_
_
_
_
_

El fiscal acusa a Garzón de abrir una "causa general" por el franquismo

La competencia nunca sería de la Audiencia Nacional, sino del Tribunal Supremo porque Franco y sus ministros eran aforados

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, acusó ayer al juez Baltasar Garzón de formar una "causa general" para investigar y enjuiciar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, circunstancia que, a su entender, violenta las reglas y límites del proceso penal. Zaragoza presentó un recurso de apelación directa contra el auto de Garzón por el que se declaraba competente para investigar las atrocidades cometidas durante la Guerra y primeros años de la dictadura por entender que se trataba de secuestros con desaparición forzosa en el contexto de crímenes contra la humanidad y que era competencia de la Audiencia porque Franco se había sublevado contra el poder legítimo constituido y precisamente ese delito contra la forma de gobierno y contra altos organismos de la nación determinaba que pudiera investigar el caso.

Los crímenes contra la humanidad no existían en el Código de 1932
Zaragoza cree que el proceso se ha convertido en una "inquisición general"
El juez debería haber aplicado al caso la Ley de Amnistía de 1977
Más información
Recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional
"Plan de exterminio"
Carta para no perder la amistad
"Disparate jurídico"
Una melancolía optimista
Todorov: "La causa de Garzón está abocada al fracaso"
Cuatro historiadores y un forense
Garzón y el fiscal se enfrentan abiertamente por la causa contra el franquismo
El Supremo admite una querella contra Garzón por prevaricación

El recurso de la fiscalía, que pide la nulidad del proceso, es un auténtico bombazo contra la línea de flotación de los argumentos del juez y utiliza un lenguaje inusualmente contundente -llega a hablar de que el proceso "quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución"- si bien fuentes fiscales afirmaron que se había "suavizado mucho".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Pero lo cierto es que Zaragoza acusa a Garzón de predeterminar el resultado y de haber adaptado todo el proceso de aplicación e interpretación de las normas a la consecución de ese resultado predeterminado, el de su propia competencia en el caso, "salvando de esa manera los escollos impeditivos de una aplicación racional del ordenamiento jurídico".

El recurso destaca que Garzón ha diseñado "un singular andamiaje jurídico" vinculando una serie de delitos "mediante una laxa interpretación de las normas de conexión, con un delito contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno -hoy inexistente en el Código Penal vigente- cuando es público y notorio que los posibles responsables [Franco y otros 34 generales y ministros que el juez Garzón menciona en su auto] de ese delito de rebelión han fallecido". Pero Zaragoza todavía va más allá al señalar que incluso siguiendo el razonamiento de Garzón, éste jamás sería competente en el caso, puesto que Franco y sus ministros, por su condición de autoridades y su responsabilidad, eran aforados y, por tanto, el caso no hubiera correspondido a la Audiencia Nacional, sino al Tribunal Supremo.

El fiscal ataca la piedra angular de la construcción jurídica realizada por Garzón, porque el magistrado apreciaba la existencia de miles de secuestros con desaparición forzosa en un contexto de crímenes contra la humanidad y el fiscal considera que no hay secuestros que valgan, sino asesinatos, puesto que es más que evidente que nadie permanece secuestrado desde hace 60 años, sino que las víctimas fueron sacadas de sus casas y ejecutadas en aquel momento.

El fiscal considera que el juez ha construido su proceso sobre la base de ese delito de secuestro con desaparición para evitar la prescripción a hechos ocurridos hace más de 60 años.

También critica duramente que el juez haya eludido la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977, que fue aprobada por las primeras Cortes democráticas y que soslaye la aplicación del principio de irretroactividad penal de las leyes penales no favorables, así como la doctrina del Supremo sobre la imposibilidad de aplicar retroactivamente la figura jurídica de los crímenes contra la humanidad. Resulta que en el Código Penal de la República no estaban recogidos los crímenes contra la humanidad y el Supremo ya advirtió del problema al resolver el caso Scilingo, y declaró "la imposibilidad de aplicar retroactivamente la normativa penal".

El fiscal dedica todo un capítulo del recurso a reconocer la justicia de la pretensión de las asociaciones denunciantes para recuperar la memoria y la dignidad de los miles de víctimas de la represión franquista. Sin embargo, Zaragoza considera que las reparaciones morales de víctimas y familiares deben de venir por aplicación de la Ley de la Memoria Histórica y no por aplicación del Derecho Penal, que tiene otras funciones.

El juez Baltasar Garzón.
El juez Baltasar Garzón.CLAUDIO ÁLVAREZ
El fiscal Javier Zaragoza.
El fiscal Javier Zaragoza.CRISTÓBAL MANUEL

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_