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ANULADA LA CONDENA A HB

El Constitucional excarcela a la Mesa de HB

Ocho magistrados frente a cuatro afirman que la condena por colaboración vulneró la legalidad

El Tribunal Constitucional acordó ayer por ocho votos frente a cuatro conceder el amparo a los dirigentes de la antigua Mesa Nacional de Herri Batasuna, y considerar que se vulneró su derecho a la legalidad penal al ser condenados a siete años de cárcel por el artículo 174 bis a), en el que se tipifica el delito de colaboración con banda armada. El Constitucional comunicó pasadas las nueve de la noche el fallo al Tribunal Supremo, desde donde se ordenó por fax a las prisiones respectivas la excarcelación de los 22 dirigentes de HB, que llevaban 20 meses en prisión. Estaba previsto que su puesta en libertad se produjera de madrugada.Los debates estaban prácticamente concluidos tras la reunión matinal del pleno del Constitucional, pero durante toda la sesión se intentó mejorar la redacción de la sentencia, cuyo texto íntegro, a salvo de los votos particulares, para los que se ha concedido un plazo de cinco días, podría conocerse hoy.

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El Constitucional encontró finalmente una base sobre la que apoyar su decisión de excarcelar a los 22 de los 23 miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna que seguían en prisión. Tras el rechazo, el 27 de mayo pasado, de la ponencia presentada por el magistrado Manuel Jiménez de Parga, que defendía la confirmación de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, la ponencia pasó al vicepresidente del alto tribunal, Carles Viver Pi-Sunyer, quien ha defendido sucesivamente varias teorías con el fin de lograr la más amplia mayoría posible en la revocación de la sentencia del Supremo. Primero sostuvo la de que el Supremo había condenado sin pruebas suficientes a los dirigentes de HB, por lo que debía haber aplicado la presunción de inocencia. Aunque no se llegó a votar, quedó claro que siete magistrados estaban dispuestos a respaldar esa tesis, frente a cinco discrepantes. Al mismo tiempo las asociaciones judiciales y magistrados del Supremo llamaban la atención sobre la posibilidad de que, de prosperar esa tesis, el Constitucional se convirtiera en una tercera instancia, cuando su función es sólo la de velar por el respecto a las normas constitucionales en el proceso.

Principio de legalidad

Viver sondeó otra posibilidad, que consistía en la vulneración del principio de legalidad. Es decir, que la condena de los dirigentes de HB había sido forzada puesto que la conducta de grabar un vídeo no figura tipificada como delito de colaboración con banda armada. Y además, que en el proceso penal no caben las condenas por analogía, es decir, aplicar la pena por ser casos similares.

Pero cuando las posturas se aproximaron, sumando ocho contra cuatro votos, fue cuando se incorporó la tesis que pasa por entender que el artículo 174 bis a) del anterior Código Penal es inconstitucional. Fue el precepto que el Supremo aplicó para condenar a siete años de cárcel a los dirigentes de HB, por estimarlo más favorable a sus intereses, que el 576 del Código Penal vigente.

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La mayoría de los magistrados han considerado que la imposición de una pena mínima es excesiva y demasiado rígida, en palabras de uno de ellos. Ello quiere decir que los miembros del Constitucional consideran que la difusión de un vídeo es una conducta menor, no equiparable a la colaboración con una banda terrorista en acciones que favorezcan la violencia, como puede ser dar cobijo a un asesino. Es la violencia ideológica frente a la violencia sin adjetivos. Por ello, a una conducta menor en un tipo delictivo tan abierto (cualquier conducta que favorezca los fines de los terroristas es delito) debiera podérsele aplicar una pena inferior a la de seis años establecida en el artículo citado.

Y una vez que se ha apreciado la vulneración de un derecho constitucional en la sentencia, no es necesario entrar en los otros aspectos ya debatidos, como la procedencia o no de la presunción de inocencia, que planteaba problemas de injerencia en las competencias del Supremo.

El sector del Constitucional que ha votado a favor de esta solución está integrado por: el presidente, Pedro Cruz Villalón, el vicepresidente Carles Viver y los magistrados María Emilia Casas, Pablo García Manzano, Pablo Cachón, Tomás Vives, Guillermo Jiménez y Julio González Campos.

Los magistrados restantes: Manuel Jiménez de Parga, Rafael de Mendizábal, Fernando Garrido Falla y Vicente Conde Martín de Hijas se han mantenido partidarios de la confirmación de la sentencia que condenó a los dirigentes de HB por entender que el Supremo había respetado todas las garantías constitucionales.

No obstante, Mendizábal, Jiménez de Parga y Conde tienen previsto redactar sendos votos particulares, mientras Garrido Falla se sumará a alguno de ellos, según fuentes del alto Tribunal.

El artículo 174 bis a), que los magistrados consideran inconstitucional, establece: "1. Será castigado con las penas de prisión mayor y multa de 500.000 a 2.500.000 pesetas el que obtenga, recabe o facilite cualquier acto de colaboración que favorezca la realización de las actividades o la consecución de los fines de una banda armada o de elementos terroristas o rebeldes.

2. En todo caso, son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación o traslados de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la organización o asistencia a prácticas de entrenamiento y cualquier otra forma de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas o elementos".

Este artículo, que tipifica la colaboración con banda armada, viene aplicándose desde 1973, cuando fue introducido en el Código Penal, con este mismo sentido, si bien la redacción ha ido cambiando en matices y la redacción de la norma aplicada a los dirigentes de la Mesa Nacional de Herri Batasuna es del 25 de mayo de 1988.

Código Penal vigente

Una redacción similar, aunque también con matices, se encuentra en el artículo 576 del Código Penal, de noviembre de 1995, vigente en la actualidad. Este precepto establece: "1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.

2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas".

El Tribunal Constitucional no puede declarar inconstitucional el artículo cuestionado directamente, sin oír al fiscal, por lo que convocarán un pleno, ya en septiembre para debatir una cuestión de constitucionalidad sobre ese aspecto.

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