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Los consejeros que actúen en nombre de empresas tendrán responsabilidad personal

El Gobierno corrige su plan de reforma de la delegación de voto en el consejo

Miguel Jiménez

El Gobierno acaba de redactar un nuevo anteproyecto de reforma de la Ley de Sociedades de Capital que elimina algunas diferencias entre sociedades anónimas y limitadas y trata de modernizar el funcionamiento de las empresas. En la nueva redacción, el Gobierno da marcha atrás en su intención de reformar el régimen de delegación de votos en los consejeros como parte de la trasposición de una directiva europea. En cambio, regula la responsabilidad de los consejeros que actúen en nombre de una persona jurídica, permite a un tercio de los vocales convocar al consejo y facilita convocar juntas con menos formalidades que hasta ahora.

Por primera vez se regula, con rango de ley, que cuando el consejero o administrador de una empresa sea una persona jurídica, algo frecuente, la persona natural que la represente deberá ser una sola y "estará sometida a los mismos deberes y a la misma responsabilidad que si ejerciera el cargo en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada".

La nueva norma también establece que un tercio de los vocales podrá convocar al consejo de administración cuando el presidente, pese a haber sido requerido para ello, no lo convoque en un mes. Además, la norma permitirá a las sociedades anónimas que puedan establecer dos o más modos de organización (administrador único y consejo, por ejemplo), facilitando así que, sin cambiar los estatutos, la junta pueda optar sucesivamente por el que considere preferible, como ocurre en las sociedades limitadas.

Asimismo, las sociedades anónimas, salvo que coticen en Bolsa o tengan acciones al portador, podrán convocar junta no solo mediante anuncio en el boletín del Registro Mercantil, en la página web o en un periódico de su provincia, sino también por cualquier procedimiento de comunicación privada, individual y escrita, a los accionistas. También se facilita el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

En la actual redacción del anteproyecto, en cambio, desaparece la referencia a los administradores en la nueva regulación del conflicto de intereses con respecto a la delegación del voto en las juntas, a la que se habían opuesto algunas grandes empresas cotizadas. Queda vigente la actual regulación que, según algunos expertos, si se aplicase correctamente sería en realidad aún más restrictiva, pues impediría la representación en todos los casos en que haya conflicto de interés, algo que se burla habitualmente subdelegando el voto.

El nuevo texto legal establece "la igualdad de trato de todos los accionistas" en el ejercicio del derecho de voto en la junta. Eso, según los expertos, debería erradicar las cláusulas generalizadas de deducción positiva-negativa, según las cuales se entiende que los accionistas votan a favor de las propuestas del Consejo, salvo que expresamente digan lo contrario, y que votan en contra del resto de propuestas, de nuevo salvo que lo manifiesten expresamente.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.
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