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Un ginecólogo, condenado por 'imprudencia profesional' en un parto en el que murió el bebé

El médico afirma que su intervención fue la adecuada y anuncia el recurso de la sentencia

Nuria Terán estaba embarazada por segunda vez. La gestación transcurrió con normalidad. Se puso de parto el 28 de marzo de 1998, y a las 18.40 ingresó en las urgencias de la clínica La Zarzuela. Había roto aguas y el líquido amniótico estaba manchado de meconio. El médico Manuel José García-Espantaléon Navas, que ahora tiene 36 años, estaba de guardia. Nuria fue ingresada en la sala de despertar, próxima al quirófano, 'en ausencia de habitación disponible', según explica la sentencia. Ella advirtió al médico de que había tenido a su primer hijo por cesárea debido a una desproporción pélvico-cefálica (la pelvis de la parturienta era demasiado estrecha para que pasara el cráneo del bebé). El parto fue calificado como de riesgo.

Nuria tenía borrado en un 30% el cuello del útero y sólo había dilatado un centímetro en un primer reconocimiento, realizado al ingresar en la clínica. Le conectaron a un monitor para medir la frecuencia cardiaca del feto y la de las contracciones uterinas. El monitor recogió dos momentos en los que el corazón del feto latió más lento, por debajo de las 120 a 160 pulsaciones. A las 21.30 la paciente fue trasladada a la primera habitación que quedó libre, donde fue sometida a una monitorización interna. La habitación, la 314, 'no correspondía a la planta de ginecología y obstetricia'.

A las 22.00, Nuria tenía el 70% del cuello del útero borrado pero sólo había dilatado un centímetro más [dos, en total]. Se encontraba mal y una hora después tenía 38,4 grados de fiebre. Le dieron antibióticos. 'Mi mujer lo estaba pasando fatal. Me decía que lo estaba pasando fatal y que el niño estaba sufriendo mucho en el útero', comentó el pasado jueves Rafael Iruzubieta, padre del bebé.

La fiebre y la expulsión del líquido amniótico con meconio requería descartar el sufrimiento fetal con una prueba denominada monitorización bioquímica intraparto. 'El médico optó por no realizar la citada prueba diagnóstica y proseguir la evolución del parto, a pesar de que, a las 23.00, se registraron salvas taquicárdicas y la citada fiebre intraparto', según la sentencia. El ginecólogo visitó a Nuria y, a pesar de los síntomas negativos, decidió seguir con el parto natural.

El monitor recogió braquicardias 'exponentes de un claro sufrimiento fetal que determinaron la práctica de una cesárea urgente...', añade el fallo judicial. El niño nació con un cuadro médico de encefalopatía hipóxico isquémica, síndrome de aspiración meconial e hipoxia -falta de oxígeno- cerebral severa. Fue ingresado en la unidad de cuidados intensivos, pero falleció a las 48 horas. La causa de la muerte del bebé, según la autopsia, fue de asfixia por respiración de meconio.

Se pudo evitar

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La sentencia establece: 'Tal resultado dañoso para el recién nacido hubiera sido evitable, bien mediante el diagnóstico del sufrimiento fetal por la prueba apta para tal fin, lo que se pudo realizar hasta la hora límite de las 23.00; bien poniendo fin al parto mediante la realización de una cesárea'.

En el proceso judicial quedó probado que el ginecólogo no actuó de acuerdo con el método a seguir: 'La cuestión a determinar es si con los antecedentes expuestos se imponía realizar la prueba del estudio bioquímico de la sangre del cuero cabelludo -del feto- al objeto de determinar su ácido básico, y la conclusión debe ser afirmativa; en ello coinciden todo los peritos [del caso], incluso el propuesto por el acusado', reza la resolución judicial. 'El médico forense manifiesta que en tales circunstancias [del parto] cualquier médico habría hecho las pruebas del PH', añade. La práctica de la prueba del cuero cabelludo 'no entraña dificultad ni riesgo para el feto' y se viene realizando en hospitales desde el año 1962.

La juez mantiene que la muerte del recién nacido '... era previsible y evitable...' por '... los diversos signos indirectos demostrativos de un eventual sufrimiento fetal...' La sentencia añade que 'la paciente no fue estrechamente vigilada a los efectos de observar los gráficos de monitorización'. 'La sensación de los testigos fue de falta de atención y de que pasaron varias horas sin que se produjera ningún reconocimiento', añade. '... Nos encontramos ante un supuesto de comisión por omisión, toda vez que el médico tiene una obligación garante y la inactividad desemboca en un sufrimiento fetal y causante objetivamente de la muerte...'

El fallo de la juez Marta Pereira dice así: '... condeno a Manuel José García-Espantaleón Navas como autor responsable de un delito de imprudencia profesional (...) a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por término de tres años, y a que indemnice a Nuria Terán Soria y a Rafael Iruzibieta Peláez en la cantidad de 20.000.000 de pesetas...'

'Volvería a actuar igual'

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