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Sortu pide la anulación del auto del Supremo porque presenta "claras y serias omisiones"

La defensa del partido 'abertzale' presenta ante el tribunal un incidente de nulidad.- En opinión de Sortu, el auto del alto tribunal vulnera el derecho a la libre creación de partidos políticos

La defensa de la Sortu, cuya inscripción en el registro de Partidos Políticos ha sido prohibida por el Tribunal Supremo, ha presentado a la una de esta tarde un incidente de nulidad contra esta resolución ante el propio tribunal. En opinión de Sortu, el auto del alto tribunal vulnera, entre otros, el derecho a la libre creación de partidos políticos.

Según el recurso, el auto del Supremo que deniega la inscripción de Sortu por ser sucesor de la ilegalizada Batasuna presenta "claras y serias omisiones" que el Supremo tenía que haber examinado al estar en juego el ejercicio del derecho fundamental a la creación de un partido político de los artículo 6 y 22 de la Constitución.

Ese derecho fundamental a la creación de un partido es un "derecho-racimo" del que cuelgan o con el que se relacionan otros tan relevantes como el derecho a la libertad ideológica, a la libertad de expresión y a la participación política "todos ellos situados en la base del pluralismo político, uno de los valores superiores del ordenamiento constitucional".

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Los defensores señalan que el auto del Supremo "ni siquiera menciona los artículo 6 y 22 de la Constitución", lo que justifica por si solo la presentación del incidente de nulidad de actuaciones.

"Incluso es más lógico y razonable plantearse si no es precisamente la reflexión y las decisiones de la izquierda abertzale las que han llevado a ETA a declarar su alto el fuego en enero pasado, y las que podían llevar al cese definitivo de su actividad violenta", añaden.

El rechazo a la violencia se hace en los estatutos de Sortu "sin ambigüedad no ambages", prosiguen, además de definirse a ETA como "sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas". "Es decir, no hay figuras retóricas en tal declaración".

El recurso también considera "inaceptable" que el Supremo haya omitido todas las referencias a que Sortu ha incorporado a sus Estatutos menciones al artículo 9 de la ley de Partidos como el "mandato expreso de rechazo" a Batasuna para sus cargos y representantes, la ruptura con la estrategia de ETA y el rechazado a la violencia, e incluso "el rechazo a la violencia del pasado", entre otros. Los promotores de la formación han destacado "la intensidad" de su rechazo a la violencia que reiteraría "sin duda alguna" de producirse cualquier acto terrorista que, "afortunadamente", no sucede tras el alto el fuego de la banda.

Pues bien, concluye, "la intensidad del rechazo a toda violencia" respecto de ETA, "es contrapeso suficiente y ha de bastar para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella, o con organizaciones ilegalizadas". Por tanto, los estatutos de Sortu "están protegidos por una presunción de constitucionalidad que debe conducir a su legalización".

La defensa critica por último que el Supremo ha adoptado una decisión "indebidamente restrictiva" del derecho fundamental a la creación de un partido político, y la ilegalización se ha decidido mediante "citas parciales de documentos", "omisión de las graves discrepancias entre la izquierda abertzale y ETA" y "desnaturalización del debate de la izquierda abertzale en relación a la estrategia político militar", entre otros aspectos.

Resolución en suspenso

Los promotores de Sortu reclaman al Supremo que decrete la nulidad del auto de la Sala del artículo 61 que denegó la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos y que se ordene al Ministerio del Interior que proceda a la misma.

Asimismo, pide que se deje en suspenso la citada resolución, al objeto de que Sortu pueda presentarse a las elecciones municipales del 22 de mayo, dado que privar a un partido de participar en unas elecciones es un hecho "de extraordinaria gravedad y que produciría unas consecuencias irreparables".

La admisión y consiguiente tramitación del incidente de nulidad puede llevar unos veinte días, por lo que, dada la exigencia legal de agotar este trámite previo, parece poco probable que quede tiempo suficiente para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse a tiempo sobre la legalidad del nuevo partido abertzale, informa Efe.

La petición de nulidad puede ser rechazada de plano o bien admitida a trámite. En este segundo caso, debe darse audiencia a las diferentes partes personadas en el procedimiento, para lo que se les daría un plazo de cinco días. Tras la resolución definitiva del Supremo, la defensa de Sortu ya podría solicitar amparo ante el TC.

Esta circunstancia hace aún más difícil que pueda llegarse a una resolución del Constitucional sobre Sortu ante del próximo 18 de abril, fecha tope para que los partidos presenten candidaturas de cara a los próximos comicios locales.

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