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El Supremo confirma la absolución de Aida Álvarez por el 'caso SEAT'

El alto tribunal considera probado el delito, ocurrido a principios de los noventa, pero coincide con la Audiencia Provincial de Madrid en que prescribió

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los ex dirigentes socialistas Aida Alvarez y Juan Carlos Mangana y los otros acusados en el caso SEAT. Se les acusaba de supuesta financiación irregular del PSOE en los años 90 del pasado siglo. El tribunal considera que este caso ha prescrito.

La sentencia desestima los recursos de la Fiscalía y del PP contra la dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a los acusados de todos los delitos que les imputaba el fiscal y la acusación popular por la supuesta venta fraudulenta de unas parcelas de SEAT.

El origen de este caso se remonta a 1993, cuando se descubrió que SEAT pagó un talón de 901.518 euros, así como otros 150.253 euros en metálico para conseguir la recalificación de los terrenos de esta compañía, en el Paseo de la Castellana de Madrid. Los pagos se habían producido siete años antes, en 1988.

Más información
Auto completo del Tribunal Supremo sobre el 'caso SEAT'

Además de Alvarez, ex coordinadora de finanzas del PSOE, y Mangana, ex miembro del Comité Electoral de dicha formación, estaban acusados el ex director general de SEAT Juan Antonio Díaz Alvarez, el técnico municipal Arturo García Barbeira, el arquitecto jefe del Departamento de Obras de la Junta Municipal de Chamartín (Madrid) Ignacio Aguirre de Palacio, y la ex esposa del que fuera embajador de Alemania Guido Brunner, Elena Abreu.

Prescripción de los hechos

La Audiencia absolvió de cohecho a García Barbeira, Alvarez y Mangana al haber prescrito ya sus supuestas responsabilidades, pues desde 1988 hasta 1993 transcurrieron más de 3 años, el plazo de prescripción establecido para delitos menos graves.

No obstante, reconoció que Aida Alvarez y Juan Carlos Mangana mediaron por cuenta de los directivos de SEAT ante el técnico que informaba de las licencias de obra, García Barbeira. También favorecieron los pagos de esta empresa a través de cuentas invisibles para realizar los trasvases monetarios.

El fiscal afirmó que la Audiencia "se equivoca", y pidió al Alto Tribunal que condenara a los acusados. De igual forma procedió la abogada del PP.

Por su parte, Aida Alvarez también recurrió la sentencia, ya que, según su letrado, le era "desfavorable desde el punto de vista social y de consideración pública", pero el Supremo desestima su recurso.

El tribunal indica que Alvarez "tiene derecho a defender su honor", que "siempre queda en mal lugar con un pronunciamiento absolutorio por prescripción del delito", porque ha quedado probado que "dirigió todo el negocio de distribución de 901.518 euros como protagonista principal".

La Audiencia madrileña también absolvió a Alvarez, Mangana y García Barbeira de los delitos de falsedad documental y maquinaciones para alterar el precio de las cosas, que les imputó el PP en el ejercicio de la acción popular, al considerar que no han existido en este caso.

Por último, también absolvió a la acusada Elena Abreu Apellániz, a quien se acusaba de partícipe a título lucrativo.

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