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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Autodestrucción de los fundamentos

En la introducción a los hechos probados, la sentencia del 11-M señala que los ocho terroristas que se suicidaron en Leganés junto con Rabei Osman y otros catorce procesados son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista. Sin embargo, a pesar de esta convicción el tribunal cita una realidad que supera la anterior: Rabei Osman, nos dice la sentencia, ya ha sido condenado por el delito de pertenencia a organización terrorista. Y nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito.

El tribunal tiene ahora un problema: los magistrados establecen en la sentencia el criterio que debe ser aplicado para no condenar dos veces a Rabei Osman. Y ese criterio destruye de un plumazo los fundamentos jurídicos descritos.

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¿Tan simple puede ser? Pues no cabe más que una respuesta: sí. Porque la sentencia, para aplicarse el llamado non bis in ídem, tiene que ser firme. Esto es, que ya no cabe recurso alguno. En el caso de Rabei, la sentencia italiana ha sido apelada ante el Tribunal de Apelación y cabe un segundo recurso ante el Tribunal Supremo de Casación.

Pero esto no es todo. El Tribunal de Apelación de Milán rebajó la sentencia de Rabei Osman de 10 a 8 años de prisión dos días antes de anunciarse el 31 de octubre la sentencia del 11-M. Pero, atención, sólo se informó del fallo. La sentencia, con sus fundamentos jurídicos, tardará todavía tiempo en conocerse. Por tanto, ni la sentencia del Primer Tribunal de lo Penal de Milán, ni la del Tribunal de Apelación son todavía firmes. Y hay que recordar además de la segunda instancia que en Italia sí existe hay una tercera, el Tribunal Supremo de Casación.

La sentencia del 11-M insiste en el criterio de que la cosa juzgada tiene lugar cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme. Parece evidente, pues, que la sentencia está considerando el fallo italiano como firme.

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¿Qué constancia ha tenido el tribunal de dicha firmeza? Lo lógico es que al redactar la sentencia del 11-M, el tribunal hubiese contado con un certificado o un documento acreditativo procedente de la Justicia italiana aportado al juicio oral. Pero a la luz de la situación creada, eso no ha sido así. ¿Acaso se puede resolver no condenar en función de una noticia periodística breve según la cual se ha rebajado la condena de 10 a 8 años para Rabei Osman en Milán y estimar que esa es la sentencia firme?

¿Cabría la posibilidad de que al ser entregado Rabei Osman a España a petición del juez Juan del Olmo ello comprometiera a los jueces españoles a no juzgarle por pertenencia a grupo terrorista en España? La sentencia no hace referencia a los temas de extradición, pero tampoco por este lado se puede justificar.

Las autoridades italianas detuvieron a Rabei por orden del juez Juan del Olmo en relación con el atentado del 11-M. Mientras se tramitaba su extradición, los jueces y fiscales italianos abrieron un procedimiento penal en Italia contra Rabei Osman por formar una organización terrorista, relacionarse con grupos terroristas en el extranjero (Bélgica, España, Holanda) y adoctrinar a voluntarios para enrolarse en la yihad con operaciones suicidas y marchar a Irak. Las autoridades italianas le entregaron sabiendo que la actividad terrorista por la que se le perseguía en suelo español era diferente de las que acometía en Italia.

La sentencia del 11-M despacha la decisión de no condenarle en España porque, dice, la sentencia italiana hace alusión expresa a los atentados de Madrid. Una alusión como tal no es prueba suficiente de que Rabei Osman fue condenado en Italia por los mismos hechos por los cuales se le iba a condenar en España. La sentencia italiana se refiere de pasada y a modo de ejemplo a los atentados de Madrid. Por tanto, tanto el non bis in ídem como la identidad del hecho están hoy en la cuerda floja.

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