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El mejor alcalde, ninguno

La ciudad de Ceuta asiste asombrada a la lucha por la presidencia del Ayuntamiento

ENVIADO ESPECIAL Es dificil precisar si Ceuta tiene dos alcaldes o ninguno. El que lo ha sido desde las últimas elecciones municipales, Francisco Fraiz, que se presentara como cabeza de lista del PSOE, es ahora rechazado por 15 de los 25 concejales de la ciudad, que han presentado contra él moción de censura y han elegido otro alcalde. Este segundo, Aurelio Puya, que fuera número dos en la lista encabezada por Fraiz, no tiene acceso al sillón presidencial del Ayuntamiento. De hecho, una vez que intentó ocuparlo acabó en comisaría.-El último episodio, por el momento, de esta guerra tuvo lugar la noche del viernes en el curso de un pleno que concluyó con varios concejales opuestos a Fraiz siendo sacados de la sala a la fuerza por la Policía Municipal

El conflicto nace de viejas y complicadas tensiones internas en el PSOE ceutí, formación política ganadora en las últimas municipales, con el 39% de los votos, lo que le dio 12 sobre los 25 concejales. de la ciudad. El PSOE, que presentó una lista encabezada por Francisco Fraiz, y con Aurelio Puya como número dos, pudo gobernar gracias al apoyo de los dos concejales del Partido Nacionalista Ceutí (PNC). Enfrente quedaban siete populares, dos del CDS y dos del PDL, hoy reformistas. Con esta conformación fue elegido alcalde Francisco Fraiz- Después hubo pequeñas variaciones que no alteraron sustancialmente la relación de fuerzas:- la mayoría perdió a uno de los hombres del PNC, pero ganó uno del CDS. En suma, seguían las cosas en 14 contra 11.

Pero la inestabilidad estaba en el seno mismo del PSOE ceutí, cuya vida interior es un tanto complicada por rivalidades propias de una sociedad tan pequeña y cerrada como ésta y por el hecho de que varios de sus más destacados miembros, entre otros el propio Fraiz, hayan sido socios en una empresa ligada al mundo de la construcción. Dentro de este campo profesional ha tenido en ocasiones diferencias con compañeros de partido, de los que ha sido y dejado de ser socio. Y, fuera del mundo de la construcción, las ha tenido a su vez con Aurelio Puya, de profesión farmacéutico.

Pese a ir como número dos, en contra del criterio de Fraiz, en la listas socialistas de las últimas elecciones, Puya no obtuvo ninguna tenencia de alcaldía, sino la concejalía de Sanidad. Eso enrareció las cosas. Y más aún se enrarecieron cuando llega una orden de cierre contra la farmacia de Puya, acusado de vender productos psicotrópicos sin receta. De hecho parece algo probado que Puya vendió 17.000 cajas de optalidones en un plazo en el que la posibilidad de que la ciudad las consumiera resulta inverosímil, y fue acusado de venderlo como contrabando a Marruecos. Puya se siente traicionado por el partido, cree que el alcalde podría haberle defendido y las relaciones terminan de complicarse. El asunto se ha saldado por el momento con una multa de 150.000 pesetas, recurrida. La farmacia está otra vez abierta.

Así las cosas, desde no mucho después de las elecciones comienzan los problemas en el seno del PSOE ceutí. Y los problemas se agravan cuando Francisco Fraiz sale elegido también como diputado a Cortes, y no abandona el cargo de alcalde, como había deja do entrever que haría. Sus contrarios le acusan de ir muy poco al Congreso y, por tanto, de dejar a la ciudad sin diputado. También le acusan de llevar mal el gobierno de la ciudad. El grupo contrario a Fraiz consigue que vayan a Ceuta dos miembros del comité federal pero la visita de éstos no finaliza, como esperaban, en nada malo para Fraiz. Entonces, a finales ya de 1984, estalla el conflicto, dimite la ejecutiva casi en pleno (con ella el secretario, Rodríguez Portillo) y varios abandonan el partido, entre ellos Puya. De los 12 concejales socialistas, cuatro, con Puya a la cabeza, dejan el PSOE y se disponen a ser oposicíón de Fraiz.

Se constituye así una Mesa Coordinadora de la Oposición, una mayoría municipal con más colores que un ave del paraíso: siete del Grupo Popular, los cuatro ex PSOE, dos reformistas, uno del CDS y un nacionalista. Enfrente quedan ocho del PSOE más un CDS y un nacionalista, convertido en independiente. La Mesa elabora un programa de gobierno. Según Puya, escogido como cabeza de este grupo de 15 concejales, es posible encontrar puntos de acuerdo para trabajar juntos estos dos años: impulsar la autonomía ceutí, luchar contra el déficit de 4.000 viviendas de la ciudad y procurar su reactivación económica,

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Una vez que es promulgada la nueva ley de Bases de Régimen Local, el grupo mayoritario decide solicitar un pleno para votar la moción de censura y destitución de Fraiz, acogiéndose al artículo 22, apartado 3. Se presenta en la tarde del 25 de abril. Se registra la entrada el 26 y, como el plazo empieza a contar desde el día 27, Fraiz convoca el pleno agotando al máximo el tiempo permitido por la ley, dos meses. Es decir, lo fija para el 27 de junio.DetenidoEn el curso del pleno, y tras muchas discusiones, Francisco Fraiz esgrime el texto de la nueva ley de Régimen General de Elecciones, publicada en el BOE siete días antes. La mencionada ley regula en el artículo 197 las mociones de censura a los alcaldes, pero presenta una disposición transitoria tercera que señala que este artículo será de aplicación una vez celebradas las primeras elecciones locales que se convoquen tras la publicación de la ley. Por tanto, para Fraiz, el pleno no puede votar la moción de censura, y como éste era el punto único, lo levanta y hace desalojar la sala. Los 15 concejales encabezados por Aurelio Puya se reunen en otra sala, acompañados por el secretario del Ayuntamiento, continúan el pleno, censuran a Fraiz y eligen alcalde a Puya. Todo acaba, entre gran revuelo, entrada ya la madrugada del 28.

El día 28 los dos rivales se levantan más temprano de lo que tienen por costumbre. Cuando Puya llega al despacho del alcalde, antes de las ocho de la mañana, dispuesto a tomar posesión de su nuevo cargo, se encuentra con que ya está allí Fraiz, al que da tres horas para llevarse sus cosas y dejarle libre el sillón. Lejos de hacer eso, Fraiz le hace detener por desacato. Aurelio Puya pasa dos horas retenido en comisaría, hasta que acude Francisco Fraiz a presentar denuncia. Después es trasladado ante el juez, que le escucha y le deja en libertad.

Desde aquello se han sucedido dos plenos espectaculares, uno la tarde del pasado jueves y otro la del viernes. En el primero, uno de los concejales de la mayoría advirtió a Fraiz que no le reconocen como alcalde y que debía abandonar la presidencia del pleno; Fraiz intentó rebatirle e inmediatamente Aurelio Puya dijo: "¡Levanto la sesión!" A esta voz salieron los 15 concejales que tratan de desmontar a Fraiz. Fraiz y sus nueve fieles continuaron el pleno, cuya validez rechazan los demás, por supuesto.

La noche del viernes el pleno tuvo un final aún más espectacular. Comenzó igual, con un concejal de la mayoría pidiéndole a Fraiz que abandonara la presidencia. Fraiz le preguntó si no le reconocía como alcalde, a lo que el concejal contestó que no. Entonces Fraiz le ordenó salir y lo mismo hizo uno por uno con los restantes 14, incluido Puya. Algunos se resistieron y tuvieron que ser sacados de la sala de plenos por la policía municipal. Hubo quien incluso fue sacado en volandas. En la mañana de ayer presentaban denuncia en el juzgado contra "el concejal Francisco Fraiz". Mientras, la ciudad, con 70.000 habitantes, asiste perpleja al desarrollo de los hechos.

Aprovechar una laguna legal

Francisco Fraiz trata de apoyarse en una laguna legal para mantenerse en el puesto de alcalde. La destitución de alcaldes estaba prevista en el artículo 421 de la antigua Ley de Régimen Local, que fue declarado inconstitucional en sentencia de febrero de 1981. Ese artículo preveía la destitución directa de los alcaldes por el gobernador civil, que era quien los nombraba en el régimen anterior.La nueva Ley de Bases de Régimen Local, publicada el 3 de abril de este año, prevé, en su artículo 22, apartado 3, la moción de censura al alcalde, como una de las competencias del Pleno, e indica que tal moción "se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general". En este terreno, desde la declaración de inconstitucionalidad del artículo 421 de la antigua ley se abría un vacío legal que viene a ser cubierto por la nueva ley de Régimen General de Elecciones, publicada el pasado 20 de junio, que regula la moción de censura y sustitución en su artículo 197, pero que consta de una Disposición Transitoria Tercera que señala que lo dispuesto en este artículo será de aplicación "una vez celebradas las primeras elecciones locales siguientes a la entrada en vigor de esta ley". Por tanto, el vacío legal subsiste hasta las próximas elecciones y, según Francisco Fraiz, no hay más medio para apear a un alcalde que la vía de lo penal. Esta disposición transitoria fue pactada en las Cortes para evitar que, dado que había muchos ayuntamientos apoyados en frágiles pactos, se diera lugar a una etapa de ruptura de éstos y remoción de alcaldes, que crearía ingobernabilidad.Frente a la opinión de Fraiz, el administrativista Sebastián Martín Retortillo presenta la jurisprudencia sentada por casos similares al de Ceuta y que han tenido lugar con los alcaldes de las localidades malagueñas de El Rincón de la Victoria y Benalmádena, y en la. barcelonesa de Viladecans. Las sentencias correspondientes se han apoyado en la del Tribunal Constitucional de febrero de 1983, relativa a un caso sucedido en AndúJar. El entonces alcalde, Miguel Angel Bellido, fue expulsado del partido, el PSOE, lo que le hacía perder la alcaldía e incluso el puesto de concejal. La sentencia le repuso en éste último, por estimar que el elector vota a la persona, no al partido, pero no en el de alcalde, ya que estimó que el alcalde es votado entre los concejales en una segunda votación.

Esto último es lo esgrimido en las sentencias de los tres casos citados, que estiman que los concejales pueden quitar al alcalde de acuerdo al principio de contrarius actos, que aplican para cubrir la laguna legal existente, de la que hablan todas estas sentencias. De hecho, hay incluso una sentencia del Tribunal Consitucional, de 11 de febrero de 1984, relativa a uno de estos casos, que señala que la posibilidad de destitución del alcalde por acuerdo de los concejales "es un problema de legalidad ordinaria respecto del cual el Tribunal Constitucional sólo señala que a tal interpretación ningún reparo puede oponérseles desde el punto de vista constitucional".

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