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La Audiencia Nacional condena a un presunto etarra por insultar a la secretaria de Prisiones

Asier Tapia llamó a Gallizo "fascista y asesina" en la cárcel de Soto del Real

La Audiencia Nacional ha condenado a pagar una multa de 200 euros al presunto etarra Asier Tapia, para quien el fiscal pidió tres años y medio de cárcel, por insultar a la secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, durante una visita de ésta a la cárcel de Soto del Real. Así lo ha acordado la Sección Primera de la Sala de lo penal de este tribunal en una sentencia en la que le considera a Tapia autor de una falta de injurias y lo absuelve de los delitos de atentado y desórdenes públicos que le imputaba el fiscal junto a Borja Urberuaga y Aner Mimenza, a los que el tribunal también absuelve.

La Sala considera probado que los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2007 en el salón de actos de la cárcel de Soto -donde Tapia y Mimenza estaban presos provisionalmente por integración terrorista y Urbeaga cumplía condena por delitos de violencia callejera-, cuando un grupo de internos representaba una obra, a la que Gallizo acudió aprovechando una visita por otros motivos.

Durante el descanso, y cuando Gallizo abandonaba la sala, Tapia "se levantó del asiento y se dirigió verbalmente a ella diciendo que era la responsable de la muerte de los presos vascos enfermos incurables, de la dispersión y del sufrimiento de las familias, lo que constituía un exterminio, tildándola de fascista y asesina".

Inmediatamente, añade la sentencia, varios funcionarios sujetaron a Tapia y lo sacaron del salón, tras lo que fue llevado a la zona de aislamiento, una "expulsión" que hizo que Mimenza y Urbeaga se levantaran de su sitio y protestaran. Como consecuencia de ese incidente, se abrió un expediente disciplinario a los tres presos, que concluyó "por declaración de caducidad".

Para el tribunal, pese a que "ciertas expresiones" utilizadas por Tapia están vinculadas a las ideas que soportaban su crítica sobre la política penitenciaria, contenían una "carga ofensiva innecesaria, en la medida que personalizaba en la directora general la crítica, mediante calificativos como asesina, exterminadora y fascista". "Se podía cuestionar dicha política sin emplear adjetivos tan cargados de sentido y de desprecio, que se dirigían a la persona con claro exceso", sostienen los magistrados.

Sin embargo, entiende la Sala que no se le puede condenar por los delitos de atentado, puesto que cuando Tapia fue reprendido por los funcionarios de la prisión, éste no empleó la fuerza ni una "resistencia activa grave", lo que tampoco hicieron los otros dos acusados.

Destaca también que el delito de desórdenes públicos tampoco se cometió, ya que la intervención del acusado y la de los coimputados no pueden entenderse como una "perturbación grave", además de que la alteración del orden debería haberse producido en un establecimiento público, y el salón de actos de una cárcel, "al margen de su condición", es un "lugar cerrado, prototipo de institución total, sometido a un régimen jurídico de absoluta restricción de acceso".

Tapia está pendiente de ser juzgado por integración en Jarrai-HaikaSegi -organización terrorista, según dictaminó el Tribunal Supremo- y por delitos de kale borroka, hechos por los que el fiscal pide para él 10 años de cárcel.

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