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El final del terrorismo

El Supremo corrige el criterio con el que la Audiencia liberó a Troitiño

La prisión preventiva debe restarse de cada condena y no del máximo de 30 años

El criterio seguido por tres magistrados de la Audiencia Nacional para liberar a Antonio Troitiño Arranz, uno de los etarras más sanguinarios -condenado a cientos de años de cárcel por 22 asesinatos-, no es el adecuado, según el Tribunal Supremo. Su Sala de lo Penal lo ha corregido en una sentencia que afecta a otros dos etarras. La resolución consagra el sistema a seguir a partir de ahora para evitar casos como el del miembro del comando Madrid -condenado, entre otros atentados, por la matanza de la plaza de la República Dominicana en la que murieron 11 guardias civiles en 1986-, que salió de prisión el miércoles tras cumplir 24 años de cárcel, seis antes de lo previsto. El alto tribunal establece un nuevo método para descontar de las penas de los terroristas los períodos de prisión provisional. Si se le hubiera aplicado a Troitiño, habría agotado los 30 años de cumplimiento máximo de condena. El etarra no hubiera salido de prisión hasta 2017.

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Troitiño fue excarcelado por decisión de la sección tercera de lo penal, formada por los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y María de los Ángeles Barreiro. El tribunal restó seis años que el etarra había pasado en prisión provisional del máximo de 30 que podía pasar entre rejas en lugar de hacerlo -como resolvían otras secciones de la Audiencia- de los cientos de años que sumaban sus condenas acumuladas.

El cálculo realizado por los magistrados permitió su salida anticipada a pesar de que se le había aplicado la doctrina Parot, que obliga a restar los beneficios penitenciarios de cada una de las condenas del reo a medida que las cumpla, en lugar de hacerlo sobre el tope legal de 30 años de cumplimiento. Esa doctrina, que sirvió para que los etarras más sanguinarios agotaran esos 30 años de cumplimiento efectivo, está recurrida ante el Constitucional.

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Con la sentencia conocida ayer, el Supremo establece un nuevo sistema de cómputo de penas. Lo hace al resolver el recurso de dos miembros del comando Araba -Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga- condenados por el asesinato del general del Ejército del Aire Luis Azcárraga en marzo de 1988. El artificio al que recurren los magistrados es aplicar la doctrina Parot al doble cómputo de la prisión provisional al que obligó el Tribunal Constitucional en 2008. Así, los miembros del tribunal Adolfo Prego, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza (ponente), Luciano Varela y Siro García Pérez, entienden que esos períodos de prisión preventiva deben restarse de cada una de las condenas a medida que se vayan agotando, y no del máximo de 30 años que los dos etarras podían estar en prisión.

"La reducción del tiempo del cumplimiento", la que se produce al restar la prisión provisional, "no resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento", es decir, 30 años, "sino para cada una de las penas inicialmente impuestas, de modo que, si a pesar de ello, siguieran estas excediendo del referido límite legal [de 30 años] este continuará operando", mantiene la sentencia.

Es decir, que los períodos de prisión preventiva se restarán de cada una de las penas impuestas sucesivamente, lo que obligará a los terroristas en esta situación a pasar 30 años íntegros en la cárcel. El criterio del Supremo coincide con el planteado por la fiscalía de la Audiencia al recurrir la libertad de Troitiño.

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que reúne a todos sus magistrados, aprobó el 2 de febrero de 2010 un acuerdo según el cual, "en caso de acumulación de condenas y determinación de límite máximo de cumplimiento" -el caso de Troitiño y otros etarras condenados por el Código Penal de 1973 y a los que se les aplico en 2007 la doctrina Parot-, habría que entender la condena acumulada como una sola causa de la que restar la prisión preventiva, lo que impedía la salida antes de los 30 años en casos de penas centenarias.

La solución que dio la sección tercera de la Audiencia Nacional al caso de Troitiño es excepcional, según fuentes del tribunal. Sus magistrados decidieron no aplicar el criterio del pleno de la Sala. En los casos de al menos otros tres etarras con penas similares -Inés del Río, compañera de Troitiño en el comando Madrid; Juan Carlos Arruti y Roberto Lebrero Panizo- la Audiencia ha impedido su salida aplicando el criterio del pleno.

Mientras, Antonio Troitiño sigue en libertad y sin vigilancia. El pleno de la Sala de lo Penal se reunirá el próximo lunes 25 para analizar el recurso del fiscal, que podría devolver a prisión al etarra. Hasta entonces es un ciudadano libre a todos los efectos.

El magistrado Alfonso Guevara, en un proceso contra terroristas islamistas en 2008.
El magistrado Alfonso Guevara, en un proceso contra terroristas islamistas en 2008.JUANJO MARTÍN (EFE)

Un pleno para fijar doctrina

La polémica planteada en la Audiencia por la liberación del etarra Antonio Troitiño no tenía por qué haberse producido. En una reunión no jurisdiccional del pleno de la Sala Penal -que sirve para fijar criterios a aplicar en determinados asuntos pero no resuelve casos concretos- celebrada el 2 de febrero de 2010, todos los magistrados aprobaron el método para aplicar la doctrina del doble cómputo de la prisión provisional impuesta por el Constitucional. Esa doctrina originó las protestas del Supremo y la fiscalía por generar inseguridad jurídica y beneficiar al reincidente. El Gobierno reformó el Código Penal solo para evitar su aplicación.

El criterio que se aprobó en ese pleno de la Sala fue que, en los casos en los que el condenado tuviera varias penas, estas se hubieran acumulado y se hubiera establecido un límite máximo de cumplimiento -como en el caso de Troitiño- solo se restaría de la de la suma de las condenas y no del tope de cumplimiento (30 años en el caso del etarra) la primera prisión preventiva decretada tras su detención. Ese criterio lo aplican sistemáticamente las secciones primera, segunda y cuarta de la Audiencia, pero la tercera decidió no utilizarlo en el caso de Troitiño. Lo hizo, además, mediante una providencia en la que no se daba ninguna justificación de por qué se apartaban de lo aprobado en el pleno, para sorpresa de sus colegas.

El 25 de abril, el pleno volverá a reunirse, pero esta vez en sesión jurisdiccional, es decir, para resolver un caso concreto, el de Troitiño. Sobre la mesa, además del criterio aprobado en febrero de 2010, estará la sentencia del Supremo conocida ayer, que impediría su salida anticipada. Por eso, fuentes jurídicas auguran que la decisión más probable será la de devolver al etarra a prisión. Eso sí, si no ha huido.

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