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El PSOE salva con una fórmula ambigua el aborto de las menores

La joven que alegue "fundadamente" miedo o coacciones podrá eludir informar a sus padres - El dictamen sobre la ley se aprueba sólo con el PP en contra

Mónica Ceberio Belaza

El Congreso de los Diputados llegó ayer finalmente a un acuerdo sobre los abortos de las menores de 16 y 17 años. La solución ha contentado a casi todos -al PSOE, los partidos de la izquierda y PNV-, pero a costa de resultar algo ambigua. Las menores podrán decidir por sí mismas interrumpir su embarazo, pero deberán informar al menos a uno de los padres o tutores. Se les permite que no digan nada sólo si alegan "fundadamente" que esto les provocará "un conflicto grave manifestado o peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo". ¿Quién decide si la alegación de la chica es "fundada"? Se entiende que el médico que realiza el aborto, pero no está claro hasta dónde y con qué criterios deben y pueden decidir los facultativos, lo que podría provocar problemas de interpretación y distintas aplicaciones de la ley.

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El Gobierno ha matizado así, en aras del consenso, el artículo de su proyecto de ley que equiparaba el aborto con el resto de las prestaciones sanitarias -salvo los ensayos clínicos y la reproducción asistida-, en las cuales a partir de los 16 años el paciente tiene plena autonomía. Carmen Montón, portavoz de Igualdad del PSOE, aseguró ayer que sólo se exigirá que la menor explique verbalmente al médico los problemas que le ocasionaría decir a sus padres que quiere abortar.

El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia y sus límites ha sido otra de las grandes modificaciones que se aprobaron ayer en la Comisión de Igualdad del Congreso por todos los grupos salvo el PP (que votó en contra) y CiU (que se abstuvo por las distintas opiniones que existen dentro del partido). Con esta norma se reconocerá por primera vez en un texto legal el derecho a objetar de los profesionales sanitarios, pero se especifica que deberán ejercerlo de forma individual, por escrito y que sólo podrán hacerlo aquéllos directamente implicados en la intervención -en España ha habido casos en los últimos años de celadores y camilleros objetores que se negaban incluso a trasladar a las mujeres-. En la exposición de motivos se incluirá además un párrafo especificando que el derecho a la objeción "será articulado en un desarrollo futuro de la ley".

En las enmiendas se ha añadido también que los poderes públicos garantizarán "la información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo", pero esto, si no se concreta en una materia obligatoria y se definen los contenidos, quedará en nada, puesto que la educación sexual forma ya parte de los contenidos transversales educativos y en la práctica depende de cada centro que se imparta o no. Se ha introducido también un artículo para que las carreras de medicina y ciencias de la salud incluyan investigación y formación en la práctica de abortos.

Otra novedad importante, pero que deberá concretarse a través del Consejo Interterritorial de Salud, es la futura incorporación de los anticonceptivos llamados "de última generación" -más nuevos, más caros y más demandados por las mujeres- a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. ERC e IU/ICV han propuesto que sean gratuitos para las mujeres más vulnerables para ayudar a la prevención de embarazos no deseados, pero no parece que esta petición vaya a prosperar.

El texto y las enmiendas se votarán la semana próxima en el pleno del Congreso y el proyecto pasará después al Senado. Según la nueva redacción, el aborto quedaría regulado de la siguiente forma: 14 semanas de plazo libre; hasta la semana 22 en caso de grave riesgo para la vida o salud de la embarazada (que tendrá que determinar un único médico, distinto del que practique el aborto) o graves anomalías fetales (en este caso se exige el dictamen de dos doctores); pasada la semana 22, sólo podrá interrumpirse el embarazo por anomalías fetales incompatibles con la vida (diagnosticadas por un médico) o cuando se detecte en el feto "una enfermedad extremadamente grave e incurable" y así lo "confirme un comité clínico".

Miembros de la Comisión de Igualdad, reunidos en el Congreso para debatir la reforma legal.
Miembros de la Comisión de Igualdad, reunidos en el Congreso para debatir la reforma legal.ULY MARTÍN

Objeción y menores

- Objeción de conciencia: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho a ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas (...). El rechazo (...) es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado (...) que debe manifestarse anticipadamente y por escrito".

- Menores de 16 y 17:

"En el caso de las mujeres de 16 y 17 años el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas (...). Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave manifestado o peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo".

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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