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La querella contra Garzón por escuchas a la red Gürtel es un fraude de ley, según el fiscal

La querella del abogado Ignacio Peláez contra el juez Baltasar Garzón por haber ordenado la intervención de comunicaciones de los implicados en la trama Gürtel que se encontraban en prisión incurre en fraude de ley, según el informe remitido por la Fiscalía del Tribunal Supremo a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo que debe decidir sobre la admisión a trámite de la querella.

La sala de admisión, integrada actualmente por el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra, el magistrado ponente, José Manuel Maza, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar y José Ramón Soriano, se reunió ayer pero finalmente no dio a conocer ninguna resolución sobre dicha querella, que suele notificar cuando está redactado el auto.

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Ignacio Peláez era fiscal de la Audiencia Nacional antes de dedicarse a la abogacía. En diciembre presentó una querella contra su antiguo compañero, el juez Baltasar Garzón, porque éste ordenó intervenir las comunicaciones de los implicados de la trama Gürtel en prisión.

Garzón ordenó esas escuchas al existir indicios de que algunos abogados podrían estar ayudando a sus clientes a ocultar en el extranjero millones de euros obtenidos por la trama corrupta vinculada al PP. De hecho, cinco abogados están imputados por ese motivo. La fiscalía pidió esas escuchas porque entiende que están amparadas por la Ley General Penitenciaria y el juez del Tribunal Superior, Antonio Pedreira, las prorrogó primero y las avaló después en un auto extensamente razonado.

Según fuentes fiscales, Peláez no está legitimado para querellarse, puesto que ninguno de los presos preventivos con los que se entrevistó era cliente suyo. Según dichas fuentes, Peláez representa al empresario José Ulibarri, para el que Garzón no decretó prisión provisional, y por tanto, no llegó a pisar la cárcel. No obstante, Peláez se entrevistó en prisión con los principales cabecillas de la trama Gürtel, entre ellos Francisco Correa y Pedro Crespo, además de otros que tampoco eran clientes suyos, según él, para coordinar la estrategia de defensa.

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La fiscalía afirma que un abogado que se entrevista con presos que no son sus clientes y que tienen sus propios letrados lo hace a título particular y en tal caso no opera el derecho de defensa. En consecuencia, el abogado no está legitimado para querellarse contra el juez puesto que las observaciones telefónicas decretadas por Garzón afectaban a presos que no eran clientes suyos.

Además, la querella incurre en fraude de ley al pretender que el Supremo anule unas pruebas de otro proceso que se instruye en el Tribunal Superior de Madrid, que está bajo secreto y además que se anulen antes de llegar a juicio. Según el informe de la fiscalía, no procede en este momento que el Supremo analice las pruebas de otro tribunal, que es el predeterminado por la ley, y por eso, lo que busca el querellante es una vía fraudulenta para obtener la nulidad de pruebas.

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