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La sentencia del Estatuto de Cataluña

"La Constitución no conoce otra que la nación española"

El Constitucional hace pública la sentencia del Estatuto de Cataluña que resuelve el recurso del PP.- "Un Estatuto no puede fijar el rango de las normas del Estado", señala el alto tribunal

El fallo del Tribunal Constitucional .- Estatuto de Cataluña: siete recursos y cuatro recusaciones.- Los artículos considerados constitucionales.- Artículos declarados inconstitucionales

"La Constitución no conoce otra que la nación española". El Tribunal Constitucional se posiciona así en la sentencia sobre el Estatuto catalán que ha hecho pública hoy y cuyo fallo se adelantó el pasado 27 de junio. La resolución consta de 881 páginas y resuelve el recurso interpuesto por el PP en 2006. Cuenta con cinco votos particulares, de los magistrados conservadores que votaron en contra del fallo consensuado (Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado) y del progresista Eugeni Gay.

"Los símbolos nacionales son los propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española", indica la sentencia. El fallo ya avalaba la inclusión del término nación en el Preámbulo, pero señalaba que carece de eficacia jurídica interpretativa.

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El alto tribunal establece además que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado". El artículo 6.2 del Estatuto señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas".

Invasión de competencias

Una de las principales razones de los partidos catalanes para impulsar el nuevo Estatuto era evitar la "invasión competencial" del Estado, que habitualmente legisla sobre competencias compartidas con las autonomías con todo tipo de normas. El Estatuto decía que esta legislación solo podría hacerse con "normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto". La sentencia rechaza de plano las pretensiones de la Generalitat y declara inconstitucional buena parte del artículo 111. Según los magistrados "también es posible predicar el carácter básico de normas reglamentarias y de actos de ejecución del Estado".

Concretamente, dice que un Estatuto no puede interpretar el rango de las normas con las que el Estado debe legislar sobre competencias compartidas. Si las bases son "principios" o "normación mínima no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sino solo la Constitución, dice el texto. Concluye el tribunal que "ello es así, ante todo, por razones de concepto. Pero, además, por razones de orden estructural y práctico. De un lado, porque el concepto, el contenido y el alcance de las bases no pueden ser, como regla general, distintos para cada Comunidad Autónoma, pues en otro caso el Estado tendría que dictar uno u otro tipo de bases en función de lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía."

Organización de las cajas

En cuanto a las cajas de ahorro, el Constitucional da por bueno el grueso de los preceptos que fija el Estatuto, aunque todos ellos habían sido impugnados. El tribunal valida así las "competencias exclusivas" de la Generalitat sobre la organización de las cajas, que abarcan cuestiones como la determinación de los órganos rectores sin referencia a la protección de los intereses locales, el régimen jurídico de creación, fusión, liquidación y registro de estas entidades financieras o el ejercicio de las potestades administrativas con relación a sus fundaciones. Se entiende que el Estatuto deja claro que esas potestades se ejercerán respetando lo que establezca el Estado en varios artículos de la Constitución.

También acepta la potestad del Gobierno catalán para colaborar con el Ministerio de Economía y con el Banco de España en la inspección y las sanciones a las cajas. El único aspecto que declara nulo el TC en esta materia alude a las "competencias compartidas" entre el Estado y la Generalitat sobre actividad financiera, que abarcaría la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. No porque las rechace, sino porque declara inconstitucional que esas competencias compartidas deban desarrollarse "de acuerdo con los principios, las reglas y los estándares mínimos que establezcan" las bases estatales. Parece una paradoja. Sin embargo, tal y como está redactado el Estatut, el Constitucional arguye que "la competencia autonómica el Estatuto no puede determinar el modo de ejercicio ni el alcance de las competencias exclusivas del Estado".

Dos semanas desde el fallo

Tras conocerse el fallo el pasado 27 de junio, uno de los magistrados la valoró como "muy defendible" y consideraba que dejaba "incólume" el Estatuto. El texto se logró gracias a la presidenta, María Emilia Casas, que actuó además como ponente en el que fue el séptimo intento de fallo, tras los fracasos de sus antecesores. Para llegar a ese pacto, Casas mantuvo arduas negociaciones con los magistrados Manuel Aragón (progresista) y con el vicepresidente Guillermo Jiménez (conservador).

El fallo fue prácticamente el mismo que el anticipado por este periódico en abril, relativo a la ponencia de Elisa Pérez Vera. No obstante, el sector progresista tuvo que ceder ante el magistrado Manuel Aragón para que se incorporase al fallo, como primer pronunciamiento, que "carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña". Y se dejaba fuera del fallo la referencia explícita a la "indisoluble unidad de la Nación española" del artículo 2 de la Constitución. La ponencia de Casas presentaba tachas de inconstitucionalidad en 14 artículos y otros 27 preceptos que deberían ser reinterpretables. Lo que quedó claro, sin embargo, en el Tribunal fue que había ambiente de sentencia, tras conocerse que se podría llegar a un acuerdo si no se torcían las cosas.

En el segundo bloque, en el que se decidían los preceptos inconstitucionales, -y en el que se preveía una votación por unanimidad- ocho magistrados frente a dos -Javier Delgado y Jorge Rodríguez Zapata- votaron por la inconstitucionalidad de 14 artículos. De los artículos declarados no ajustados a la ley fundamental, ninguno lo es en su totalidad, salvo el 97, que establece la creación de un órgano de gobierno de los jueces en Cataluña similar al Consejo del Poder Judicial. El tercer bloque fue el de las interpretaciones de artículos de conformidad, aprobado por seis votos a cuatro después de que se introdujesen matices que suavizaban la redacción en sintonía con las tesis de los magistrados progresistas. Finalmente, se sometieron a votación los preceptos considerados ajustados a la Constitución, que fueron rubricados como tales por seis votos a cuatro.

Contra el recorte del Estatuto, el presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, encabezará una marcha convocada para mañana en Barcelona bajo el lema Somos una nación, nosotros decidimos que acompañará a una gran senyera que encabezará la marcha.

Los mensajes de este tema están ordenados a la inversa, del más antiguo al más reciente.
fwd @el_pais: La sentencia cuenta con cinco votos particulares, de los magistrados conservadores que votaron en contra del fallo consensuado (Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado) y del progresista Eugeni Gay.
Los "símbolos nacionales" de Cataluña son, según la sentencia, "los símbolos propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española". Es así porque la referencia a la "nación" no tiene eficacia jurídica.
La sentencia interpreta que el principio de bilateralidad entre Cataluña y el Estado no se debe interpretar como una relación de igualdad porque "el Estado siempre ostenta una posición de superioridad respecto de las Comunidades Autónomas".
Sentencia del estatuto. El artículo 111 del Estatuto, sobre las competencias compartidas, es declardo inconstitucional porque reduce la participación del Estado en la fijación de políticas a "normas con rango de ley". El TC dice que también se puede legislar con reglamentos.
Los derechos históricos que recoge el Estatuto en su artículo 5 no son como los de los territorios forales (Euskadi y Navarra), según el TC. A diferencia de aquellos, los derechos históricos catalanes se basan en la Constitución, que dio a Cataluña el derecho a la autonomía.
La interpretación de las relaciones bilaterales entre Cataluña y España concluye que este término "sólo puede proyectarse en el ámbito de las relaciones entre órganos como una manifestación del principio general de cooperación".
SOBRE EL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA. El Estatuto incurre, según la sentencia, en un "evidente exceso" al crear este órgano para los jueces en Cataluña. "El Poder Judicial no puede tener más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial".
Los "derechos históricos", al no ser como los de Euskadi o Navarra, no pueden entenderse como "el fundamento de la existencia" de Cataluña como autonomía o de "su derecho constitucional al autogobierno", dice el TC.
Competencias compartidas. "también es posible predicar el carácter básico de normas reglamentarias y de actos de ejecución del Estado". Acaba así la pretensión de la Generalitat de que el Estado solo pueda legislar competencias compartidas mediante normas con rango de ley.
La sentencia dice que un Estatuto no puede interpretar el rango de las normas con las que el Estado debe legislar sobre competencias compartidas. "Si las bases son "principios" o "normación mínima no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sin o sólo la Constitución".
fwd @mroger: La interpretación de las relaciones bilaterales entre Cataluña y España concluye que este término "sólo puede proyectarse en el ámbito de las relaciones entre órganos como una manifestación del principio general de cooperación".
Sobre el Consejo de Garantías Estatutarias, que estudia la adecuación a la Constitución y el Estatuto de las normas que pasan por el Parlament, la sentencia establece que su dictamen no es vinculante porque vulneraría las competencias parlamentarias y las del propio TC
Cajas. El TC valida las competencias exclusivas de la Generalitat en la organización de las cajas. Sí invalida que las competencias compartidas sobre la actividad financiera se hagan “de acuerdo con los los principios, reglas y estándares mínimos" que fijen las bases estatales.
Financiación. El TC rechaza que la Generalitat condicione ajustar sus recursos para garantizar la nivelación y la solidaridad de las CCAA a que éstas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar" por ser una competencia estatal y vulnerar la "autonomía financiera" del las CCAA.
Dentro de las competencias en financiación local, es inconstitucional que estas puedan "incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales”. Crear impuestos locales es "una potestad exclusiva y excluyente del Estado".
La sentencia elimina el "carácter exclusivo" del Síndic de Greuges porque "el Defensor del Pueblo no puede limitarse a la supervisión de la Administración central", sino que debe cubrir cualquier administración "en aras de la perfecta cobertura de las garantías constitucionales".
PODER JUDICIAL. Dice el Estatuto que el TSJ catalán es la última instancia en el territorio "sin perjuicio de la competencia reservada al Supremo en unificación de doctrina". Debe interpretarse "unificación de doctrina" en sentido amplio, según la LOPJ. No se refiere al recurso.
Financiación. El TC anula la posibilidad de que la Generalitat pueda crear y regular impuestos de las entidades locales, puesto que sólo el "legislador estatal" puede establecer nuevos tributos.
El conservador Rodríguez-Zapata en su voto particular: El Estatuto "se subroga en el papel de legislador constituyente y modifica la Constitución sin seguir los procedimientos arbitrados para su reforma".
El compromiso de inversiones del Estado en Cataluña es constitucional: "Debe interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir (...) dichas inversiones".

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