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LA PACIFICACIÓN DEL PAÍS VASCO

El Supremo aplica una nueva doctrina para endurecer el cumplimiento de penas para etarras

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo se pronunció ayer a favor de que el etarra francés Henri Parot, jefe del comando itinerante de ETA y autor de 26 asesinatos consumados y 166 frustrados, cumpla íntegramente en prisión 30 años de condena, y no salga de la cárcel hasta 2020, en vez de hacerlo entre 2009 y 2011, cuando sólo habría cumplido entre 19 y 21 años.

La resolución, aprobada por 12 votos a tres, causó satisfacción en la Fiscalía del Supremo, en la Audiencia Nacional y en medios políticos y sociales, en los que había llegado a causar gran preocupación la posible salida del etarra más sanguinario de la banda. Además, la interpretación aprobada ayer deja en el aire las inminentes excarcelaciones de Domingo Troitiño Arranz, autor del atentado de Hipercor, y José Antonio López Ruiz, Kubati.

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El Supremo tenía que pronunciarse sobre un recurso de Parot contra un auto de la Audiencia Nacional de abril de 2005, que interpretó, un tanto forzadamente, el criterio de acumulación de penas y resolvió que el etarra debía cumplir dos penas de 30 años en vez de refundirse todas sus condenas en una sola, como se había hecho hasta entonces. La Audiencia entendió que, como Parot había interrumpido sus crímenes durante dos años, cabría refundir sus condenas en dos periodos distintos, y consecuentemente, imponerle dos penas de 30 años.

En realidad, lo que hizo ayer el Supremo fue estimar el recurso de Parot frente al auto de la Audiencia, con lo que no tendrá que cumplir dos penas de 30 años. Pero los magistrados no se pararon ahí e interpretaron por primera vez el artículo 70 del Código Penal de 1973, vigente cuando el etarra cometió todos sus delitos.

Límite legal

Así, siguiendo la ponencia elaborada por el magistrado Julián Sánchez Melgar, el Pleno interpretó por primera vez ese artículo del Código de 1973 sobre cumplimiento de las penas y llegó a la conclusión de que todas las penas de Parot deben acumularse para su cumplimiento sucesivo, con el límite legal de 30 años establecido en el propio artículo 70.

En consecuencia y según explicó la Sala Penal en un comunicado, Parot deberá "cumplir sucesivamente sus responsabilidades penales, con la expresada limitación [de los 30 años de cárcel], de modo que extinguida una pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comenzará el cumplimiento de la siguiente, y ello por el orden sucesivo de su respectiva gravedad".

Es decir, que dado que el etarra ingresó en prisión en 1990, "finalizará el máximo de cumplimiento en el año 2020".

El magistrado ponente, Sánchez Melgar, pasará hoy la sentencia a la firma, y se notificará en cuanto se le incorporen los votos particulares disidentes de Perfecto Andrés Ibáñez, José Antonio Martín Pallín y Joaquín Jiménez. Estos magistrados creen que se trata de una aplicación retroactiva de la ley y añaden que la Audiencia no había cuestionado la aplicación de beneficios a las penas de 30 años.

Las fuentes del Supremo consultadas explicaron que la resolución de ayer no supone un cambio de jurisprudencia, sino que es la primera vez en 60 años que el alto tribunal tiene que pronunciarse sobre la aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973.

Hasta ahora, los delincuentes cuyas condenas excedían de 30 años pedían la acumulación de todas ellas en una sola, y de ahí comenzaban a descontarse los beneficios penitenciarios por redención de penas en el trabajo -un día de redención por cada dos de trabajo-, y otros beneficios extraordinarios, de forma que, en la práctica, las penas de 30 años quedaban acortadas al menos en un tercio. Como esa práctica era pacífica, se consolidó sin que nadie llegase a cuestionarla ante el Supremo y de ahí que éste no hubiese emitido hasta la fecha ningún pronunciamiento sobre el cumplimiento sucesivo y la acumulación de penas.

El Supremo entiende que la reducción a 30 años del límite de cumplimiento implica que el penado tiene derecho a los beneficios de la redención, pero de su primera pena, y después, a redimir de la segunda y sucesivas, hasta llegar al límite de 30 años de cumplimiento. Después de ese límite, las demás condenas se extinguen.

Lo que no cabe hacer es dos acumulaciones de 30 años cada una, hasta totalizar 60 años, como las que había hecho la Audiencia. A eso se oponía la Fiscalía del Supremo, en un dictamen refrendado por el fiscal general del Estado y una treintena de fiscales.

La Audiencia Nacional, que sobre el papel era la perdedora del recurso, expresó también su satisfacción por haber provocado una interpretación que, en definitiva, supone que Parot no saldrá en libertad hasta 2020.

Fuentes del Supremo señalaron que hasta ahora nunca se habían enfrentado a un caso de tanta gravedad y en que una persona ha cometido tantos asesinatos. A partir de ahora, los penados, terroristas o no, que tengan graves delitos tendrán que cumplir hasta el máximo de 30 años y no sólo por el primero de ellos, como en la práctica venía sucediendo.

La sentencia también tendrá efectos directos sobre los etarras que siguen en prisión y aún no hayan pedido la acumulación de sus penas, puesto que el criterio del Supremo es plenamente aplicable a esos supuestos. En cuanto a los que ya tengan aprobada la acumulación de penas y aprobada la liquidación de condena, las opiniones varían entre los que creen que no debe aplicarse retroactivamente un criterio jurisprudencial y los que entienden que si la liquidación de condena no es firme, cabe intentarlo. En todo caso, parece que en los casos más significativos el ministerio fiscal intentará que se aplique el criterio del Supremo.

30 años, máximo tiempo en prisión

La interpretación del Supremo implica considerar el artículo 70 del Código Penal referido al límite de cumplimiento de una pena, y no a que este máximo opere como una pena "nueva". En 60 años, el Supremo sólo se había pronunciado sobre la aplicación de beneficios penitenciarios en 1994, a propósito de una sentencia de la Audiencia de Huelva, que propuso descontar los beneficios penitenciarios al violador y asesino de una niña del total de una condena de 44 años, en vez de descontarlos del máximo de 30 años al que debía quedar automáticamente reducida.

La propuesta de la Audiencia de Huelva fue rechazada por el entonces magistrado ponente José Manuel Martínez-Pereda, por entender que la pena resultante de 30 años operaba como una pena "nueva y autónoma" y de ella debían descontarse los beneficios penitenciarios.

El Supremo no optó ayer por descontar los beneficios del total de las condenas -posibilidad introducida en el Código Penal en 2003 y sobre la que pesan algunas dudas de constitucionalidad-, sino que aceptó que las penas impuestas sean cumplidas por orden de gravedad y sucesivamente, y de cada una de ellas se descuenten las redenciones.

La resolución, sin embargo, deja abierta a nuevas interpretaciones la aplicación de progresiones de grado y del cumplimiento en régimen de libertad condicional del último cuarto de la pena.

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