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SENTENCIA CONTRA EL PRESIDENTE CÁNTABRO

Hormaechea, condenado a seis años de prisión

El presidente cántabro, sancionado además a 14 años de inhabilitación por malversar y prevaricar

JULIO M. LÁZARO El presidente del Gobierno cántabro, Juán Hormaechea, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a seis años y un día de prisión mayor, siete años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos y siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación, cometidos durante su primer mandato al frente del Ejecutivo regional. El tribunal solicitará al Gobierno de la nación la conmutación de la pena de seis años de prisión por la de un año. Además del presidente de Cantabria han sido condenados el ex vicepresidente Roberto Bedoya y los ex consejeros de Economía David Puebla y de Obras Públicas José Parra a siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación.

Hormaechea, de 55 años casado y con dos hijos, es el primer presidente autónomico condenado por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Desde hace más de un año gobierna con el apoyo de sólo ocho diputados -los de su grupo, la Unión para el Progreso de Cantabria- de los 39 que componen el Parlamento cántabro. La sentencia, dada a conocer ayer al mediodía, será recurrida por los condenados ante el Tribunal Supremo y, por tanto, no podrá ser ejecutada hasta que el alto tribunal se pronuncie. Hormaechea ha dado a entender que hasta entonces seguirá en su cargo.

El fallo fue aprobado con el voto en contra del magistrado José Redondo, que aprecio una falta de jurisdicción del Tribunal Superior para juzgar los actos del consejo de gobierno.

La sentencia, más dura de lo esperado para Juan Hormaechea, ha castigado con toda severidad la publicidad insultante remitida por el presidente' cántabro a diversos medios de comunicación, en la que descalificaba con cargo a fondos públicos de la Diputación regional las actividades de sus adversarios políticos. El tribunal considera los hechos como un ejemplo "de esa cultura que utiliza los bienes públicos en beneficio de intereses privados", y niega la versión de Hormaechea de que éste tratase de defenderse, ya que el presidente autonómico "no se recata precisamente en sus expresiones".

Los jueces tampoco conceden credibilidad a las protestas de ignorancia de Hormaechea sobre la gravedad de los hechos, ya que el presidente de Cantabria es licenciado en Derecho.

"Los remitidos y cuñas radiofónicas", prosigue el tribunal, "no tienen nada que, ver con la propaganda institucional, ni con la defensa del prestigio de las instituciones, que más bien queda deteriorado cuando los dineros públicos se utilizan para den¡grar, atacar e insultar a los adversarios políticos".

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"Carta a un corifeo"

De la quincena d e remitidos y cuñas radiofónicas, algunas tenían títulos tan expresivos como Falsas declaraciones de Miguel Angel Revilla; Carta abierta a un corifeo; Revilla, un siervo del PSOE disfrazado de regionalista, o Alfalfa para un candidato socialista.

El coste de los remitidos no supera los dos millones de pesetas, pero según la sentencia el hecho reúne todos los requisitos de un delito de malversación de caudales públicos, tipificado en el artículo 394.3 del Código Penal. Este precepto establece penas de seis años y un día a 12 años de prisión si la malversación de caudales excede de 500.000 pesetas y no pasa de 2.189.210 pesetas. El tribunal ha impuesto la pena mínima de seis años y un día, además de otros siete años de inhabilitación absoluta para ejercer cargo público.

Los jueces, sin embargo, han hecho uso de la facultad que les concede el artículo 2.2 del Código Penal, en consideración a lo elevado de la pena de prisión y atendiendo a la rebaja de la penalidad para este tipo delictivo en el futuro Código Penal. En laso de esa atribución se dirigen al Gobierno solicitando la conmutación de la pena por la de un año de cárcel. El Gobierno, no obstante, no tomará una decisión antes de que la sentencia sea firme, e! decir, antes de que se ppronuncie el Tribunal Supremo.

Hormaechea también ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta). La inhabilitación especial supone la privación del cargo que se ostenta y la prohibición de ocupar otros cargos públicos de designación o elección durante el tiempo de la conderra.

El tribunal ha apreciado que hubo prevaricación en la adjudicación a la empresa Oyprocansa, propiedad de un amigo de Hormaechea, Francisco de la Riva, de la confección y colocación de carteles propagandísticos de todas las obras de Cantabria, sin publicidad ni expediente administrativo alguno.

El precio de cada cartel ascendió a 141.306 pesetas, mientras que los servicios técnicos de la Diputación estimaron su verdadero valor en 87.586 pesetas. Además, el entonces consejero de Economía, David Puebla, ordenó cambiar el sistema de pagos, de forma que Oyprocansa pudiera cobrar con fondos de la Diputación región al antes de que se hiciese la retención correspondiente al contratista.

Así, entre junio de 1988 y diciembre de 1990, la Diputación hizo un total de 650 pagos a Oyprocansa por valor de 246,5 millones de pesetas, con cargo a una cuenta de valores independiente cuyo saldo negativo llegó a alcanzarlos 100 millones de pesetas. La Diputación sufrió así "un importante perjuicio", estimado en unos ocho millones de pesetas por el pago de intereses.

El tribunal ha apreciado que el objetivo de toda esta operación fue favorecer a Francisco de la Riva, para lo cual se prescindió de todos los trámites administrativos, a fin de impedir la presencia de otros concursantes.

Además de condenar a Hormaechea, el tribunal condena también por este hecho a siete años &inhabilitación especial al ex vicepresidente del Gobierno regional Roberto Bedoya, y al ex consejero de Economía David Puebla.

Más clamorosas aún considera la sentencia las vulneraciones del contrato de adjudicación directa a la empresa Cantel de un estudio sobre pavimentación de 61 municipios, por el que se pagaron 48 millones de pesetas.

Fiscalización burlada

La adjudicación se hizo sin información, pública ni fiscalización de la intervención delegada de Hacienda. El contrato se otorgó por adjudicación directa del entonces consejero de Obras Públicas José Parra, quien no tenía competencia para adjudicar un contrato que por exceder de 20 millones precisaba de la aprobación del consejo de gobierno.

Según el tribunal, Parra vulneró flagrantemente todo el sistema de contratación administrativa y perjudicó el interés público con ánimo de favorecer a Cantel, por lo que el tribunal le condena a siete años de inhabilitación. Respecto a Hormaechea y los demás consejeros, que convalidaron la adjudicación, no existen datos objetivos para invalidar su presunción de inocencia, ya que la sentencia reconoce la gran dificultad de que todos los consejeros estuviesen perfectamente al tanto de todos y cada uno de los expedientes.

La sentencia absuelve a Hormaechea y a los demás consejeros de las otras dos imputaciones en litigio: la adjudicación de una encuesta a la empresa Aecas y el caso de Las Llamas. Hormaechea declaró espacio protegido de interés cultural la zona de Las Llamas, una codiciada zona cercana al Sardinero, en la que el Ayuntamiento había dado licencia de construcción. El expediente bloqueaba la concesión de las licencias, lo que entraba en colisión con determinados intereses urbanísticos, presuntamente contrarios a los de Hormaechea. Del espacio protegido se excluyó, sin ningún informe técnico favorable, una finca propiedad de uno de los procesados, el ex consejero de Industria Gonzalo Piñeiro, que posteriormente fue vendida a un cuñado de Hormaechea, Juan Renedo, en 100 millones de pesetas.

El tribunal considera el asunto como una "resolución administrativa injusta", pero sin la entidad suficiente para constituir un delito de prevaricación.

La querella contra Hormaechea fue presentada por Juan González Bedoya, que era presidente del Grupo Socialista de Cantabria en diciembre de 1990; Miguel Ángel Revilla, presidente del Grupo Regionalista, Manuel Garrido; presidente del grupo parlamentario del CDS; y Manuel Pardo Castillo, vicepresidente de la Asamblea regional y ex diputado del PP. González Bedoya ha anunciado que presentará recurso de casación con el propósito de que la sentencia sea más dura.

Voto particular del magistrado Redondo

El magistrado José Redondo formuló un voto particular en el que discrepa de la sentencia emitida por sus compañeros al entender que a los Gobiernos de las comunidades autónomas les son aplicables las mismas prerrogativas que al Ejecutivo de la nación y, por tanto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) carece de jurisdicción para exigir responsabilidad criminal al presidente del Gobierno autónomo sin autorización de la Asamblea de Cantabria.En opinión del magistrado disidente, la responsabilidad de la Administración autonómica debería exigirse en los mismos términos que la del Estado en la materia.

"Lo contrario supondría sustituir el régimen parlamentario por el régimen de gobierno de los jueces".

El voto particular añade que, al no estar acreditado el consentimiento de la Asamblea de Cantabria para que la jurisdicción penal examine si se cometieron actos delictivos en el seno del consejo de gobierno, "todas las actuaciones deben declararse nulas por falta de jurisdicción del tribunal". En su particular interpretación de los hechos, José Redondo indica que la publicidad insultante remitida por el presidente cántabro, Juan Hormaechea, a diversos medios de comunicación fue "un gasto público legítimo".

El voto particular se pronuncia a favor de la absolución del presidente Hormaechea y el resto de los procesados.

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