónes de la Audiencia Nacional frente a la misma empresa y un tercer expediente sancionador de la AEPD por el mismo importe. Creemos que es necesaria mayor concienciación. No obstante, estimamos que la sanción es excesiva: no ha existido un daño concreto ni han existido posteriores incidencias", ha citado Miguel Juan Cobacho, abogado de salirdeinternet.com

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