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El Supremo deja impunes las faltas de asistencia de un juez durante meses

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado una sanción de tres meses de suspensión por falta muy grave de ausencia injustificada impuesta al magistrado Juan de Dios Anguita Cañada por el Consejo General del Poder Judicial y ha reducido de tres meses a uno la sanción por otra falta de desatención en la resolución. De esta forma, el total de seis meses de suspensión han quedado reducidos a uno.

El Supremo acepta que Anguita Cañada, destinado en la Sección Quinta de la Audiencia de Málaga, dejó de acudir diariamente a la sede judicial entre septiembre de 2001 y mayo de 2002, haciéndolo sólo dos días a la semana, cuando tenía señaladas vistas como ponente o para formar sala con ponencias de otros jueces.

El magistrado mantenía además con sus compañeros discrepancias personales y enemistad, que se pusieron de manifiesto en las deliberaciones, hasta el punto de que hubo que rectificar datos de una quincena de resoluciones.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, responsabiliza a Anguita Cañada de una falta muy grave de desatención ya que las dificultades de comunicación con sus compañeros, -se llegó a "una constante devolución de ponencias con notas adhesivas de rectificación debido a la falta de diálogo directo"- se tradujeron en disfunciones en las sentencias el desempeño de su función.

Sin embargo, el Supremo considera que como el magistrado no tenía ninguna sentencia pendiente (aunque ese dato no desvirtúe el reproche sancionador), la sanción de tres meses debe reducirse a uno.

En cuanto a la sanción por haber dejado de acudir diariamente a la sede judicial excepto dos días a la semana, el Supremo la anula por no haberse detallado en el expediente "los días de asistencia e inasistencia, ni señalar si fueron o no continuados", por lo que no puede afirmarse que la conducta del magistrado Juan de Dios Anguita Cañada "tenga encaje" en algún tipo de infracción.

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