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Los artistas plásticos ya tienen su ley de derechos de autor

La Comisión de Cultura dará curso este jueves a una nueva normativa de propiedad intelectual - Los creadores cobrarán por la reventa de sus obras

Aunque muy poca gente lo sabe, los artistas también cobran derechos de propiedad intelectual cada vez que se revende una obra suya más allá de la primera transmisión. Para ser más exactos, deberían cobrarlos, pues así lo recoge la Ley de Propiedad Intelectual vigente: el 3% siempre que el importe de la operación supere los 1.800 euros. "Pero en la práctica, sólo lo aplicaban algunas casas de subastas", explica Rafael Simancas, presidente de la Comisión de Cultura del Congreso.

Las cosas van a cambiar a partir del próximo jueves: la comisión tiene previsto aprobar ese día la ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Tiene competencia legislativa plena, lo que supone que el texto irá directamente al Senado, sin necesidad de pasar por el pleno del Congreso. Es la transposición de una directiva europea que debería haberse incorporado a la legislación española en 2006.

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¿Qué cambia la nueva norma? En primer lugar, define de forma explícita qué operaciones generan derechos para los artistas: todas las reventas "en las que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado".

Es decir, quedan fuera tan sólo las operaciones que se realicen directamente entre particulares, "que actúen a título privado, sin la participación de un profesional del mercado del arte". Además, según la nueva legislación, los artistas ya no cobrarán un porcentaje fijo -el citado 3%- de las reventas de una obra plástica más allá de la primera transmisión, sino un porcentaje variable que se calcula por tramos (véase el cuadro adjunto). El derecho surgirá siempre que el precio de la reventa supere los 1.200 euros y en ningún caso el importe total del royalty superará los 12.500 euros. Según la ley, el derecho de participación es "inalienable, irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa" y se extinguirá a los 70 años de la muerte del autor. En caso de que los derechos de participación no se paguen porque no haya identificado a sus titulares ni se hayan reclamado, pasarán a engrosar el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes. La única circunstancia que no dará pie al cobro de derechos de autor será la reventa de obra adquirida por el vendedor directamente al autor, siempre que no hayan pasado más de tres años desde ese momento y el precio de la operación no supere los 10.000 euros.

La tramitación de la ley no ha estado exenta de polémica. Los primeros detractores del derecho de participación son los galeristas, que consideran que el derecho de participación se acaba convirtiendo en una tasa que encarece el precio final. "La ley mete en el mismo saco a las galerías y a las grandes casas de subastas", se queja Fernando Cordero de la Lastra, de la galería La Caja Negra. "Nosotros tenemos una relación profunda con el artista, lo promocionamos, elaboramos sus catálogos... No somos un mero establecimiento mercantil", añade. Su colega Guillermo de Osma apunta que muchos galeristas pueden sentirse tentados de no comprar obras de sus artistas para evitar que se genere el derecho si las piezas se revenden, lo que va en detrimento de la labor de promoción de los artistas, sobre todo de los más jóvenes: "Al final, te puedes hacer más conservador y no compras obra de creadores no conocidos".

Para Soledad Lorenzo, lo más cuestionable de la ley es que el derecho se aplica sobre el precio de la reventa, pero no se tiene en cuenta si esa operación ha generado un beneficio o una pérdida para el vendedor: "Nosotros habíamos pedido que se calculase sobre la plusvalía, en caso de que la hubiese. No es lógico que, además de tener pérdidas en una venta, haya que pagar el derecho".

Los legisladores, por el contrario, sí que han eliminado en las últimas semanas del borrador del proyecto de ley uno de los puntos más controvertidos del texto: que la gestión del derecho de participación debería hacerse a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Esto, en la práctica, concedía el monopolio en este campo a la Vegap, la sociedad que en España se ocupa de la gestión de los derechos de autor de los creadores visuales. Al final, esta afiliación no será obligatoria para los artistas.

¿Y qué opinan éstos? En general, claro, son partidarios de que se reconozca su derecho a recibir una porción de las reventas de sus obras. "Yo lo defiendo por lógico", afirma Rafael Canogar. La misma opinión merece entre los artistas jóvenes. "Me parece razonable si hay gente lucrándose detrás de las reventas", señala Nicolás Combarro quien defiende, no obstante, que no se grave a las galerías que compran por primera vez a un artista aún no consagrado. Y, sin embargo, no faltan opiniones disidentes. Según el joven creador David Rodríguez Caballero, el artista no debería cobrar después de la primera venta: "Al final, eso puede crear una máquina de hacer dinero que lleva a vivir de las rentas".

<i>Entre sueños,</i> obra de Jaume Plensa presente en el <i>stand</i> de EL PAÍS durante la última edición de Arco.
Entre sueños, obra de Jaume Plensa presente en el stand de EL PAÍS durante la última edición de Arco.GORKA LEJARCEGI

Cinco tramos para el reparto

El importe de la participación que corresponderá a los autores de obras de arte se calculará en función de los siguientes porcentajes:

- El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.

- El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.

- El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.

- El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.

- El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.

- En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.

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