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El lado más oscuro del alquiler

Los engaños más frecuentes son la venta de listados de pisos que no existen, clásulas abusivas o inquilinos que no pagan

Los chollos inmobiliarios no existen. Es algo que saben las 40 familias estafadas este verano por el alquiler de apartamentos inexistentes a precios de entre 150 y 750 euros en diferentes zonas turísticas españolas. Por eso, ahora que empieza septiembre, mes álgido en alquileres, sobre todo por parte de estudiantes universitarios que buscan alojamiento para el nuevo curso, no está de más tener en cuenta que no es oro todo lo que reluce.

En distintas páginas de Internet circulan mensajes que alertan sobre distintas modalidades de timos en el alquiler de viviendas. Lo más repetido son mensajes del tipo: "Cuidado con los listados, son una estafa". Y es que, en ocasiones, los anuncios clasificados de los periódicos incluyen publicidad de intermediarias que ofrecen alquileres muy asequibles.

"El piso por el que preguntas no existe y lo que pretenden es venderte un listado de teléfonos. Pagas 400 euros. Te pones a llamar, pero no existen los pisos o están todos alquilados. Vuelves a la inmobiliaria y te dan un listado nuevo. Más de lo mismo", explica un afectado.

Su caso no es el único. De hecho, el pasado mes de julio la Fiscalía, previa denuncia del Ayuntamiento de Barcelona, denunciaba a nueve empresas que cobraban entre 200 y 300 euros como intermediarios por dar listas de falsos propietarios de viviendas, un timo que ha dejado miles de afectados en la Ciudad Condal.

No hace falta llegar a esos extremos para hablar de irregularidades o abusos. A las asociaciones de consumidores van cada año cientos de afectados, tanto propietarios como inquilinos, en busca de asesoramiento jurídico.

La Fundación de Derechos Civiles, con 25 oficinas de gestión de alquileres e información sobre vivienda en España, cuenta que la irregularidad que más se repite por parte de los dueños es "el empleo de fórmulas para incumplir el régimen de prórroga forzosa de cinco años mediante la firma de contratos de temporalidad o la inclusión de cláusulas de necesidad del piso para uso personal", señala Carlos García, su presidente. "Pero, en realidad, el dueño encubre su intención de arrendar la vivienda a otra persona o de venderla. Para evitarlo, el inquilino debe comprobar que en tres meses el dueño ha ocupado la casa; en caso contrario, el inquilino tiene derecho a ser indemnizado y a volver por otros cinco años", señalan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

A Jaume Puig, que alquiló un apartamento por 850 euros en Barcelona, le pasó algo parecido. A los 11 meses, el dueño le comunicó que resolvía el contrato porque su hijo se iba a casar. "El propietario no necesitaba la casa para uso propio, ni aparecía reflejado en el contrato ese punto, por lo que el inquilino podrá ver prorrogado su contrato anualmente durante cinco anualidades", señala García.

Rentas ilegales

La OCU se hace eco de otro abuso sufrido por varios de sus socios. "A veces se intenta pactar en el contrato un aumento de la renta superior al IPC desde el primer año de alquiler". La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incremento anual de la renta durante los cinco primeros años es como máximo el IPC.

Las reclamaciones por este concepto ocupan el 29% del total de las referidas al alquiler que llegan a la Confederación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Madrid (CECU Madrid), dice su portavoz Antonio López. A pesar de ello, "sigue siendo muy bajo el porcentaje de afectados que acude a los juzgados. La mayoría se resuelven a través de las asociaciones", señala Gustavo Samayoa, de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes (FUCI).

Abusivo es también lo que le ocurre a Giovanni Scaloti, estudiante de Erasmus, de 22 años, que alquiló una habitación por 400 euros en un piso en Madrid. Para cerciorarse de que el inquilino es el único que duerme en la habitación, la propietaria entra algunas noches y revisa las habitaciones.

Esta conducta está tipificada en el Código Civil como allanamiento de morada, indican en la Fundación de Derechos Civiles. La dueña asegura que en España es lo habitual. Muy al contrario, el inquilino está en su derecho de cambiar la cerradura, dice la Fundación de Derechos Civiles.

Y es que las cláusulas excesivas están a la orden del día cuando se trata de alquileres ilegales: se obliga al inquilino a realizar dos limpiezas anuales con un coste de 600 euros; se alquila sin que la casa cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad; o se utiliza la fianza para limpiar la casa para su puesta en alquiler de nuevo. "La fianza casi nunca se devuelve porque el dueño siempre encuentra algún deterioro para justificar la no devolución", según CECU.

Acosos inmobiliarios

Todas las asociaciones de consumidores tienen constancia de casos de mobbing inmobiliario, una práctica que consiste en asediar a arrendatarios, generalmente de avanzada edad, para que abandonen la vivienda de renta antigua y destinarla a fines especulativos. A este tipo de personas se les denomina despectivamente como "asustaviejas".

Es lo que le ha pasado a uno de los socios de la Federación de Consumidores en Acción de Andalucía (Facua), un hombre de 70 años inquilino de una vivienda en un edificio en la calle de Goles, en Sevilla, y que sufre acoso inmobiliario desde el año 1995.

En este caso, los propietarios, tras varias solicitudes de declaración de ruina, que han sido denegadas, se han visto obligados a comenzar las obras de conservación para evitar la expropiación de la finca. "Los inquilinos están a la espera de volver a sus casas una vez finalicen las obras", señala la organización.

Pero hay otras formas de mobbing inmobiliario, como engañara los arrendatarios para facilitar la resolución del contrato. "A veces se comunica verbalmente al inquilino que no hace falta que pague mes a mes, sino que puede acumular varias rentas para abonarlas de golpe", dicen en la OCU.

El problema surge porque no queda constancia de dicho pacto, por lo que el inquilino incurre de forma involuntaria en el incumplimiento de pago de la renta. El arbitraje ha entrado de lleno en el sector de los alquileres como una vía rápida para resolver los conflictos entre propietario e inquilino.

El problema se plantea con alguna asociación arbitral cuyo funcionamiento sólo beneficia al propietario, señalan en la OCU, que, defendiendo a uno de sus socios, acusa a "la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, la cual sólo prevé someter a arbitraje las infracciones del contrato que afectan al propietario, sin que exista la misma reciprocidad para el inquilino, quien lo acepta pensando que es un sistema ecuánime".

Pero no sólo padecen abusos los inquilinos. Muchas otras veces son los arrendatarios los que atentan contra los derechos de los dueños de los pisos. Juan Santillana, propietario de una vivienda de 80 metros en el centro de Logroño, ha acudido a la Fundación de Derechos Civiles para informarse de las posibles acciones legales que puede llevar a cabo contra un matrimonio que lleva tres meses sin pagar la renta.

Están en proceso de divorcio, por lo que uno quiere resolver el contrato y el otro no. A Juan no le queda más remedio que emprender acciones legales (desahucio judicial). Otras veces ocurre que el inquilino no paga los suministros "cuando existe un pacto previo para que los abone". Es lo que le está pasando a Eva Ayala, propietaria de una estudio en el distrito de Salamanca (Madrid), que alquiló a una pareja que lleva ocho meses sin pagar el recibo de la luz.

También es habitual que el inquilino deje la fianza como pago de la última mensualidad de alquiler; que se sustituya el mobiliario por otro de inferior calidad o en mal estado; así como el subarriendo del piso sin consentimiento del propietario. Y ojo con los morosos profesionales, que los hay.

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