Nueva redacción del artículo 417 bis
El texto del Código Penal relativo al aborto queda redactado, tras las modificaciones aprobadas en el Congreso, de la siguiente manera:"Artículo 417 bis: el aborto no será punible si se practica por un médico con el consentimiento de la mujer, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o para la salud de la embarazada.
2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación, previsto en el artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de la gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3. Que sea probable que el feto haya de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de la gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas, distintos del que intervenga a la embarazada".