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Condenan a un año de cárcel al responsable de una web de descargas

La sentencia, de conformidad entre las partes, constata el ánimo de lucro y argumenta que los enlaces suponen comunicación pública

El juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria ha condenado a Carlos López a un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por vulnerar la ley de propiedad intelectual al facilitar a través de su página web www.infektor.com enlaces para la descarga de películas, música y programas de ordenador, así como facilitar los medios para saltarse los programas de protección de software y videojuegos. Se trata de la tercera sentencia con pena de prisión que se produce en España contra el administrador de una web por descargas no autorizadas, tras la que recibió en 2009 el responsable de la web Infopsp.com, condenado a seis meses de cárcel por un juzgado de La Rioja en sentencia de conformidad, y el de Simonfilmtv, condenando a un año por un juzgado de Vigo, en 2010.

Se trata de la tercera condena penal en España tras la de Infospsp y Simonfilmtv
La sentencia es firme tras haber sido pactada entre acusación y defensa
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La sentencia se produce tras la denuncia de Adese, la patronal de los videojuegos, y de Egeda, la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, y de las productoras Lauren Film y Manga Film.

El fallo es también como en los casos de Infospsp y de Simonfilmtv una sentencia de conformidad entre las partes -acusado y demandante- y rebaja la petición primera del fiscal que pedía dos años de prisión contra el acusado por los mismos delitos. El administrador de la web no cumplirá ninguna pena de cárcel ya que se suspende la misma al no tener antecedentes penales, y siempre que en los próximos dos años no sea reincidente. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, es firme y no cabe ningún tipo de recurso sobre ella.

Los argumentos jurídicos en los que se basan tanto la sentencia de La Rioja como esta de Vitoria están en contra de otros fallos sobre páginas de enlaces como el del caso Sharemula, entre otras muchas, que han sido sobreseídos.

Así, el fallo de la jueza de Vitoria reconoce que el hecho de enlazar hacia archivos es un acto de puesta a disposición del público: "A través de la página web www.infektor.com, se ponía a disposición de los usuarios los medios necesarios para la obtención de obras cinematográficas, programas de ordenador, juegos ..."

Asimismo, constata que ola distribución que hacía el condenado la hacía "con ánimo de lucro, aunque el receptor no pague, él obtiene ingresos por publicidad y sin la autorización de los legítimos propietarios de los derechos de cada una de las obras que distribuía".

La jueza recopila los medios por los que obtenía beneficio económico como banners o anuncios publicitarios, que pagan en función de las visitas por los que "el administrador o administradores de la página donde se publican esos anuncios tiene que preocuparse de que su página sea visitada por un gran número de personas"; como el envío de mensajes SMS a número de teléfonos para obtener números de serie para activar programas de software o videojuegos o enlaces premium para descargas de películas que no están la lista ordinaria; y hasta mediante "donaciones", ya que la web tenía un apartado especial en el que pedía ayudas monetarias para comprarse un piso.

La sentencia recoge la condena al acusado como autor de dos delitos contra la ley de Propiedad Intelectual a la vista del artículo 270.1 por la comunicación pública de obras intelectuales, y del artículo 270.3, por la puesta en circulación de medios para vulnerar los sistemas de protección de programas de ordenador y videojuegos. Por cada uno de los delitos le condena a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la de multa de doce meses con cuota diaria de tres euros al día.

Pendientes de la 'ley Sinde'

Este fallo no tiene nada que ver con el nuevo procedimiento acordado en la Ley de Economía Sostenible para combatir las descargas no autorizadas, conocida como ley Sinde, que aún no está operativa, puesto que queda pendiente la aprobación del reglamento y la constitución de la comisión de propiedad intelectual que tramitará las denuncias, bajo amparo judicial.

A la espera de que la ley Sinde comience su andadura, prevista para el otoño como mínimo, los tribunales siguen dictando sentenciassobre las decenas de casos que se acumulan en los juzgados.

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