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CONSEJO DE MINISTROS

Las cajetillas de cigarillos deberán advertir de que "fumar mata"

El término 'light' o suave desaparecerá a partir del próximo año

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el decreto que endurece las advertencias sanitarias en el etiquetado de los productos del tabaco y regula los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos. Esta normativa supone la trasposición al derecho español de la directiva 2001/37/CE de 5 de junio y establece que, a partir del 1 de enero de 2004, cada cigarrillo no podrá tener contenidos superiores a 10 miligramos de alquitrán, 1 miligramo de nicotina y 10 miligramos de monóxido de carbono.

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Los envases de estos productos llevarán impresa en su cara más visible una de las siguientes advertencias generales: "Fumar mata" o "Fumar puede matar" y "Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor".

En la otra cara más visible deberá recoger una advertencia adicional de un listado de 14: "Fumar acorta la vida", "Fumar obstruye las arterias y provoca cardiopatías y accidentes cerebrovasculares", "Fumar provoca cáncer mortal de pulmón", "Fumar durante el embarazo perjudica la salud de su hijo", "Proteja a los niños: no les haga respirar el humo de tabaco" y "Su médico y su farmacéutico pueden ayudarle a dejar de fumar".

La lista de advertencias sanitarias se completa con las siguientes: "El tabaco es muy adictivo: no empiece a fumar", "Dejar de fumar reduce el riesgo de enfermedades mortales de corazón y pulmón", "Fumar puede ser causa de una muerte lenta y dolorosa", "Ayuda para dejar de fumar: consulte a su médico o farmacéutico", "Fumar puede reducir el flujo sanguíneo y provoca impotencia" "Fumar provoca el envejecimiento de la piel", "Fumar puede dañar el esperma y reduce la fertilidad" y "El humo contiene benceno, nitrosaminas, formaldehido y cianuro de hidrógeno".

La advertencia general cubrirá al menos el 30% de la superficie exterior de la cara más visible de la unidad de envasado y la advertencia adicional al menos el 40% de la superficie exterior de la otra cara más visible correspondiente.

No habrá cigarillos 'light'

Además, a partir del 30 de septiembre de 2003 se prohíbe la utilización en los envases de textos, nombres, marcas e imágenes u otros signos, que den la impresión de que un determinado producto es menos nocivo que otros, como, por ejemplo, el término light o "suave".

Los productos del tabaco que no se ajusten a las disposiciones de este real decreto tendrán una prórroga para poder seguir comercializándose hasta el 30 de septiembre de 2003, en el caso de los cigarrillos, y hasta el 30 de septiembre de 2004, en los demás productos del tabaco.

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