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La reintegración foral

Senador del PNV por NavarraLos días 19 y 20 del pasado agosto, publicó ÉL PAIS dos artículos del diputado por Navarra, señor Aizpun. bajo el título de «Las razones de Navarra» que, por motivos que no hacen al caso concretar, no he leído hasta ahora. Veo que son copia literal de los publicados en Diario de Navarra dos días antes. Me permito hacer un comentario sobre aquellos textos.

«A los navarros nos sobran razones para defender la autonomía regional de Navarra y su inconfundíble personalidad.» Son estas las primeras palabras con las cuales será difícil encontrar un navarro que se halle en busca apoyo para sus tesis el señor Aizpun en el testimonio de su padre, el notable jurisconsulto don Rafael. Y ello, no tan sólo por la autoridad de don Rafael Aizpun, sino porque don Jesús, su hijo, representa el mismo cuerpo electoral que otorgó a su padre el acta de diputado en las elecciones de 1931, 1933 -en la que fue ministro- y 1936. Hay una sola diferencia. puramente nominal, entre la candidatura de don Rafael, denominada de «derecha» y la de don Jesús a la que se llama «de centro».

Rafael y Jesús Aizpun: diferencias padre-hijo

Pero el hijo ha marcado un punto de diferencia con su padre en el terreno al que aluden sus artículos. Don Rafael Aizpun fue ponente, en unión de otros ilustres navarros, de los estatutos de autonomía vasca elaborados por la Sociedad de Estados Vascos el 31 de mayo de 1931, uno, bajo el patrocinio de las diputaciones -gestoras- de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya con aplicación del decreto de 8 de diciembre del mismo año, el otro, por el artículo uno del texto de 31 de mayo «se declara que el País Vasco, integrado por las actuales provincias de Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, constituye una entidad natural y jurídica, con personalidad política propia, y se le reconoce, como tal, el derecho a constituirse -y regirse por el mismo como estado autónomo dentro de la totalidad del Estado español...»

El artículo uno del estatuto de diciembre reza por su parte: «Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, en cuanto provincias limítrofes con características étnicas, históricas, culturales y económicas comunes, acuerdan constituirse, dentro del Estado español, en núcleo político-administrativo autónomo, que se denominará, en castellano País Vasco-Navarro, y Euskalerría o Euzkadi en lengua vasca...»

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En ambos textos, se establecía la autonomía de Navarra, corno de las tres restantes, en el orden interior. Así. el artículo dos del estatuto de diciembre reza: «Dentro de la unidad del País Vasco-Navarro, Alava, Guipúzcoa. Navarra y Vizcaya se regirán a su vez autonómicamente, a cuyo efecto acordarán cada una de ellas, libremente, su organización y régimen privativo, ejerciendo. además de las facultades autonómicas que ahora disfrutan, todas las que como aplicación de ellas se establecen en este estatuto y no estén atribuidas especialmente a los poderes del país.»

El sentido de la ley Paccionada de 1841

Don Jesús Aizpun se declara contrario al estatuto vasco y reitera su adhesión a la ley Paccionada de 1841, que todos los navarros hacemos nuestra, mientras no tengamos medios de superarla.

Mas es el caso de que la Diputación Foral de Navarra, contagiada del fervor foral y autonómico del país, ha adoptado el 20 del pasado agosto su «propósito decidido de lograr la plena reintegración foral». Todos los parlamentarios vascos de la UCD, reunidos en Vitoria el 6 de los corrientes, con la presencia de don Jesús Aizpun, acordaron el «restablecimiento de la autonomía basada en los derechos históricos de cada provincia mediante la derogación de las leyes represivas dictadas por el centralismo en los últimos 150 años».

En efecto, la ley abolitoria de los fueros vascos es de 25 de octubre de 1839, y fue dictada para Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, imponiéndoles «la unidad constitucional de la Monarquía», con lo cual quedaban sin efecto los fueros de las cuatro. Estos eran diferentes. No ostentaban otra unidad que la de la libertad institucionalizada y, como vínculo de unión, la corona de Castilla.

La diferencia entre el régimen de Navarra y el que hasta fecha reciente estuvo vigente en Vizcaya y Guipúzcoa, como lo está en Alava, radica en que, al aplicarse la ley de 1839, el Estado invitaba a las cuatro regiones vascas a establecer el sistema que hiciera compatible la subsistencia de los fueros con la unidad constitucional. Alava, Guipúzcoa, y Vizcaya desoyeron la invitación de Madrid. Navarra la escuchó. Y de resultas de aquella actitud surgió la ley Paccionada de agosto de 1841, actualmente vigente

La historia une, no separa

Hoy, el país entero, incluyendo en el mismo la Diputación de Navarra y la UCD clama por la reintegración foral. ¿Qué empeño puede separarnos a quienes la deseamos?

¿Buscar separaciones en la historia? Vamos a asomarnos ligeramente a ella. San Sebastián, capital de Guipúzcoa, fue fundada por Sancho el Sabio, como «puerto de Navarra». Vitoria, capital de Alava, fue fundada por el mismo rey, a consecuencia del laudo arbitral inglés, dado por Enrique IV en la pugna entre, Sancho el Sabio de Navarra y Alfonso XIII de Castilla, que trazó las fronteras de ambos reinos en el Ebro, entre Castejón y Miranda. Durango, capital de la media Vizcaya oriental fue fundada por el mismo rey con igual finalidad que la de Vitoria.

El mismo idioma, idéntico origen étnico, realidad complementaria en el orden socio-económico, llevan a Serafín Olave a proclamar en sus bases constitucionales, el derecho de todos los territorios de Las Vascongadas a sentirse navarros e incorporan e a Navarra. Cuando las calles de Pamplona se llenan de ikurrñas, el hecho no obedece a ningún capricho sectario, sino al curso normal de la evolución del pueblo. ¿,Cómo y por qué olvidar que somos el tronco fundamental de los vascones de la historia?

Se honra, y con razón, el señor Aizpun, de nuestro derecho, tanto público, como privado. Lo que no añade es la relación de su contenido. Tanto el fuero de Vizcaya, como el de Navarra, contienen leyes que establecen la obligación de vizcaínos y navarros de defender su territorio hasta el límite de sus fronteras, pero sin invadir el del vecino, aunque sea enemigo vencido. El fuero de Vizcaya da nombre a ese límite en el árbol malato o malastu. Y nuestro antes recordado Sancho el Sabio, cuando recobró La Rioja, y La Bureba, y los montes de Oca, a veinte kilómetros de Burgos, clavaba sus armas y las de sus guerreros en los troncos de Oca, en señal de respeto al enemigo vencido, pero dueño de su propio solar. Para la Vizcaya y la Navarra de aquellos tiempos no había derecho de conquista. ¿Es que acaso puede alegar más, hermosa tradición multisecular algún otro pueblo? Tiene aplicación al caso la sentencia de Aizpun: «Ninguna otra región española puede decir lo mismo.»

A Aizpun le hace reaccionar la proyección demográfica y socioeconómica del tiempo sobre nuestro país. Mas las realidad es hay que aceptarlas tales como son. Cuando se tramitaba la confección de la ley Paccionada, Navarra contaba con un número de habitantes, algo inferior, casi igual, que Alava, Guipúzcoa y Vizcaya juntas. Hoy las cuatro rondan los tres millones y Navarra el medio millón. En aquel entonces, Pamplona era la capital de mayor número de habitantes, hoy es la tercera. del desarrollo industrial, socioeconómico, o el litoral vasco, no hacen falta comentarios para darse cuenta de su realidad. ¿,Qué podemos hacer ante esta situación? Aprovecharla en bien del país, apoyándonos en su unidad hasta donde podamos, defendiendo nuestra identidad cuanto sea preciso, haciendo honor a nuestro pasado y preparando un futuro mejor.

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