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El Síndic denuncia que la administración "vulnera la ley" para elevar la edad de menores inmigrantes y expulsarlos del país

El organismo detecta "vulneraciones de derecho" contra los extranjeros de menos de 18 años que piden ser tutelados por el Estado español

El acceso a España de inmigrantes menores de edad, jóvenes con derecho a permanecer en el país y a ser tutelados por el Estado sin que se les exija ninguna otra documentación ni requisito, ha sido denunciado por sindicatos policiales como una vía de entrada fraudulenta de extranjeros por abrir la puerta a que inmigrantes mayores de edad se hagan pasar por menores. Pero la administración, las autoridades y la Fiscalía también cometen irregularidades para falsear y elevar la edad de estos inmigrantes, de modo que sean señalados como mayores de 18 años y puedan ser expulsados a su país de origen sin demora. Es la denuncia que ha formulado el Síndic de Greuges, organismo equivalente al defensor del pueblo de la comunidad autónoma de Cataluña, que ha señalado que la administración y la Fiscalía practican "vulneraciones de derecho" en la determinación de edad de los inmigrantes en situación irregular que aseguran ser menores.

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Estas vulneraciones parten de dos vías: primero, la de tratar como indocumentados aquellos jóvenes que exhiben un pasaporte legalmente expedido por su país de origen y que acredita su minoría de edad; segundo, aprovechar la baja fiabilidad de las pruebas pruebas radiológicas -fundamenalmente de la muñeca y la dentadura- empleadas para determinar la edad. Estas tienen un margen de error de 1,7 años por encima o por debajo, lo que puede determinar la mayoría de edad a un joven de 16 años para expulsar al menor del país. Las asociaciones de defensa de los jóvenes inmigrantes elevan este margen de error hasta los dos años, alegando que sobreperjudican a los subsaharianos dada su mayor corpulencia

"Por más irregularidades que cometan los inmigrantes para falsear su edad, no pueden justificar este procedimiento insuficientemente garantista", lamenta el Síndic. En 2010, la Fiscalía de Cataluña ordenó practicar 299 diligencias para determinar la edad de otros tantos inmigrantes no acompañados, de los que 136, casi la mitad, acabaron siendo catalogados como adultos.

Pasaportes sin valor

"La declaración de la mayoría de edad a jóvenes con un pasaporte válido que acredita su minoría de edad es muy frecuente", destaca el organismo. En estos casos, la Fiscalía o la administración competente incluso prescinde "generalmente" de verificar la validez del pasaporte con las autoridades del país de origen del inmigrante: se considera inválido porque sí, sin mayor razonamiento jurídico ni administrativo. Entonces se procede a realizar pruebas de edad sobre estos jóvenes. "En numerosos casos, ocurre cuando en su pasaporte figura una edad muy próxima a la mayoría de edad, es decir, más de 17 años y medio", denuncia el Síndic para retratar la intención de las autoridades de diagnosticar que un menor es mayor de 18 años.

Estas pruebas suelen realizarse sin que los inmigrantes "cuenten con asistencia letrada a lo largo de todo el proceso", por lo que este desconoce su derecho a formular alegaciones ni a reclamar la realización de más pruebas, lo que según los expertos contribuiría a afinar el diagnóstico de la edad del sujeto. "Hay casos en que no consta que la Fiscalía haya ordenado la práctica de, como mínimo, dos pruebas radiológicas, o bien del correspondiente informe forense", señala el Síndic. Se trata del documento mediante el que un médico experto debe interpretar caso por caso el resultado de las pruebas, de acuerdo con criterios técnicos y valorativos.

El peor resultado, gana

Pero "la mayoría" de estos informes, por otro lado, también muestra "deficiencias destacables": no explicitan la probabilidad de la edad estimada, ni que esa edad esta sujeta a un riesgo de error elevado. Las conclusiones, por lo demás, atribuyen estimaciones de edad "poco precisas" y en caso de discrepancia ante distintos resultados obtenidos en distintas pruebas, "suelen escoger como resultado válido" la prueba que ha arrojado una edad más elevada.

Estas discrepancias son aún más flagrantes entre pruebas realizadas en distintas comunidades autónomas: hay jóvenes que han sido expulsados pese a contar con un informe médico que acredita su minoría de edad porque al llegar a otra comunidad esas mismas pruebas le han diagnosticado como mayor de edad. "En caso de disparidad de resultados", protesta el Síndic, "debería aplicarse el principio favor minoris". Se trata del criterio de salvaguardar el interés del menor, consagrado en la legislación española y que debería aplicarse también en el caso de menores inmigrantes.

La realización de las mismas pruebas en distintas comunidades no es un caso aislado: algunos gobiernos regionales han denunciado el traspaso de menores no acompañados de una comunidad a otra, aparentemente para librarse del engorro. Este tráfico lo destacó el año pasado la Junta de Andalucía, que denunció la llegada a Sevilla de 41 inmigrantes menores no acompañados desde Canarias. En algunos casos, previo paso por la Comunidad Valenciana.

La ley se pierde en el embrollo administrativo

En otros tantos casos, la ley que protege a los presuntos menores acaba traspapelada en el embrollo administrativo: la Fiscalía practica pruebas a jóvenes para determinar su edad sin haberlo notificado a la administración competente en protección de menores. Esta debería abrir el correspondiente expediente por atención inmediata del joven, aunque finalmente acabe siendo diagnosticado como mayor de edad. "Esta práctica es contrario a la ley de la infancia y la adolescencia", lamenta el Síndic.

Pese a la ley, el organismo "no tiene constancia" de que se haya abierto expediente a ningún joven extranjero no acompañado para prestarle la atención inmediata que designa la ley española. Al incumplir esta norma, la administración fracasa a la hora de garantizar los derechos del menor durante la realización de las pruebas, lo que deriva en los posteriores abusos.

Diagnosticar sin admitir los errores

A principios de mes, la Fiscalía de Cataluña ha dictado una instrucción que ordena catalogar como adultos a los inmigrantes irregulares de edad dudosa que aseguren ser menores cuando se nieguen a someterse a las pruebas forenses para comprobarlo. La circular contradice dos sentencias que han puesto en duda la fiabilidad de las pruebas radiológicas y atribuye a esas pruebas una veracidad absoluta. "Debe contemplarse que pueden ser erróneas", reclama el Síndic.

La Fiscalía advierte de que muchos países tienen registros civiles de dudosa fiabilidad y emiten pasaportes a partir de la mera manifestación sobre datos personales, mientras que en otros, como Costa de Marfil, Ghana y Togo, no se inscribe a los niños hasta transcurridos varios años. La instrucción establece que hay que atenerse a los criterios médicos para determinar la edad en los casos dudosos. El menor será considerado mayor de edad si se niega a someterse a las radiografías y a ser examinado por el forense, siempre que su aspecto sea el de un adulto y que no haya otros datos en su expediente que indiquen lo contrario.

El pasado enero, una juez de Barcelona cuestionó estas pruebas radiológicas destacando que el informe médico-forense no aportaba datos "acerca del margen de error, incidencia de la raza en este margen y grado de fiabilidad de la prueba". La juez, por el contrario, precisaba que el pasaporte es el documento idóneo para determinar la edad del joven y que se convierte en prueba sin necesidad de legalizar su validez. El Tribunal Supremo ya ha cuestionado en alguna sentencia las pruebas radiológicas y ha considerado el pasaporte del menor una prueba más determinante.

Un grupo de inmnigrantes, algunos de ellos alegaron ser menores de edad, a su llegada a Tenerife en cayuco, en una foto de archivo.
Un grupo de inmnigrantes, algunos de ellos alegaron ser menores de edad, a su llegada a Tenerife en cayuco, en una foto de archivo.EFE

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