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El Supremo absuelve a Juan Guerra del uso del despacho en la Delegación del Gobierno en Sevilla

La Sala Segunda del Supremo ha revocado la condena de un año y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla al ex militante del PSOE Juan Guerra, hermano del ex vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra, por un delito de usurpación de funciones derivado del supuesto uso particular de un despacho oficial en la Delegación del Gobierno en Andalucía. La sentencia, que será dada a conocer previsiblemente hoy, fue adoptada por unanimidad de los tres magistrados que juzgaron el recurso de casación. Tras revocar el fallo, el Supremo ha absuelto al acusado.

El caso Guerra fue el primero de la larga serie de escándalos que afectaron al PSOE. El 1 de febrero de. 1990, Alfonso Guerra tuvo que comparecer en el Congreso para dar explicaciones sobre el uso del despacho por su hermano.La sentencia de la Audiencia de Sevilla declaró probado que Juan Guerra, entonces afiliado al PSOE, comenzó a prestar servicios por cuenta del partido en julio de 1982 a cambio de una retribución anual de 701.824 pesetas. Quedó adscrito como asistente de su hermano Alfonso, en su calidad de vicesecretario del PSOE y diputado por Sevilla.

En noviembre de 1989 fue adscrito al departamento de Seguridad. Le correspondió la coordinación, desde Sevilla, de viajes, traslados y desplazamientos, en un principio en la sede del PSOE y posteriormente, cuando su hermano fue nombrado vicepresidente del Gobierno, en la Delegación del Gobierno en Sevilla. El objetivo era atender los asuntos del vicepresidente.

Según la sentencia de Sevilla, Juan Guerra "se atribuyó cualidades y facultades que no tenía" y "asumió tácitamente la categoría de secretario de la Delegación". Para los magistrados sevillanos, Guerra "se dotó de una apariencia, de unas facultades y de una especie de poder, derivado de la función que simulaba desempeñar que por su ostentación, y dado el ambiente que le rodeaba, inducía a engaño a un gran número de personas que le visitaban".

Con base en esos motivos, la Audiencia, en sentencia de la que fue ponente el magistrado Agustín del Río, le condenó por un delito de "usurpación de funciones" al entender que para la existencia de dicho delito "no es necesario que la usurpación vaya acompañada de un engaño, beneficio o lucro personal".

Juan Guerra fue sin embargo absuelto del delito de malversación de caudales que le imputaron las acusaciones de Izquierda Unida, Partido Andalucista y el empresario José María Ruiz-Mateos. El tribunal entendió que de los hechos no se desprendía en absoluto que Juan Guerra "tuviera la consideración de funcionario público".

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La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Martín Canivell, se deliberó el pasado día 15 en sección, es decir, sin vista pública. Los magistrados estudiaron el recurso de casación de Juan Guerra, basado en dos motivos- la indebida aplicación del artículo 320.1 del Código Penal -relativo al delito de usurpación de funciones y la imposición de las costas del juicio, incluidas las de las acusaciones particulares. El ministerio fiscal también presentó recurso de casación contra la misma condena.

En su sentencia, la Sala Segunda no ha apreciado ni uno sólo de los requisitos del delito de usurpación de funciones que fundamentaron la condena de la Audiencia de Sevilla.

Juan Guerra ha protagonizado una de las sagas judiciales más abundantes de los últimos años, y que mayores efectos políticos han acarreado, entre otros, la dimisión de su hermano, Alfonso Guerra, como vicepresidente del Gobierno de Felipe González.

La útima condena se produjo el 13 de octubre del pasado año, cuando, la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, Esperanza Jiménez, lo condenó a dos años de cárcel y una multa de 50 millones por haber defraudado a Hacienda 42 millones.

La primera de las condenas se produjo en diciembre de 1992, cuando fue castigado a un año y medio de prisión por defraudar al Tesoro 43 millones, resolución que la Audiencia Nacional anuló posteriormente por falta de pruebas.

En junio de 1994, el Supremo condenó a Guerra a seis años de inhabilitación como inductor de un delito de prevaricación cometido en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaira: el tribunal consideró que el Ayuntamiento, de mayoría socialista, dispensó "trato de favor" en la recalificación de una parcela comprada por Guerra a Ensidesa.

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