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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cirugía estética y Seguridad Social

La cirugía estética que no guarda relación con accidente, enfermedad o malformación congénita no es financiable con cargo a la Seguridad Social. Hoy cada vez son más frecuentes este tipo de operaciones (implantes de mamas, liposucciones, retoques faciales...). Pero la ley es clara al respecto.

En nuestro derecho constituyen situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional, así como las derivadas de accidente, laboral o no. No así las provocadas por intervenciones de cirugía estética causadas por voluntad del trabajador, que, si bien tiene derecho a ellas, deberá asumir todos los gastos que deriven. El trabajador podrá obtener la baja médica, si su salud no le permite realizar la actividad laboral, pero no tendrá derecho a percibir un subsidio económico en compensación por el tiempo no trabajado.

La Seguridad Social no cubre los costes de tales intervenciones, por lo que resulta frecuente que el trabajador "busque" la manera de obtener "de algún modo" su reembolso. Así ha sucedido recientemente en Cataluña, donde una trabajadora alegó que la intervención quirúrgica inicial (aumento de mamas) se había agravado después por una infección respiratoria y un cuadro de ansiedad, patologías que otorgan derecho al subsidio por incapacidad temporal.

El tribunal no va a considerar acreditado que la trabajadora padeciese ninguna agravación o patología secundaria derivada de la intervención que hiciese necesaria la asistencia sanitaria pública, sino tan solo la normal convalecencia posterior que una operación así requiere.

Y si la sanidad pública no debe asumir estas intervenciones, tampoco debe soportar los costes que generan los procesos de recuperación indisolublemente asociados a ellas, que pueden dar lugar, sin duda, a situaciones de baja en el trabajo, pero no así a la percepción de un subsidio.

No será exigible que el trabajador preste servicios laborales si necesita recuperarse de una operación de cirugía estética, y tampoco podrá exigirse a la Seguridad Social que asuma los costes económicos derivados de ella cuando no haya ninguna complicación o agravación de su estado físico distinta y diferente de la pura recuperación de la intervención médica.

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