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Garoña y el CSN: transparencia y confianza

En el marco normativo español, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es el único organismo competente en seguridad nuclear y protección radiológica de los trabajadores de las instalaciones nucleares, del público y del medio ambiente. Es por ello que, tal y como reza el preámbulo de la ley que fija sus funciones, es fundamental que las actuaciones del CSN cuenten con la necesaria credibilidad y confianza de la sociedad a la que tiene la misión de proteger contra los efectos indeseables de las radiaciones ionizantes. A tal fin, la ley establece los mecanismos para que su funcionamiento se lleve a cabo en las mejores condiciones de transparencia y así favorecer dicha confianza.

Entre estos mecanismos se encuentra el derecho de acceso a la información y participación del público en lo relativo a las competencias del Consejo en seguridad nuclear y protección radiológica. Estos derechos se articulan según lo establecido en el Convenio de Aarhus, convenio que debidamente traspuesto a la normativa española regula el derecho del público a acceder a la información y a participar en los procedimientos para la toma de decisiones, expresando observaciones y opiniones cuando todavía estén abiertas todas las posibilidades y antes de que se adopten las decisiones finales. En la adopción de decisiones por parte de organismos como el CSN, los resultados de la participación pública han de ser debidamente tenidos en cuenta y, en cualquier caso, debe informarse al público de los motivos y consideraciones en los que se basan las decisiones adoptadas, incluyendo información relativa a la participación pública.

El consejo ha vulnerado el derecho del público a la información y participación
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En relación al proceso seguido en la elaboración del informe preceptivo sobre la renovación de la autorización de explotación de la central de Garoña más allá de sus 40 años de vida de diseño, y a diferencia de las prácticas habituales de otros organismos similares en sus funciones y responsabilidades, el CSN podría no haber cumplido debidamente con sus obligaciones de transparencia.

Según el informe en el que el CSN avala la prórroga de Garoña, en septiembre del 2005 el Consejo aprobó un documento en el que se describen las condiciones para la operación a largo plazo de las centrales nucleares españolas y en el que se definen los criterios para garantizar la operación segura de estas centrales a largo plazo, así como los estudios y análisis que se deberían realizar para cumplir estos criterios. Este documento, sin embargo, no parece que sea público, ya que resulta imposible localizarlo en la web del CSN. Es más, el dictamen técnico que acompaña al preceptivo informe del CSN, dice que el referido documento (cuyo título es Condiciones para la Operación a Largo Plazo) fue aprobado en la reunión del CSN de 7 de septiembre de 2005, sin que en el acta de dicha reunión conste tal aprobación. Una revisión de todas las actas públicas de este organismo tampoco ha permitido localizar dicha aprobación en fecha posterior.

El proceso de renovación de una autorización de explotación se inicia con una solicitud del titular de la central en la que éste tiene la obligación de demostrar que ha tomado o tomará las medidas necesarias para cumplir con los requisitos fijados por el CSN durante el período de validez de la licencia que solicita. Lo habitual en el caso de la Nuclear Regulatory Commission (NRC) norteamericana es que este documento, así como todos los intercambios a los que da lugar entre el titular y el órgano regulador, y todos los informes, análisis y evaluaciones técnicas que se realicen en el proceso de evaluación de la solicitud sean públicos. En el caso de Garoña, sin embargo, el CSN no ha publicado ni la solicitud de Nuclenor, ni sus sucesivas actualizaciones y modificaciones, ni el contenido de los informes de las evaluaciones técnicas realizadas por el personal del CSN.

También a diferencia de la exhaustiva documentación disponible sobre la prolongación de vida de las centrales norteamericanas de Oyster Creek, Monticello y Dresden 2, que el CSN identifica como centrales de referencia para Garoña, en el informe preceptivo remitido al Ministerio de Industria no se motivan las conclusiones que el CSN extrae de los análisis y evaluaciones realizados por sus técnicos, ni se han publicado tampoco, como hemos dicho, el contenido de los informes técnicos de estas evaluaciones.

Esta circunstancia podría entenderse como un incumplimiento de la obligación que tiene el CSN de informar de todos los acuerdos de su Pleno con clara exposición de los motivos del acuerdo alcanzado. En este caso, el acuerdo de dictamen favorable a la renovación de la autorización de explotación de Garoña por un periodo de 10 años.

A todo eso cabría añadir que en todo el proceso de renovación que ha durado unos tres años, el CSN no ha articulado ningún procedimiento de participación pública específica, lo cual podría ir también en contra del Convenio de Aarhus y por tanto de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de reforma de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

No se trata de cuestionar el desempeño de las funciones que tiene atribuidas el CSN, pero hubiera sido deseable una mayor transparencia en sus procedimientos, lo cual redundaría en una mayor confianza hacia esta institución y sus dictámenes. De otra forma, lo que se nos pide es una confianza ciega, y la confianza ciega suele ser bastante frágil.

para el Desarrollo Sostenible.

Marcel Coderch es miembro del Consejo Asesor de la Generalitat de Cataluña

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