_
_
_
_
_

Sentencia pionera del Supremo contra AENA por el ruido de Barajas

El fallo obliga a que cese el estruendo sobre Ciudad Santo Domingo, en Algete

El Tribunal Supremo ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a adoptar las medidas precisas para que cese el ruido producido por el sobrevuelo de aviones sobre la urbanización Ciudad Santo Domingo, de Algete (Madrid), donde viven 250 familias, y a que indemnice a cinco vecinos con 6.000 euros a cada uno por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad por el ruido producido durante las maniobras de aterrizaje.

Esta primera sentencia que reconoce el derecho de los habitantes de zonas aeroportuarias a no ser molestados por el ruido producido por los aviones disparó ayer las expectativas de múltiples asociaciones de afectados y fue calificada de "histórica" por los vecinos de Algete y los perjudicados de Ciudad Santo Domingo.

Cinco vecinos de la urbanización serán indemnizados con 6.000 euros
El tribunal reconoce que se lesiona la intimidad del domicilio
Más información
Sentencia del Supremo sobre Barajas
AENA no se pronuncia sobre si ejecutará la sentencia
"Queremos vivir tranquilos"
La alcaldesa de Algete exige la aplicación "inmediata" de la sentencia contra Barajas
El Supremo desestima el recurso de AENA sobre Barajas
El TSJM ordena a AENA reducir los vuelos ruidosos de Barajas sobre una urbanización

Aunque inicialmente fueron 346 los vecinos que iniciaron el pleito contra Aena, sólo cinco recurrieron al Supremo cuando la Audiencia de Madrid desestimó su demanda. Pero desde hace años todos se han venido quejando de que cuando el aeropuerto de Barajas opera en "configuración sur", el ruido producido por el sobrevuelo de aviones a baja altura, especialmente durante las maniobras de aterrizaje en la pista 18R, lesiona sus derechos a la integridad física y moral y a la intimidad domiciliaria.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, acoge el último motivo, el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad en el domicilio.

La sentencia desmenuza el número y frecuencias de vuelos, los niveles de ruido, los días y horas de operaciones así como las declaraciones de impacto Ambiental y las normativas sobre ruido de la Comunidad de Madrid, de Algete, etcétera.

Entre los valores que maneja, figura la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 1996 -que no incluía a Ciudad Santo Domingo, como tampoco la de 2001, -que fijó el límite de ruido en valores medios de 65 decibelios (db) de siete de la mañana a once de la noche y en 55 db entre las once de la noche y las siete de la mañana, niveles menos exigentes que los de la Comunidad de Madrid y otras normativas.

Aunque las mediciones se situaron en valores medios de 63 db y 59,1, la realidad es que durante el paso de aviones se llegaba a valores máximos de 78 db por la tarde y 77 por la mañana, equivalentes al estruendo de una calle con tráfico intenso. El escenario que se encuentra el Supremo, según la sentencia, es que el aeropuerto operó en "configuración Sur" varias horas durante 235 días, en los dos años y medio tomados como referencia. En ese periodo, sobrevolaron Ciudad Santo Domingo 56.432 aviones, según el expediente. Y lo hicieron a baja altura: entre 598 y 705 metros.

El ruido del sobrevuelo no es constante, sino que aumenta progresivamente, alcanza el pico más alto y vuelve a disminuir mientras se aleja. Según la sentencia, mientras el aeropuerto opera en "configuración sur", cada tres minutos pasa un avión y se alcanzan picos de hasta 78,3 decibelios. Esta situación no era inevitable ya que hay rutas de aproximación que no incluyen Ciudad Santo Domingo. En concreto, se acreditó que hay una maniobra de aproximación a la pista 18R , aprobada por las autoridades y por tanto, segura, que evita sobrevolar ese núcleo de población establecido hace más de 30 años.Según el alto tribunal, ha sido el elevado nivel de ruido y el hecho de que haya rutas alternativas de aproximación lo que le ha llevado a apreciar la infracción del derecho a la intimidad domiciliaria, "por falta de acción de la Administración para evitar ese resultado". En cambio, el Supremo no ha admitido la vulneración del "derecho a la vida y a la integridad física y moral", porque ninguno de los recurrentes, ha aportado prueba suficiente de que haya padecido trastornos en su salud que hayan comprometido su integridad física. La sintomatología de alteraciones del sueño y del apetito, tensión, nerviosismo e irritabilidad, etcétera, no puede servir de soporte como "riesgo constatado", cierto o potencial, de perjuicio para la salud.

Tampoco ha admitido la alegación del peligro que supone para el "derecho a la vida" el sobrevuelo de grandes aviones a baja altura cargados de combustible, por la posibilidad de accidentes y pérdida de queroseno. Además de que no se ha acreditado ningún vertido, si por ese riesgo se declarase la vulneración de un derecho constitucional, "sería imposible llevar a la práctica cualquier actividad que generase algún nivel de peligro". El Supremo concluye que los afectados tienen derecho a que cese esa situación, pero no es a él al que le toca establecer de qué manera, sino que ha de ser AENA la que adopte las medidas adecuadas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_