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Reportaje:

Suspensión para la juez del perfume

El Supremo dice que abusó de su autoridad al precintar una tienda de Úbeda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de un año para la antigua titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Úbeda (Jaén) María Dolores Barragán por abrir diligencias y precintar de manera ilegal una perfumería porque no quisieron cambiarle un perfume que había adquirido allí. La magistrada fue inhabilitada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero recurrió el fallo al Supremo, que ahora ha confirmado la suspensión y le reprocha que hubiera abusado de su condición de juez. Además, el Supremo le impone la prohibición de concursar por el mismo tiempo y su traslado a otro juzgado distante a más de 100 kilómetros de Úbeda.

La magistrada fue expedientada en marzo de 2009 tras precintar durante más de una semana la sección de perfumería de los dos establecimientos que el Autoservicio Katty tiene en Úbeda. Barragán había comprado en uno de ellos, en el de la calle Picasso, un perfume Aire de Loewe. Pero, tras entender que "no ofrecía la fragancia que esperaba" y que el pulverizador no funcionaba correctamente mandó a su empleada doméstica a que lo devolviera y recuperara el importe, 49,95 euros. El vendedor no accedió a su petición argumentando que había usado ya el frasco.

Al día siguiente, la juez, que estaba de guardia, abrió diligencias contra el comercio propiedad de Domingo Expósito por un presunto delito contra la propiedad industrial y envió a la tienda a la Policía Local, que realizó una inspección en busca de perfumes falsificados y ordenó el precinto de la sección de perfumería. Esa misma mañana recibió un aviso para que se pasase a recuperar a recuperar el importe del perfume.

Pasados unos días archivó el procedimiento. El fiscal de Úbeda puso los hechos en conocimiento de la fiscalía provincial, que, a su vez, lo remitió a la fiscalía del TSJA y esta al Consejo General del Poder Judicial. La juez Barragán recurrió su sanción ante el Tribunal Supremo, que en su sentencia respalda la "proporcionalidad" del Consejo General del Poder Judicial y señala que la finalidad perseguida por la magistrada al incoar diligencias contra el establecimiento "no era perseguir un delito, sino crear una situación que forzara la voluntad del dueño a acceder a la devolución, o dar un escarmiento por haber osado no acceder a sus deseos".

Esta misma juez estuvo imputada junto a su marido en un procedimiento judicial por estafa y alzamiento de bienes. Supuestamente, ambos acordaron un plan para evitar el pago de una deuda que una empresa regentada por el marido había contraído presuntamente con otra sociedad.

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