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El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor

El Supremo había sentenciado a los empresarios a tres años de cárcel por estafa en documento mercantil

El Tribunal Constitucional anuló ayer la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor. Así lo han confirmado fuentes jurídicas, que han señalado que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, cuenta con un voto particular.

El Supremo consideró que los Albertos engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid. En concreto, se hizo llegar a los socios minoritarios de Urbanor una suscripción preferente sobre los solares de las torres KIO aun precio de 150.000 pesetas m2 cuando en realidad los Albertos habían pactado con los vendedores un precio de 231.000 pesetas m2.

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El 6 de enero de 1993, un día antes de que acabase el plazo, se presentó una querella por falsedad y estafa contra ellos. La Audiencia Provincial de Madrid declaró los hechos prescritos dado que la simple presentación de la querella sin firma del querellante ni poder del procurador no podía tener fe como una querella válida.

Por el contrario, el Tribunal Supremo entendió que la presentación de la querella podía interpretarse con la expresión legal "dirigir el procedimiento contra el culpable", revocó la sentencia de la Audiencia de Madrid y condenó a los Albertos a tres años y cuatro meses de prisión a cada uno.

Ahora, el Constitucional ha entendido que la prescripción está conectada con el derecho fundamental a la libertad y con la limitación del ejercicio del ius puniendo del Estado, que renuncia al mismo cuando no realiza actuaciones para la averiguación y castigo del delito en el tiempo establecido por la ley.

En consecuencia, entiende que la interpretación del Supremo sobre la querella del 6 de enero de 1993 lesiona el derecho de los Albertos a la tutela judicial efectiva. El Constitucional anula la sentencia del Tribunal Supremo, con lo cual los Albertos quedan exonerados del cumplimiento de la pena.

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