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Nace una fundación para atender a "pobres vergonzantes" y "ancianos venidos a menos" que "estorben"

El BOE publica la orden de inscripción de la organización, que llama a atender primero a las mujeres, "preferentemente a las que tuvieron una buena posición".- El patronato de la fundación está formado por mujeres de la alta sociedad con el apellido Borbón

El pasado 25 de enero el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una orden, de 22 de diciembre de 2009, por la que se procedía a la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social de una fundación llamada Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos. Sin embargo, de la lectura de lo publicado en el BOE, no es el nombre de la fundación lo más llamativo, sino sus fines.

Así, se lee: "Los fines de la Fundación consisten en: «atender y cuidar a pobres vergonzantes y ancianos solitarios venidos a menos, que vivan solos o en condiciones precarias, con su familia o con personas a quienes también estorban, o en residencias que tienen deficientes condiciones de higiene y en donde, además les traten mal, atendiendo primero a las mujeres, y preferentemente a las que tuvieron una buena posición, con preferencia a las personas de la condición social que tuvo la extinta Excma. Sra. Marquesa de Balboa, que necesitan ayuda y no se atreven a solicitarla o no lo consiguen»".

El Patronato de la Fundación está constituido por Leticia de Borbón de Rojas, Condesa de Torrellano, en calidad de presidenta; la vicepresidenta es Oliva de Borbón y Rueda, Marquesa de Villamantilla de Perales; la secretaria, Cristina de Figueroa Borbón; y la vocal, Beatriz Bullón de Mendoza Gómez de Valugera.

La fundación se constituyó en noviembre de 2009 en Madrid según lo dispuesto en su testamento por Isabel de Borbón y Esteban de León, Marquesa de Balboa. La dotación inicial de la organización es de 601.012, 10 euros aportados por la fundadora, Isabel de Borbón, y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación Marquesa de Balboa Ancianos Solitarios Venidos a Menos.

El artículo 3 de la Ley de Fundaciones, de 2002, señala que éstas "deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico".

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