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Un acuerdo contrario a la Ley Electoral apartó a la juez del caso de Guadalajara

El Poder Judicial dio 10 días a la magistrada para su traslado en lugar de los 100 que establece la norma - Su sustituta ha imputado a varios cargos de la Junta

Pudo ser el Prestige de Zapatero. El incendio de Riba de Saelices (Guadalajara), que acabó con la vida de 11 miembros de un retén de la Junta de Castilla-La Mancha el 17 de julio de 2005 y arrasó 12.000 hectáreas de bosque del Parque Regional del Alto Tajo, es el siniestro de mayor trascendencia de la legislatura que acaba de terminar. Pero la juez en la que recayó el caso, Concepción Azuara, entonces titular del Juzgado de Instrucción de Sigüenza, descartó cualquier responsabilidad de los cargos de la Junta de Castilla-La Mancha o del Estado que gestionaron la extinción del fuego. Dos años después del suceso, Azuara se vio obligada a dejar el caso contra su voluntad por una decisión del Poder Judicial que vulneró la Ley Electoral.

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Pero la juez en la que recayó el caso, Concepción Azuara, entonces titular del Juzgado de Instrucción de Sigüenza, descartó cualquier responsabilidad de los cargos de la Junta de Castilla-La Mancha o del Estado que gestionaron la extinción del fuego. Dos años después del suceso, Azuara se vio obligada a dejar el caso contra su voluntad por una decisión del Poder Judicial que vulneró la Ley Electoral.

El 25 de abril de 2007, la juez ascendió a magistrada -una promoción reglada por antigüedad que conllevaba el traslado a San Sebastián-, pero reclamó que se pospusiera su cambio de destino hasta que terminara la investigación del incendio. En su escrito, además de citar casos similares -como el del ex juez de Marbella Miguel Ángel Torres, cuyo destino a Granada se pospuso mientras terminó la instrucción del caso Malaya- recordó que era presidenta de la Junta Electoral de Zona de Sigüenza y que, por tanto, debía permanecer en su puesto hasta que acabara su mandato, 100 días después de las elecciones (las municipales y autonómicas del 27 de mayo de ese año). Ese plazo lo establece el artículo 15.2 de la Ley Electoral, y el Consejo lo venía aplicando cada vez que se daba un caso de este tipo.

Sin embargo, la comisión permanente del órgano de gobierno de los jueces cambió de criterio y, en contra de lo dispuesto en la ley, comenzó a dar a los jueces ascendidos que fueran miembros de Juntas Electorales un plazo de sólo 10 días para que se incorporaran a sus nuevos destinos. Esta resolución contra legis no afectó sin embargo al grupo de jueces ascendidos inmediatamente antes que Azuara, que, a diferencia de ella, permanecieron en sus puestos hasta 100 días después de los comicios, cumpliendo con el plazo legal. En contra del nuevo criterio se pronunciaron dos de los vocales de la comisión por considerar que suponía "una vulneración flagrante por vía de hecho de los artículos 15.2 y 16.1" de la Ley Electoral.

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Según lo establecido en esa ley, Concepción Azuara debió permanecer al frente de su juzgado e instruyendo el caso del incendio de Guadalajara hasta el pasado septiembre. Ese plazo, según fuentes del caso del incendio, hubiera sido más que suficiente para que la juez archivara las actuaciones respecto a la supuesta implicación de personal de la Junta. Azuara acababa de encargar un informe pericial que rechazó cualquier imprudencia o negligencia de los técnicos de extinción del Gobierno regional en la muerte de los 11 miembros del retén.

Dos años después de la marcha de Azuara, su sustituta, María del Mar Lorenzo, ha dado un viraje en redondo a la investigación. Hasta el momento ha imputado en la causa al menos a 28 personas. Entre ellas se encuentran políticos como el delegado en Guadalajara de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta, el director del parque regional y dos alcaldes. Siete técnicos de extinción de la Junta también se encuentran entre los señalados por la juez, además de los que hicieron la barbacoa que originó el incendio (los únicos imputados por Azuara). La juez Lorenzo ha imputado también al responsable de la empresa Tragsa (adscrita al Ministerio de Medio Ambiente) y ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que impute a la entonces consejera de Medio Ambiente, Rosario Arévalo -que dimitió tras las muertes-, por considerarla aforada.

Los cuerpos de tres de los 11 miembros del retén fallecidos en el incendio de Guadalajara yacen junto a su todoterreno el 18 de julio de 2005.
Los cuerpos de tres de los 11 miembros del retén fallecidos en el incendio de Guadalajara yacen junto a su todoterreno el 18 de julio de 2005.REUTERS

Lo que establece la Ley Electoral

- Artículo 151. En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las Juntas provinciales y de zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas.2. El mandato de las Juntas Provinciales y de Zona concluyecien días después de las elecciones.3. Si durante su mandato se convocasen otras elecciones,la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hastacien días después de la celebración de aquellas.- Artículo 161. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.2. Solo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior medianteel acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.3. En las mismas condiciones, la Junta Central es competente para acordar la suspensión de sus propios miembros.

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