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Travestismo y algunos casos de homosexualidad, motivos de exención del servicio militar

Carlos Yárnoz

Los travestidos y algunos casos declarados o evidentes de homosexualidad serán excluidos de realizar la mili, según se desprende del cuadro médico de exclusiones recogido en el nuevo Reglamento del Servicio Militar, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes. De acuerdo con este reglamento es el Ministerio de Defensa, y no, como hasta ahora, los cuarteles generales de los tres ejércitos, el que controlará el reclutamiento de los soldados y el que fijará el contingente anual de los mismos. En el cuadro de enfermedades excluyentes de la mili figuran las enfermedades endocrinometabólicas, crónicas e irreversibles, que produzcan alteraciones morfológicas y funcionales incompatibles con el servicio militar". Se refiere, según se precisa en el reglamento, a "las alteraciones de las glándulas endocrinas (suprarrenales, hipofisarias, tiroideas, sexuales, etcétera)". También figura como factor excluyente la "falta permanente de la eficiencia psicofísica necesaria para la vida militar".

El reglamento señala como enfermedades o defectos para excluir a un mozo de la mili: talla inferior a 1,55 metros o superior a dos metros, incapacidad física para vestir el uniforme (como excesiva obesidad), enfermedades contagiosas, déficit intelectual con coeficiente comprendido entre 70 y 50, úlceras, afecciones del recto y ano, asma, cardiopatías, pie plano o cavo, miopía igual o superior a cuatro dioptrías, pérdida o atrofia notoria de testículos y otras.

El reglamento persigue un reclutamiento ágil, flexible, eficaz y único. La norma establece que, "en la medida que lo permitan las necesidades de la defensa nacional, [el servicio militar] se cumplirá en la demarcación territorial militar a la que corresponda la residencia habitual del mozo". En la actualidad, más del 50% de los mozos -incluidos los voluntarios, que eligen el lugar- cumple el servicio militar en sus regiones de origen.

La inscripción de los jóvenes efectos de la mili debe hacerse en los correspondientes ayuntamientos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que cumplen los 17 años; al año siguiente se realiza el alistamiento en los mismos ayuntamientos.

Aunque el reclutamiento dependerá de una dirección del Ministerio de Defensa, en cada centro regional de reclutamiento existirá una junta de clasificación y revisión, integrada por cuatro militares y un médico, que distribuirá a los mozos en los siguientes grupos útiles, excluidos total o temporalmente, exentos, prófugos, pendientes de trámites o fallecidos Quienes estén cumpliendo condena serán excluidos temporalmente, y los objetores de conciencia serán declarados exentos. Las prórrogas para solicitar el aplazamiento para cumplir la mili podrán solicitarse cuando el mozo alegue que su aportación económica es fundamental para el sostenimiento familiar, que realiza estudios superiores, que tiene otro hermano en la mili, que reside en el extranjero o está amparado por alguna norma especial o que ostenta un cargo público de elección popular. Las prórrogas se ffiden en el Ayuntamiento correspondiente.

El reglamento, en sus artículos 172 a 190, establece las normas para que los mozos puedan cumplir la mili como "voluntarios especiales" en cuerpos de elite, mediante contratos remunerados, prorrogables, durante 18 meses, dos años o tres años.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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