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Crónica:
Crónica
Texto informativo con interpretación

El TAS condena a Valverde

La UCI recibe un espaldarazo para extender a todo el mundo la sanción italiana por su presunta implicación en la Operación Puerto

Carlos Arribas

La París-Niza, que terminó el domingo y en la que volvió a quedar segundo como en 2005, será probablemente la última carrera para Alejandro Valverde en mucho tiempo después de que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) anunciara ayer que el Comité Olímpico Italiano (CONI) no sólo tenía derecho a sancionar al ciclista murciano por su presunta implicación en la Operación Puerto, sino que había obrado muy bien haciéndolo, pues no le quedaban dudas de que había cometido una infracción castigada con dos años de suspensión por el Código Mundial Antidopaje.

La decisión -hecha pública en una fecha sospechosamente vecina, dos días antes justamente, al inicio en el mismo TAS de la vista del recurso de la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la decisión de la federación española de no abrir expediente a Valverde en 2007- abre de par en par las puertas a la UCI para extender a todo el mundo la sanción de dos años con que el CONI, sólo competente para el territorio italiano, castigó a Valverde el 11 de mayo de 2009. El TAS, emanación del Comité Olímpico Internacional (COI), creado en 1984 por Juan Antonio Samaranch como único órgano arbitral para resolver asuntos ligados al deporte, está presidido desde 2008 por Mino Auletta, un abogado milanés que comenzó su carrera en la federación italiana de atletismo.

El CONI castigó al ciclista con dos años de suspensión el 11 de mayo de 2009
Los árbitros no dan valor a las decisiones del juez español

La UCI tardó pocos minutos en felicitar al TAS por su decisión y anunciar que iniciaría el proceso para extender la sanción a todo el mundo. Algunos aspectos importantes de este asunto, tales como las fechas en que se extendería o la posibilidad, apuntada desde algunos lugares, de que se le prive de algunas de las victorias -la Vuelta, la Dauphiné, conseguidas en 2009, y triunfos anteriores incluso- permanecen, en opinión de varios juristas deportivos consultados, en un territorio nebuloso e inexplorado. El caso Valverde es tan único, coinciden, que no existe jurisprudencia en ninguno de sus aspectos, un vacío que, como ciegos caminando a tientas, van rellenando día a día árbitros y tribunales diferentes. Algunas veces de forma curiosa y llamativa, como se observa, inevitablemente, en los 47 folios que contienen los fundamentos del laudo arbitral firmado por Romano Subiotto (presidente), Ruggero Stincardini (árbitro designado por Valverde) y Ulrich Haas (árbitro designado por el CONI y recusado por la defensa de Valverde, que le reprocha haber trabajado como asesor para la AMA, una de las partes del proceso).

El CONI basó su sanción en un análisis de ADN de Valverde extraído de una muestra de un control antidopaje de una etapa del Tour de 2008 que terminó en Italia cotejado con el contenido en la bolsa de plasma número 18 de las de Eufemiano Fuentes que el CONI se procuró en Barcelona, de forma torticera, según el juez español, que revocó, por considerarse engañado, una comisión rogatoria después de que ésta hubiera procedido. Así, el nudo de la cuestión lo resuelven los árbitros en dos párrafos que parecen redactados directamente por un amanuense del CONI. "La orden de revocación", dice el laudo, redactado en francés, "no aporta ningún elemento nuevo en la medida en la que se basa en la observación, que la Formación [los árbitros] considera errónea de que la carta rogatoria provendría del CONI, y no de la fiscalía de Roma, y sobre el principio del derecho español que prohíbe utilizar pruebas de un procedimiento penal [la intervención de la Guardia Civil en la Operación Puerto] en otro tipo de procedimientos. Esta Formación considera que ese principio no es pertinente en este caso [recuerda en otra parte que se ha sancionado así a Basso, Scarponi y Ullrich]. Además, según el principio de territorialidad de los actos nacionales que impide que las decisiones tengan efecto jurídico fuera del territorio nacional". Y, por si no quedara claro, concluye: "E incluso si se hubiera producido una violación de las reglas de cooperación judicial o si la orden de revocación pudiera tener como efecto privar de validez la obtención de las muestras de la bolsa 18, la Formación cree que puede dar valor de prueba a los análisis de la bolsa 18".

El resto de los elementos de prueba son Piti, el nombre de un perro que Valverde niega haber tenido, una tarjeta hallada en poder de Eufemiano en la que ponía Valverde y declaraciones del arrepentido Jesús Manzano.

Alejandro Valverde, durante la reciente París-Niza.
Alejandro Valverde, durante la reciente París-Niza.AP

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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