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Trabajo abre una vía para contratar de forma personalizada a inmigrantes en el extranjero

El Inem publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura por residentes en España

Los empresarios que deseen contratar a determinados extranjeros no comunitarios en su país de origen pueden reclamarlos desde ahora, con nombre y apellidos, siempre que el puesto de trabajo que vayan a ocupar figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de su provincia. Los inmigrantes obtendrán un permiso de residencia y de trabajo de un año. El catálogo, que fue presentado ayer por la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, y el secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, abre una vía legal para la ordenación de los flujos migratorios.

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El catálogo aparece regulado en el Reglamento de Extranjería, y contiene las ocupaciones en las que los servicios públicos de empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas que los empresarios les presentan cuando intentan cubrir puestos de trabajo vacantes.

Es elaborado cada trimestre por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos, y previa consulta a la Comisión Nacional Tripartita de Inmigración, integrada por la Administración, los empresarios y los sindicatos.

Está desagregado por provincias, islas en el caso de Baleares y de Canarias, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Su vigencia se extiende desde el primero hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación. En este caso, desde el próximo lunes, día 4, hasta el viernes 30 de septiembre.

Entre las ocupaciones de difícil cobertura más significativas para este período figuran empleado de hogar (reclamada en 36 provincias), cocinero (reclamada en 25), estuquista (en 25), conductor de camión (en 24), carpintero de aluminio y PVC (en 23), pastor (en 22), camarero (en 20), albañil (en 20), fontanero (en 19), carpintero (en 18), instalador electricista (en 16) y peón de la construcción (reclamada en 16 provincias).

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Los empresarios sólo necesitan consultar el catálogo (disponible en Internet en la dirección www.inem.es), en el que aparecen las relaciones de ocupaciones para las que existe dificultad, constatada por los servicios públicos de empleo de cada provincia, de encontrar candidatos.

Si la ocupación para la que el empleador necesita cubrir uno o varios puestos aparece en el catálogo, puede solicitar las autorizaciones de residencia y de trabajo de los extranjeros no comunitarios que elija, sin necesidad de presentar una oferta de empleo. Sí deberá demostrar su solvencia. En cuanto al inmigrante, deberá hallarse en su país de origen, tramitar un visado, carecer de antecedentes penales y presentar un certificado médico. Finalmente, el empleador deberá comunicar la firma del contrato a los servicios públicos de empleo. El tiempo estimado entre la presentación de la solicitud y la llegada a España del trabajador elegido es de un mes.

Hasta ahora, la Ley de Extranjería obligaba a los empresarios a presentar previamente a cualquier otra gestión una oferta de trabajo ante los servicios públicos de empleo. Los empleadores sólo podían solicitar las autorizaciones de residencia y trabajo para los extranjeros en el caso de que el Inem certificase la imposibilidad de encontrar candidatos. Esa certificación era muy difícil de obtener, ya que en las listas del paro figuran todo tipo de profesionales, por más que su residencia en otra provincia o incluso su falta de disposición a cubrir la oferta impida contratarlos.

Vías alternativas

No obstante, el sistema anterior sigue vigente para los casos en que el puesto de trabajo no figure incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. En tales situaciones, los empresarios deberán presentar su oferta en el Servicio Público de Empleo. Sólo si éste certifica la insuficiencia de candidatos, podrán gestionar la solicitud de residencia y trabajo para los extranjeros que deseen contratar.

La principal diferencia del nuevo método con el del contingente anual de trabajadores extranjeros, que sigue vigente, es que la contratación en origen es nominal; es decir, con nombres y apellidos. El proceso de reclutamiento y selección queda en las manos del empresario, quien de todos modos podrá reclamar la ayuda de los servicios exteriores del Estado y de sus agregadurías laborales para hacer saber en el país elegido sus necesidades de mano de obra.

La secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, insistió en que la vía abierta con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura sólo atañe a trabajadores que no se hallen en España. Es decir, no permite regularizar a los inmigrantes sin papeles. Rumí insistió en que la vía abierta es "un instrumento innovador para apostar por canales de inmigración regulares y disuadir a la inmigración clandestina".

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