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El Supremo afirma que la pena de 22 años al asesino de Mari Luz debió ser más alta

También sostiene que su hermana debió ser considerada coautora en vez de cómplice

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años de prisión al asesino de la niña Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, y de 9 años a su hermana Rosa del Valle por complicidad en el asesinato. La confirmación del fallo incluye la del pronunciamiento expreso de la Audiencia de Huelva de que ambos condenados no puedan acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario de semilibertad hasta que hayan cumplido la mitad de sus respectivas condenas.

El 13 de enero de 2008, Mari Luz Cortés, de cinco años de edad, salió de su domicilio de la barriada de El Torrejón, en Huelva, a comprar chucherías en un kiosco cercano. Cuando regresaba a su casa con una bolsa de palomitas, el pederasta Santiago del Valle, que se encontraba asomado a la ventana del primer piso de su domicilio, arrojó a la acera un osito de color blanco para atraer a la niña.

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Mari Luz cogió el osito, se adentró en el portal y subió el tramo de escalera de la vivienda de Del Valle. Este comenzó a tocarla el cuerpo con ánimo de satisfacer sus deseos y como la niña se resistió, la sujetó por la muñeca, forcejeando con ella. De resueltas del forcejeo, Mari Luz sufrió graves contusiones en el cráneo y en el tórax, y quedó inconsciente. Ante la situación, Del Valle decidió deshacerse del cuerpo de la menor, metiéndola en un carro de la compra y colocando encima un chaquetón para evitar que se le viera la cabeza.

Del Valle despertó a su hermana Rosa, que se encontraba durmiendo en otra habitación, le contó lo sucedido y le pidió que le ayudara a transportar el cuerpo en una furgoneta que ella utilizaba habitualmente. Con la niña en el maletero del vehículo, fueron hasta la zona de las marismas, donde Santiago del Valle arrojó a la menor al agua cuando aún estaba viva, muriendo Mari Luz de asfixia por sumersión. . Sin embargo, los magistrados afirman que la Audiencia de Huelva debería haber impuesto penas más altas porque el delito de abuso sexual fue cometido por Del Valle "con violencia" y la participación de su hermana rebasó la complicidad y debió castigarse como la de "autora por cooperación necesaria" en la desaparición del cuerpo de la niña.

El cuerpo de Mari Luz apareció el 7 de marzo de 2008 flotando boca abajo en la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, siendo avistado por dos operarios de la empresa Cepsa.

El Supremo ha rechazado todos los motivos del recurso de Del Valle y de su hermana y ha confirmado las penas impuestos al primero de tres años por abusos sexuales y 19 por asesinato, y de nueve años a Rosa del Valle por complicidad. La sentencia dice que las penas debieron ser más elevadas, pero no puede corregirlas porque el fiscal y la acusación se conformaron con la calificación de los delitos.

La confirmación del fallo incluye la del pronunciamiento expreso de de la Audiencia de Huelva de que ambos condenados no puedan acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario de semilibertad hasta que hayan cumplido la mitad de sus respectivas condenas.

El 13 de enero de 2008, Mari Luz Cortés, de cinco años de edad, salió de su domicilio de la barriada de El Torrejón, de Huelva, a comprar chucherías en un kiosco cercano. Cuando regresaba a su domicilio con una bolsa de palomitas, el pederasta Santiago del Valle, que se encontraba asomado a la ventana del primer piso de su domicilio, arrojó a la acera un osito de color blanco para atraer a la niña.

Mari Luz cogió el osito, se adentró en el portal y subió el tramo de escalera del domicilio de Del Valle. Éste comenzó a tocarla el cuerpo con ánimo de satisfacer sus deseos y como la niña se resistió, la sujetó por la muñeca, forcejeando con ella. De resueltas del forcejeo, Mari Luz sufrió graves contusiones en el cráneo y en el tórax y quedó inconsciente. Ante la situación, Del Valle decidió deshacerse del cuerpo de la menor, metiéndola en un carro de la compra y colocando encima un chaquetón para evitar que se le viera la cabeza.

Del Valle despertó a su hermana Rosa, que se encontraba durmiendo en otra habitación, le contó lo sucedido y le pidió que le ayudara a transportar el cuerpo en una furgoneta que ella utilizaba habitualmente. Con la niña en el maletero del vehículo, fueron hasta la zona de las marismas, donde Santiago del Valle arrojó a la menor al agua cuando aún estaba viva, muriendo Mari Luz de asfixia por sumersión. El cuerpo de Mari Luz apareció el 7 de marzo de 2008 flotando boca abajo en la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, siendo avistado por dos operarios de la empresa Cepsa.

Entre los motivos rechazados figura el de que la niña estuviese muerta al ser arrojada al agua, como dedujo de una segunda autopsia el doctor Luis Frontela. El Supremo mantiene que la afirmación de que Mari Luz estaba viva cuando fue trasladada por Santiago del Valle a las marismas "está más que avalada" por los dictámenes de los especialistas forenses del Instituto Nacional de Toxicología que concluyeron que la muerte fue por sumersión.

Durante el juicio fueron interrogados cinco forenses, por lo que "no resulta fácil" concluir que la ausencia en la vista del proceso del doctor Frontela constituyese una efectiva limitación de las posibilidades de la defensa. Por tanto, la conclusión científica de la sentencia "descansa sobre la opinión concertada de expertos en medicina legal".

El Supremo también rechaza que la condena a Santiago del Valle se fundase únicamente en el testimonio de su hermana Rosa, ya que ante el juez instructor, Santiago declaró que la niña quedó inconsciente y la arrojó a una alcantarilla para desprenderse de su cuerpo.

Asimismo, considera probado que Del Valle cometió el abuso sexual sobre la niña porque ante el juez reconoció que utilizó el osito blanco como señuelo "por eso que le pasa con las niña y que no puede evitar", según dijo.

Para el alto tribunal, la conclusión es que el procesado efectuó diversos tocamientos de carácter libidinoso y que la niña intentó "desesperadamente ", agrega la sentencia, marcharse del lugar.

El Tribunal lamenta que esa "violencia instrumental", inequívocamente dirigida "a vencer la resistencia de la niña que se niega a ser manoseada por el procesado" haya merecido la calificación de abuso sexual no violento. El Supremo considera que debería haber sido calificado como abuso sexual con violencia, pero el fiscal y la acusación particular aceptaron la calificación más leve, la Sala no puede corregirla.

También considera el Supremo que la intervención de Rosa del Valle debería haberse castigado más gravemente. "Rosa colaboró con su hermano para que éste pudiera desprenderse del cuerpo de Mari Luz" y necesariamente tuvo que percatarse de que el carro de la compra estaba ya ocupado por el cuerpo de la niña. "Esa indiferencia de lo que necesariamente tuvo que representarse como posible, esto es, que estuviera a dar muerte a una niña agonizante, colma las exigencias del tipo por el que se ha formulado la condena".

La sentencia no se para ahí y añade que esa aportación de Rosa a la desaparición del cuerpo de Mari Luz podía haber recibido un tratamiento jurídico más adecuado "en la autoría por cooperación necesaria ". "Quien después de ser requerida para desprenderse del cuerpo de una niña todavía con vida, hecho éste sobre el que es informada o simplemente se representa, se presta a trasladar en su vehículo al agresor y a la víctima, hasta que aquél arroja en las marismas el cuerpo del delito, no se limita a una aportación secundaria, accidental, sino que contribuye de forma decisiva, con dominio funcional del hecho, en la ejecución del delito", dicen los magistrados. Pero como el fiscal y la acusación aceptaron la complicidad el Supremo queda "exonerado de cualquier esfuerzo argumental al respecto".

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