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El Consejo de Ministros da luz verde a la Ley Audiovisual

La nueva norma crea un Consejo Audiovisual que vigilará los contenidos televisivos y controlará las limitaciones publicitarias

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley General Audiovisual. La nueva normativa, que la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega ha calificado como "necesaria, deseada, liberalizadora, moderna, garantista e imprescindible para el sector y la industria audiovisual española", pretende "actualizar la legislación actual, en gran parte obsoleta y confusa". El texto, ha dicho, "responde a la necesidad de un sector en constante evolución y crecimiento".

La nueva ley crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, incorpora el contenido del Real Decreto Ley que daba luz verde a la TDT de pago (aprobado este verano), y la reciente normativa sobre pluralismo y competencia. El texto, ha dicho De la Vega, contribuirá a aportar "unas reglas de juego que den seguridad a las empresas". Para garantizar su independencia, los miembros del Consejo Audiovisual serán elegidos por una mayoría de 3/5 en el Congreso. Este organismo será el encargado de establecer el catálogo de emisiones deportivas de interés general que han de ser emitidas en directo.

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El proyecto de ley, que transpone la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, llega al Consejo de Ministros después de pasar por el Consejo de Estado y tras ser modificado por el Ejecutivo para recoger algunas de las modificaciones propuestas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), entre otros.

Con el objetivo de proteger a los menores, el proyecto regula la publicidad. Introduce que la comunicación comercial "no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores" y prohíbe la publicidad dirigida a menores cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros". Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto".

La ley establece una prohibición absoluta de emitir en abierto contenidos pornográficos. El texto contempla que la pornografía sólo podrá emitirse en acceso condicional y control parental. El resto de contenidos que sean perjudiciales para los menores no podrán emitirse entre las 06.00 y las 22.00 horas. Fuera de esa franja horaria, estos deberán ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual.

Imagen igualitaria

El proyecto también considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión. Así, señala que las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que "la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos". "El texto se asegura que la accesibilidad sea una realidad", ha asegurado De la Vega.

El proyecto de ley, que ahora inicia su tramitación parlamentaria, establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Concretamente, se amplía hasta 15 años el período de concesión de licencia, actualmente en 10, se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones.

Sanciones

Por otro lado, la ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, estarán castigadas con multas de hasta 1 millón de euros.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros. Por medio de esta norma, el Gobierno regula también las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional y la desaparición de la publicidad en TVE, por lo que fija las tasas que tendrán que pagar los distintos actores del sector audiovisual para financiar el ente público. Por otro lado, la norma regula la Alta Definición, la Interactividad y la Televisión en Movilidad.

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