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La 'doctrina Parot', último intento de evitar las excarcelaciones

La alarma causada por la reducción a 18 años de cárcel de las penas por los 25 asesinatos cometidos por Iñaki de Juana Chaos fue el detonante de la doctrina Parot, alumbrada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006 para evitar que se repitiese el fenómeno.

Con el Código de 1973, los etarras venían redimiendo, cada año de condena, 180 días de redención ordinaria por el trabajo, más 100 días de redención extraordinaria por estudios, más 90 por curso aprobado. Las condenas máximas de 30 años quedaban así reducidas a unos 17, que podían disminuir en unos 13 por reinserción y aplicación del tercer grado. Estos fueron los casos de los etarras Zapirain, Zubillaga u Osteaga, entre muchos otros, o de los ultras Fernández Cerrá y García Juliá por la matanza de Atocha, que no cumplieron ni 15 años. En caso de mal comportamiento, la prisión se prolongaba hasta los 18 o 20 años.

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El Código de 1995 suprimió las redenciones por el trabajo pero seguía quedando el problema de los condenados con el Código del 73. En febrero de 2006, el Supremo aprovechó un recurso del etarra Henri Parot para establecer el criterio del cumplimiento sucesivo de las penas hasta el límite de los 30 años: extinguida una pena con los beneficios aplicables, comienza a cumplirse la siguiente hasta el límite de 30 años. La doctrina Parot se viene aplicando a los etarras que no han salido de prisión.

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