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Una indemnización "sin justificación alguna"

Juan Aycart Andrés, hasta ayer director general de Migraciones en el Ministerio de Trabajo y cuya esposa es apoderada de una empresa que ha recibido casi 2.000 millones de pesetas de fondos públicos asignados para formación de trabajadores, cobró "sin justificación alguna" una indemnización de seis millones cuando renunció al cargo de director económico de la Fundación para la Formación Continua (Forcem) en 1995, según un informe del Tribunal de Cuentas sobre dicho organismo. Cuando fue descubierta esa irregularidad, en octubre de 1998, Aycart era jefe del gabinete de la Secretaría General de Empleo, ocupada en ese momento por Manuel Pimentel. Tras continuar en ese puesto, fue designado director general de Migraciones cuando Pimentel fue nombrado ministro de Trabajo. Pimentel ha reaccionado ahora con rapidez y ayer propuso al Consejo de Ministros su destitución fulminante.

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El ex director económico de Forcem adquirió en ese cargo fama de eficaz impulsor y gestor de las ayudas para formación de trabajadores, según algunas fuentes sindicales.

Al detectar la indemnización que había cobrado, el Tribunal de Cuentas remitió el asunto a su Sección de Enjuiciamiento por si procedía exigirle la devolución de esos seis millones a las arcas del Estado.

El informe que el tribunal aprobó en 1998 relata que el 15 de abril de 1995 la Fundación para la Formación Continua pagó 12,121 millones a los antiguos responsables de la Dirección Técnica, Juan Ramón García Moreno, y de la División Económica, Juan Aycart Andrés, citados por sus cargos.

"Estas dos personas", aclara, "cesaron en sus funciones con fecha 6-2-1995, momento en que se produjo su dimisión, extremo que se ve confirmado en los partes de baja de la Seguridad Social, en los que aparece como causa de la misma la expresión 'voluntaria".

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"Esta indemnización", precisa a continuación, "no estaba pactada en los correspondientes contratos, donde sí se establece que la indemnización para el trabajador será, en caso de desistimiento de la Fundación, de un año de la retribución por todos los conceptos y, en caso de despido declarado improcedente, de dos mensualidades por año de servicio".

El tribunal concluye que "Forcem opta por una solución cuyo coste carece de amparo contractual alguno, al no estar prevista indemnización por dimisión del trabajador, es decir, por resolución del contrato a instancia del trabajador, por lo que esta aplicación de fondos realizada por la Fundación carece de justificación alguna".

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