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El Supremo apoya la custodia compartida

Aunque no la acuerden los padres, se puede atribuir en interés del menor

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la custodia compartida del hijo menor de edad de unos padres divorciados, y ha anulado una sentencia de la Audiencia de Valencia que retiró esa medida porque no se ajustaba a sus criterios. El Supremo establece en su sentencia los parámetros para conceder este tipo de custodia, que puede atribuirse incluso con la oposición de uno de los padres, siempre que beneficie al interés del menor.

Una vez decretado el divorcio de los padres, el juzgado atribuyó en primera instancia la guarda mensual alternativa a cada uno de los padres. La madre, que se había opuesto a ese régimen, recurrió a la Audiencia de Valencia y ésta lo modificó, por no ser su criterio conceder la custodia compartida "salvo supuestos puntuales".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, considera que se produjo indefensión al padre del menor porque la Audiencia se basó en los informes existentes en primera instancia, pero no atendió a los practicados después, que consideraban que la guarda y custodia compartida no solo había funcionado correctamente, sino que era aconsejable seguir manteniéndola. El fiscal del Supremo informó a favor de mantener la custodia.

En interés del menor

La sentencia, tercera de las que dicta el Tribunal Supremo sobre esta materia, recuerda la doctrina de la Sala Civil para atribuir la custodia compartida, que permite al juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores; y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Asimismo, se debe oír al menor cuando tenga suficiente juicio, y deben tenerse en cuenta los informes de los equipos técnicos sobre el ejercicio de la patria potestad y el régimen de custodia. El juez debe valorar las alegaciones de las partes y la prueba practicada en la comparecencia, así como la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, para determinar el mejor régimen de custodia.

Aplicando esa doctrina, el Supremo considera que la custodia compartida era más favorable para el interés del menor y no existían razones para revocarla.

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