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La CMT sanciona a los principales operadores por no facilitar datos de abonados

En total, las multas ascienden a 193.000 euros y van desde los 80.000 a Yoigo hasta 3.000 al servicio 11888 de Telefónica

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha sancionado a, entre otros, los principales operadores de telefonía móvil -Telefónica, Vodafone, Orange y Yoigo- por no facilitar correctamente datos de sus abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia.

En concreto, la CMT considera que estas compañías han incurrido en una infracción "muy grave" por incumplir la Ley de Telecomunicaciones, que estable que los operadores que asignen un número a sus abonados por la prestación de un servicio telefónico deben facilitar toda la información sobre estos datos a la CMT para la confección de los ficheros de emergencias y de los ficheros del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (SGDA).

La SGDA es una plataforma que se encarga de la prestación de los servicios de guías telefónicas, consulta telefónica sobre números de abonado y servicios de emergencia. Además de estos operadores, la CMT declara "responsables directos" de esta infracción a 11888 Servicio Consulta Telefónica, Cablesur, Colt Technology, Grupalia Intenet, Iberbanda, Idecnet, Incotel Ingeniería y Consultoría, Operadora de Telecomunicaciones Opera, Neo-Sky 2002, Procono y Xtra Telecom.

De acuerdo con la resolución del órgano regulador de telecomunicaciones, las multas por este tipo de infracción van, dependiendo del tipo de infración, desde los 3.000 euros, que deberá abonar 11888 Servicios de Consulta Telefónica, a los 80.000 euros de sanción a los que se enfrentará la filial española de TeliaSonera, Yoigo.

Por su parte, la sanción a Orange y a Telefónica ascenderá a 40.000 euros, mientras que Vodafone deberá hacer frente a una multa de 30.000 euros. La multa de estas últimas compañías es menor ya que la CMT considera que no incluyen algunos de los datos de los abonados de carácter obligatorio y no la totalidad de los mismos.

Algunas de las operadoras alegaron que no aportaron datos por falta de consentimiento del abonado. No obstante, la CMT recuerda que deben proporcionar esta información para la prestación de los servicios de emergencia aun cuando el abonado exprese su voluntad para excluirse de guías telefónicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa por lo que podrá interponerse recurso de reposición ante la CMT en el plazo de un mes o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación, precisa la CMT.

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