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Un tribunal de Vizcaya condena a un año de cárcel por ofrecer enlaces a descargas

Los responsables habían sido absueltos en primera instancia

La Audiencia Provincial de Vizcaya, en un juicio penal, ha condenado a un año de prisión y multa a los responsables de los sitios fenixp2p.com y mp3-es.com por vulnerar la propiedad intelectual al ofrecer enlaces a descargas en sitios de intercambio P2P. Se trata de la primera sentencia penal que condena a los acusados. En anteriores sentencias, la mayoría de las decisiones fueron absolutorias excepto en el juicio civil celebrado en Barcelona contra el Rincón de Jesús y en algunos autos de conformidad que se concluyeron sin celebrar juicio.

La sentencia llega tras un recurso de aDeSe, la asociación de distribuidores y editores de software de entretenimiento,y Promusicae, que agrupa a productores españoles de música, a una decisión de un juez de Barakaldo que era absolutoria. Ambos sitios pertenecen a distintos propietarios y su relación es que uno ofrecía el albergue al otro. En el juicio de Barakaldo, el juez consideró que el asunto debía contemplarse en la jurisdicción administrativa y no por la vía penal.

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Texto de la sentencia

El abogado defensor de fenixp2p, Carlos Sánchez Almeida, ha comentado a este diario que al margen de la disputa doctrinal sobre si la oferta de enlaces constituye un acto de comunicación pública, tesis rechazada por la mayoría de tribunales, lo que resulta preocupante de este caso es que la condena llega sin la realización de pruebas. Según el abogado defensor, se alegó expresamente en el juicio una sentencia del Tribunal Supremo por la que si hay una absolución en primera instancia, el recurso no puede ser condenatorio salvo que se practiquen las pruebas, cosa que no se produjo en este juicio. El abogado no descarta acudir al Tribunal Constitucional o a la jurisdicción europea por ello. El tribunal sostiene que la presencia de los acusados, que rechazaron declarar, cubre sobradamente este problema. El tribunal incluye el ánimo de lucro en la medida que el sitio albergaba publicidad.

El mismo tribunal, no entra a valorar, en cambio, el hecho de que los acusados fueran detenidos en un cine al que habían acudido para captar el sonido. Los acusados alegaron que era para su uso personal y el tribunal no encuentra pruebas de lo contrario.

Fallo muy importante

Por su parte, Jose Manuel Tourne, de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), que ejerció de acusación, señala que la sentencia es muy importante porque "define con mucha claridad y asumiendo el debate, que los enlaces pueden ser un acto de puesta a disposición del público".

"Defiende la aplicación de la Ley de Propiedad intelectual a los hechos que califica como delito, por encima de la aplicabilidad de la LSSI y lo hace con argumentos, y deja claro que el entorno de libertad que supone Internet no significa que no haya respeto a los derechos de los demás, y específicamente los de propiedad intelectual", aseguró.

Para la FAP, el fallo especifica que el ánimo de lucro puede ser indirecto, es decir, que no hace falta que vaya ligado directamente a un precio por descarga "sino que está claro que cuántas más y mejor programación ofrece la pagina, mas publicidad obtiene y que eso es una prueba irrefutable del ánimo de lucro".

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