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Tres jueces creen que a Parot se le aplica un criterio especial por su historial sanguinario

En el voto particular consideran que la mayoría ha hecho una reescritura de los beneficios penitenciarios

Los tres magistrados del Tribunal Supremo que han disentido de la mayoría de la Sala Penal en la interpretación del criterio de aplicación de los beneficios penitenciarios al etarra Henri Parot aseguran que la sentencia que le impone el cumplimiento efectivo de 30 años de cárcel, hasta 2020, ha hecho una verdadera "reescritura" del artículo 70 del Código Penal, en una interpretación contra reo que trasciende del objeto del recurso. Los magistrados disidentes citan tres sentencias anteriores de la propia Sala Penal en que se sigue el criterio contrario, dos de ellas muy recientes, de septiembre y octubre de 2005.

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Los magistrados José Antonio Martín Pallín, Joaquín Jiménez y Perfecto Andrés Ibáñez afirman en su voto particular discrepante de los 12 de la mayoría que todas las penas impuestas en la sentencia, tratadas conforme a las reglas de aplicación previstas en el Código Penal de 1973, se refunden en otra de la misma naturaleza, pero distinta, que es como surge la "pena de cumplimiento". Así se constituye "la unidad punitiva" a extinguir por el reo, sobre la que operará la redención de penas por el trabajo.

Los magistrados disidentes afirman que en fechas aún no lejanas todos los tribunales españoles -incluido el Supremo-, cuando entró en vigor el Código Penal de 1995, para determinar la ley penal más favorable partieron del dato "nunca cuestionado" de que sobre la "pena resultante" de aplicar el máximo de 30 años tendría que incidir la redención de penas por el trabajo. Y añaden que, recientemente, no menos de 16 penados por terrorismo, algunos condenados a penas de prisión centenarias, se beneficiaron de la redención según el criterio establecido entonces.

Los tres magistrados recuerdan que la irretroactividad de la ley penal desfavorable es "un dogma intangible del Estado de Derecho", por lo que la sentencia de Parot no es "una relectura, sino una verdadera reescritura" del artículo 70 del Código de 1973.

Por eso, aunque la jurisprudencia "es evolutiva", el cambio de criterio en el caso de Parot debe estar fundado en sólidas razones, que "no se dan si la innovación interpretativa es contra reo". Después, citan una sentencia del Supremo de 1994, referida al asesinato y violación de una niña en Huelva, que, en contra de lo sostenido ahora por la mayoría, dijo entonces que el límite de 30 años operaba como una "pena nueva resultante y autónoma" de la que se descontaban los beneficios penitenciarios Dos recientes sentencias de octubre y noviembre de 2005 mantuvieron esa doctrina, con esas mismas palabras.

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Los tres jueces disidentes concluyen que el giro interpretativo del Supremo "tiene que ver con el sanguinario historial del recurrente y su cruel autocomplacencia en lo realizado" y tampoco es ajeno a ello "al comprensible eco de ambos factores en los medios de comunicación y en la opinión".

Pero, añaden, "ni siquiera tales circunstancias pueden justificar una quiebra de los parámetros de aplicación del Derecho que constituyen la normalidad de la jurisprudencia". Porque, terminan, "una práctica común en la estrategia de las organizaciones terroristas consiste en inducir al Estado de derecho a entrar en esa destructiva forma de conflicto consigo mismo que representa el recurso a medidas excepcionales".

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