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La acusación rebate la prescripción de cuatro delitos fiscales de Fabra

El recurso ante el Supremo desvela contradicciones en el auto de la Audiencia

María Fabra

El plazo de prescripción de cuatro de los cinco delitos fiscales que se le imputaban al presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, se interrumpió hasta en tres actos jurídicos. Al menos así lo entiende la Unión de Consumidores de España (UCE), representada como acusación popular en el llamado caso Fabra, que ayer presentó ante el Tribunal Supremo el recurso de casación contra la decisión de la Audiencia provincial de Castellón que declaró prescritos los fraudes fiscales imputados a Fabra por los ejercicios de 2000, 2001, 2002 y 2003.

La Audiencia determinó, el pasado mes de diciembre, que no había existido un acto jurídico que paralizara los plazos de prescripción de esos delitos, que es de cinco años. Sin embargo, la acusación sostiene que en el argumentario de esta decisión hay contradicciones y considera que la prescripción quedó paralizada, por primera vez, en el momento en el que se admitió la personación de esta parte como acusación, en 2004, ya que en su relato de hechos hacía referencia al supuesto incremento patrimonial del dirigente del PP.

La UCE sostiene que el plazo se interrumpió hasta en tres actos jurídicos

Además, en 2005, después de que la Agencia Tributaria presentara contra Fabra una denuncia por fraude por el ejercicio fiscal de 1999, los tribunales decidieron que este delito debía ser investigado junto a los de tráfico de influencias y cohecho, por los que también estaba imputado el presidente de la Diputación de Castellón. Por ello, la acusación apunta que la "conexividad" hallada entre todos los delitos, es decir, la relación de unos con otros, que se acumularon en una sola causa, fue otra decisión jurídica que, igualmente, debe ser considerada como paralizadora de los plazos de prescripción.

Posteriormente, en 2006, la misma Audiencia determinó la necesidad de investigar las cuentas y patrimonio de Fabra y de su familia y su "incidencia fiscal", así como la elaboración de un informe pericial que concluyera si hubo un enriquecimiento ilícito. Este auto, según indica el recurso, también tendría efectos paralizadores.

La imputación por la presunta comisión de cinco delitos fiscales surgió de un informe pericial, realizado por inspectores de Hacienda, que detectó ingresos no justificados en las cuentas de Carlos Fabra y de su entonces esposa, María Amparo Fernández, por valor de 3,6 millones de euros y un fraude a Hacienda de 1,7 millones de euros. Al trasladar las conclusiones de esta prueba, la Fiscalía Anticorrupción pidió 15 años de cárcel para Fabra.

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La Audiencia de Castellón declaró prescritos cuatro de los cinco delitos fiscales imputados al presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, basándose, entre otras, en una sentencia que marca como requisito para el fraude fiscal su inicio a partir de una denuncia de la Agencia Tributaria. Sin embargo, "obviamente, no es ese el único modo de perseguir los delitos contra la Hacienda Pública", según señala el recurso presentado ante el Tribunal Supremo por la acusación popular del caso Fabra. El texto sostiene que no es la "Agencia Tributaria la única que puede dar noticia acerca de un posible ilícito tributario que dé lugar a una investigación e imputación penal". De hecho, apunta que esta metodología "es inoperante cuando el rastro indiciario nace en el seno de una procedimiento jurisdiccional en cuyo curso instructor se ordenan diligencias tendentes a la averiguación del delito".

La Audiencia decidió que, además de que los fraudes supuestamente cometidos por Fabra entre 2000 y 2003 no fueron denunciados por la Agencia Tributaria, el hecho de haber ordenado la investigación de sus cuentas y patrimonio durante esos años no era suficiente. "Que la autorización de aquella prueba pericial acordada al albur de comprobar las concretas imputaciones ya existentes, signifique el acto de interposición que interrumpa la prescripción para cualquier hallazgo delictual de tipo tributario, no es en modo alguno posible ni aceptable", señaló la Audiencia.

Paralización

Por el contrario, en el recurso, la acusación popular indica, haciendo referencia a varias sentencias del propio Supremo, que la doctrina dicta que la paralización de los plazos de prescripción se da "en todas las diligencias indispensables que se encaminan a preparar la celebración de las sesiones de la vista oral". Al igual que otro fallo que sostiene que "no solo tienen virtualidad interruptora de la prescripción las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino también las de admisión o rechazo de pruebas".

El auto de la Audiencia criticaba además el retraso en la realización del informe pericial, que tardó cinco años en concluirse, a lo que la acusación popular responde que "no resulta razonable" dados los múltiples avatares con los que se encontraron los peritos para la recopilación de los datos para realizar el informe, de los que la Audiencia "es perfectamente conocedora".

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