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Los votos particulares a la sentencia del Constitucional sobre Bildu concluyen que el tribunal se excedió en sus competencias

Los magistrados discrepantes estiman que el Alto Tribunal debería haber revisado si las pruebas estaban bien valoradas y no revisarlas una a una

Esta tarde se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional en el que se justifica la decisión que sus miembros adoptaron el jueves pasado y en el que permitían a Bildu consurrir a las elecciones. EL PAÍS adelantó el pasado sábado algunos de los argumentos. Los cinco magistrados que discreparon del fallo del Supremo, coinciden en que el Alto Tribunal se excedió en sus competencias a la hora de revocar la decisión del Supremo y concuerdan en que la coalición soberanista es un fraude y una continuación de la ilegalizada Batasuna.

Entre sus razonamientos, destaca la concusión de que el Constitucional valoró las pruebas de manera individual cuando lo que correspondía era apreciarlas conjuntamente, como hizo el Supremo; que la condena de la violencia de los candidatos proviene de una orden directa de ETA-Batasuna, por lo que no es relevante, o que el único modo de probar la vinculación de Bildu con la izquierda abertzale ilegalizada es a través de pruebas indiciarias y presunciones.

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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Bildu
Voto particular de Francisco José Hernando Santiago
Voto particular de Francisco Pérez de los Cobos Orihuel
Voto particular de Manuel Aragón Reyes
Voto particular de Ramón Rodríguez Arribas
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Manuel Aragón, el unico magistrado de tendencia progresista que apoyó las tesis de los jueces conservadores, reprocha en su voto discrepante, de 14 folios, a sus compañeros que apoyaron la legalización de Bildu el que se hayan excedido en su función de verificar si el Supremo "ha acreditado de manera motivada y suficiente la existencia de una trama defraudatoria" y se hayan embarcado en "la valoración individualizada y singular de todas las pruebas". Ese, entiende Aragón, es un papel que no le corresponde al Constitucional. Además, estima que para negar a un partido presentarse no es necesario esperar "a que se haya consumado el riesgo para el sistema democrático", sino que antes se pueden adoptar medidas para su preservación.

El magistrado Aragón está seguro de que los candidatos independientes de las listas de Bildu son, sin lugar a dudas, "candidatos de Batasuna, y defienden el propósito fraudulento de esta formación ilegalizada de participar nuevamente en la vida política por esta vía".

Para este juez, experto en Derechos Fundamentales, el hecho de que no se hayan presentado candidatos contaminados no es especialmente relevante, ya que "si lo que se quiere es engañar, no puede pedirse a quien lo pretende que acuda para ello a una vía que sabe de antemano que le conduciría al fracaso".

Aragón coincide con el Supremo en que los acercamientos entre Eusko Alkartasuna, Alternatiba y Batasuna fraguaron en un acuerdo para formar un frente independentista, un fin que forma parte de "las claves de la estrategia de ETA en relación con el Estado español y con los demás partidos políticos", basándose en una acumulación de fuerzas. Dicho acuerdo incluye directrices sobre cómo deben configurarse las candidaturas, "incluso indicando de candidatos correspondientes a cada partido y su ubicación en la lista".

El hecho de que esos criterios se hayan cumplido, es decir, "la fiel ejecución del citado acuerdo, la misma naturaleza de las cosas (como acertadamente dice la Sentencia del Tribunal Supremo), prueba la autenticidad de aquel documento" y por lo tanto que Bildu es la materialización de una estrategia de ETA, según Aragón.

El magistrado Aragón insiste en que la sentencia del Supremo, por lo tanto, no puede considerarse "irrazonable o arbitraria", ya que ha considerado acreditado "que el proceso de conformación de las candidaturas electorales de Bildu (...) ha sido gestado y dirigido en todo momento por el complejo ETA/Batasuna como mecanismo de continuidad de los partidos políticos ilegalizados".

Aragón entiende también que la trayectoria "irreprochable" de EA y Alternatiba no está en este momento en discusión, sino que lo que cabe enjuiciar es si "han consentido la ocupación por Batasuna de la mayor parte de los puestos de la candidaturas electorales concernidas". De ello, asegura, ambos partidos "eran plenamente conscientes".

Además, está seguro de que las declaraciones de los candidatos de Bildu alejándose de la violencia terrorista han de valorarse "en el contexto de la simulación y fraude que ha guiado siempre la actuación de ETA/Batasuna cuando se trata de acudir a comicios electorales". Aragón subraya cómo el código de conducta de los candidatos independientes no contiene un rechazo expreso a ETA y que condenar o rechazar la violencia no supone por tanto "una condena concreta e inequívoca del terrorismo de ETA, por lo que no puede ser tenida en cuenta".

El magistrado asegura "que en modo alguno cabe tachar de arbitraria, irrazonable o errónea" la sentencia del Supremo, ya que de "un conjunto de elementos probatorios de naturaleza objetiva" ha concluido de forma "razonable y fundadamente" cómo Bildu lo que pretendía era defraudar la ley de Partidos y llevar a la ilegalizada Batasuna a las instituciones. Por ello, Aragón refuta que la sentencia del Supremo se haya basado "en la simple sospecha", que esta haya sido convertida por la sala del 61 en argumento jurídico y mucho menos que con ello se ponga en riesgo el Estado constitucional. El magistrado insiste en que el Supremo para nada se ha basado en la mera sospecha, sino "en la valoración, razonable y fundada, de una serie de indicios sustentados en los elementos objetivos" basados en la ley. Finalmente concluye que el Constitucional se ha apartado de su propia reiterada doctrina.

Francisco José Hernando, magistrado al que Bildu intentó recusar sin éxito por haber presidido la Sala 61 del Supremo en 2003, cuando el organismo acordó ilegalizar Batasuna, se mueve en la misma línea que su colega. En su voto particular lamenta que la sentencia del Constitucional haya "examinado aisladamente -sin llegar a ponerlos nunca en conexión con los demás-" las pruebas contra Bildu presentadas. Hernando se queja de que, con esa "defectuosa técnica de valoración", es imposible acreditar la defraudación. Todo lo contrario de lo que hizo el Supremo en su resolución del 1 de mayo en la que la apreciación de todos los elementos probatorios "en su conjunto" determinaba que las candidaturas habían "sido instrumentalizadas en provecho de partidos políticos ilegalizados".

El magistrado conservador advierte, además, de que en ningún caso es el Constitucional, sino el Supremo, el Tribunal competente para "ilegalizar a las formaciones políticas o [...] para anular candidaturas de coaliciones, agrupaciones electorales y partidos políticos que vengan a continuar o suceder la actividad de partidos políticos. Hernando considera que al Constitucional únicamente le corresponde "enjuiciar que el ejercicio de esa competencia", el Supremo "no vulnere alguno de los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo". Algo que entiende que no ha sucedido.

Hernando subraya que el Constitucional ha entrado, erróneamente, a examinar cuestiones de fondo, "aspectos fácticos sobre las que versó el proceso" que estudió el Supremo, cuando lo que le correspondía era establecer si con su resolución, el Alto Tribunal vulneraba el derecho a participar en la vida pública. Con este proceder, el magistrado entiende que se corre el riesgo de que el Constitucional ejerza como "un órgano de segunda instancia", por lo que exige reformar la Ley de Partidos" para evitar que en el "lapso de escasos días hayan de pronunciarse tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional".

El expresidente del Supremo también afirma en su voto particular que la condena a la violencia de los candidatos de las listas de Bildu "han sido recomendada por la propia ETA, que ha llegado a dar instrucciones y pautas de actuación precisas al respecto", lo cual responde a una estrategia para "dar una apariencia de distanciamiento" de la banda terrorista a los que se presentan como independientes sin ninguna tipo de vinculación con ella.

Tampoco convence a Hernando la trayectoria democrática de dos de los partidos que integran la coalición, EA y Alternatiba. Precisamente es esa trayectoria, según el magistrado, la que ha "sido instrumentalizada" por los independientes "para dar continuidad al complejo ETA-Batasuna" y afirma que ambas formaciones "eran conscientes" de esa instrumentalización por parte de la ilegalizada izquierda abertzale y por tanto sabían que corrían el riesgo de que sus candidaturas fueran ilegalizadas.

Para el magistrado la revocación de la decisión del Supremo supone una quiebra en la "eficacia de las anteriores decisiones" de la sala del 61 "acerca del complejo ETA-Batasuna". Hernando entiende que la única forma de "garantizar la seguridad pública y la libertad de los ciudadanos es, precisamente, anular las candidaturas impugnadas".

Hernando no esquiva la petición de su recusación por Bildu. Para el magistrado esa decisión es determinante de la vinculación de la coalición con ETA-Batsuna puesto que de lo contrario "no hubiera pensado en tal recusación personal, ni hubiera contemplado que las decsisiones que en su día adopté o apoyé con mi voto como Presidente del Tribunal Supremo habrían de condicionar mi decisión en el caso presente".

El magistrado Francisco Pérez de los Cobos insiste, como Aragón y Hernando y el resto de magistrados discrepantes, en que el Constitucional en su sentencia ha incurrido en un "exceso de jurisdicción, rebasando los límites que para el control de constitucionalidad" le confiere la ley. En ese defecto habrían incurrido sus compañeros que han apoyado la legalización de Bildu al haber revisado "la prueba que ha servido al Tribunal Supremo para detectar la situación fraudulenta", sustituyendo la determinación de los hechos realizada por el Tribunal Supremo por otra propia.

Lo único que tendría que haber revisado, según Pérez de los Cobos, es si la conclusión que alcanza el Supremo "era razonable, no arbitraria y resultaba concluyente", así como "más improbable que probable". Este magistrado está convencido de que el Supremo acertó y sus compañeros del pleno que han dado vía libre a Bildu se equivocaron porque la coalición es, insiste, "un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización del brazo político de la banda terrorista ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones".

Similares argumentos utiliza el magistrado Javier Delgado Barrio en su voto particular. En su escrito recalca que el único modo para acreditar la vinculación entre Bildu y ETA-Batasuna es a través de "la prueba indiciaria", mediante "el carácter conjunto de la apreciación de la prueba". Para el magistrado y antiguo presidente del Tribunal Supremo, esto es necesario, ya que "probar la continuidad de un partido ilegalizado es una cuestión compleja, pues tal continuidad, al pretender conseguir una finalidad prohibida por el ordenamiento jurídica, no puede proyectarse de forma ostensible, por lo que difícilmente podrán encontrarse pruebas directas".

Delgado Barrio, como sus compañeros, sostiene que de los informes aportados por los servicios jurídicos del Estado queda patente que "ETA imparte instrucciones respecto de la condena de la violencia, a fin de dar apariencia de distanciamiento de ella a quienes se presentan" como independientes. También hace hincapié en que estas declaraciones de rechazo "omiten cualquier expresión de condena específica del terrorismo de ETA" y señala que EA antes pedía "expresamente" la disolución de la banda terrorista mientras que ahora su rechazo es más tibio.

Por su parte, en el voto particular de Ramón Rodriguez Arribas, se insiste, como en el caso de Hernando, en que no era función del Constitucional "realizar un nuevo examen de la prueba" sino únicamente "establecer si el análisis de esa prueba en su conjunto" llevada a cabo por el Supremo "se ha incurrido o no en la lesión del derecho fundamental", invocado por Bildu.

Como sus compañeros discrepantes, el magistrado considera que únicamente puede constatarse que la coalición es continuación de ETA-Batasuna recurriendo a la "prueba de presunciones". Y esto porque "quienes van a cometer un fraude no acuden al notario". Para Rodríguez Arribas el hecho de que los candidatos independientes sean "limpios" indica precisamente su vinculación con la izquierda abertzale ilegalizada. "Naturalmente, cuanto más 'limpios' estén más se resistían a significarse como lo que eran, es decir, integrantes del complejo ETA-Batasuna".

Rodríguez Arribas aporta en su escrito un argumento distinto al de sus compañeros. El magistrado entiende que la mención que hace la sentencia del Constitucional sobre la posibilidad de que los candidatos de Bildu puedan ser inhabilitados con posterioridad a haber obtenido un puesto, no "puede servir para enervar o desvirtuar los indicios que abonan la necesidad de salir ya al paso de la maniobra defraudatoria de la ilegalización de los partidos, incluidos en el entramado ETA-Batasuna".

El magistrado del Tribunal Constitucional, Francisco José Hernando.
El magistrado del Tribunal Constitucional, Francisco José Hernando.Efe

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