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Las juntas electorales discrepan sobre las manifestaciones en Sol durante la campaña

La Junta Electoral Central asegura que las marchas están permitidas si no coinciden con mítines.- La Provincial, que es la que otorga los permisos, lo niega

Si usted quiere manifestarse durante esta campaña electoral, pase por ventanilla un par de veces. La Junta Electoral Central, que es el máximo órgano jerárquico de control, entiende que reservar lugares públicos o plazas para actos de los partidos políticos en la campaña previa a las elecciones generales del 20 de noviembre (entre los días 4 y 19) "no impide" que en esos lugares "puedan convocarse reuniones o manifestaciones en días y horas distintas" a los asignados a las formaciones políticas, según la respuesta hecha ayer a una consulta del PSOE.

Es decir que si, por ejemplo, el Movimiento 15-M solicita un permiso con 15 días de antelación para hacer una protesta en la Puerta del Sol durante la campaña y ninguno de los partidos lo ha pedido previamente, tendría permiso para hacerlo. Hasta ahí todo claro.

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El problema es que quien tiene que autorizar esa posible manifestación es la Junta Electoral Provincial de Madrid, que maneja un criterio distinto. Una portavoz de la Provincial sigue defendiendo, como hizo la semana pasada, que no puede haber manifestaciones ajenas a los partidos políticos en los lugares públicos reservados para los actos de campaña. El Ayuntamiento de Madrid elevó de 65 a 110 las plazas destinadas a actos electorales e incluyó por primera vez, al menos desde 2008, la Puerta del Sol, lugar emblemático para el movimiento de los indignados, que hoy han convocado una protesta a las siete de la tarde contra esta prohibición desde las redes sociales.

La portavoz de la Junta Electoral Provincial de Madrid mantiene que tienen que reservar esas plazas para los políticos entre el 4 y 19 de noviembre porque los partidos pueden solicitar la celebración de un acto en cualquier momento. Y se ampara en una consulta realizada a la Junta Electoral Central, la misma que ahora da carta blanca, el 13 de mayo de 1991. En esa fecha se preguntó si las oficinas electorales podían seguir atribuyendo locales y lugares públicos para actos políticos fuera del plazo de petición establecido. Y la Central respondió que sí "si aún existen espacios o locales vacantes o sin atribuir a favor de las demás entidades políticas solicitantes". Así que la Provincial entiende que de manifestaciones, nada, que todo debe estar despejado por si algún político lo pide en el último momento. Y, aunque jerárquicamente es inferior a la Central, es la que da los permisos. Y es más, puede aplicar cualquiera de los dos criterios, tanto el que señala que haya manifstaciones como el que reserva el espacio solo a campaña, según explica una portavoz del Congreso de los Diputados.

¿Qué pasa entonces si un miembro del 15-M solicita una manifestación en Sol de aquí al 19 de noviembre? Primero, debería hacerlo con 15 días de antelación como marca la normativa. Y, previsiblemente, la Junta Electoral Provincial de Madrid le diría que no. Con esa negativa en la mano, al solicitante le tocaría plantear un recurso ante la Junta Electoral Central en un plazo máximo de 24 horas que ésta está obligada a responder antes de cinco días. La clave, explica la portavoz del Congreso, está en la posibilidad. "No impide que PUEDAN convocarse", dice el último pronunciamiento de la Central. Y como no es una obligación, hay que revisar cada caso, prosigue la explicación.

Los indignados protestan en la calle Preciados ante la barrera policial que bloquea el acceso a Sol.
Los indignados protestan en la calle Preciados ante la barrera policial que bloquea el acceso a Sol.Carlos Rosillo

Consulta a la Junta Electoral Central del 13 de mayo de 1991

Consulta sobre si las Juntas pueden atribuir locales oficiales y lugares públicos para celebración de actos de propaganda electoral si la petición se efectúa con posterioridad a la finalización del plazo establecido en el artº. 57.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Acuerdo:

Sin retrotraer las actuaciones, se realice la asignación al partido reclamante de locales oficiales y lugares públicos para la celebración de actos de propaganda electoral si aún existen espacios o locales vacantes o sin atribuir en favor de las demás entidades políticas solicitantes.

Consulta del PSOE a la Junta Electoral Central del 2 de noviembre de 2011

Consulta sobre las consecuencias de la reserva de plazas públicas o lugares públicos por los Ayuntamientos para realizar actos de campaña electoral (art. 57 LOREG).

Acuerdo:

La reserva de plazas o lugares públicos para la celebración de actos públicos de campaña electoral no impide que en los lugares reservados puedan convocarse reuniones o manifestaciones en días y horas distintos de los que han sido asignados a las formaciones políticas concurrentes a las elecciones siempre y cuando dichas manifestaciones sean conformes a lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

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