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Educación apoya el despido de una profesora de religión por casarse con un divorciado

'Un docente islámico también podría ser despedido por comer cerdo', alega el abogado del Estado

El Ministerio de Educación y la fiscalía se alinearon ayer con la Iglesia en el caso de la profesora de religión Resurrección Galera, que perdió su empleo por haberse casado con un divorciado. En la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, el abogado del Ministerio de Educación hizo suyas las tesis eclesiales al defender que la vida privada de Galera es motivo suficiente para no renovarle el contrato. Como soporte de su argumento puso un ejemplo: 'Un profesor de religión islámica también podría ser despedido por divulgar su afición a comer carne de cerdo'.

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El juicio por el caso de Resurrección Galera quedó ayer visto para sentencia. Como demandados figuran el Obispado de Almería, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Galera considera que fue despedida de forma improcedente y que se han violado sus derechos fundamentales.

En la vista, el delegado diocesano de enseñanza, Antonio Rueda, único testigo del juicio, despejó las dudas sobre la causa de la pérdida del empleo de Galera. 'Uno de los motivos para no proponerla como profesora fue que no estaba en coherencia con la doctrina católica de la Iglesia y tendría grandes dificultades para explicar el sacramento del matrimonio debido a su situación', dijo Rueda. 'Ella perdió su capacidad de recta doctrina católica al difundir el hecho en la prensa. Ya estuvo mal el haber cometido la situación (casarse por lo civil con un divorciado), pero además difundirla...'

En este argumento abundó el abogado del Ministerio de Educación, Fernando Bertrán, al afirmar que 'es una causa objetiva para la no renovación del contrato de la profesora que ella misma haya reconocido en este juicio que no sabía que contravenía la religión católica al casarse por lo civil'. Bertrán insistió en esa afirmación poniendo como ejemplo 'que un profesor de religión islámica también podría ser despedido por divulgar su afición a comer carne de cerdo'.

Esa misma tesis fue defendida por el abogado del obispado, quien dijo: 'Hablamos de religión y moral católica, no de matemáticas o de otra asignatura, y eso hace que no baste con la formación del profesor. Además, su forma de vida tiene que ser coherente con la asignatura que imparte. El obispado estaba obligado a proponer el cese de la profesora de acuerdo con los artículos 804 y 805 del derecho canónico, ya que ella no daba ejemplo con su vida diaria'.

El Ministerio Fiscal se alineó con los anteriores argumentos al afirmar que en este caso no ha habido vulneración de derechos y que 'la relación laboral es singular y no se rige por el estatuto de los trabajadores'. 'Es una relación de especial confianza y la autoridad eclesiástica no tiene por qué dar explicaciones de por qué se rompe esa confianza. No estamos en un supuesto de despido y por tanto procede la desestimación de la demanda'.

El ministerio y el obispado de Almería sostuvieron que la profesora no fue discriminada por su situación personal y que lo que se produjo fue una extinción de la relación laboral y en ningún caso un despido.

El abogado del ministerio destacó también que en este caso no ha existido violación de ningún derecho fundamental. 'Se alega vulneración del artículo 18 de la Constitución por violación de la intimidad, pero según la ley eso sucede cuando se difunden imágenes ilegales o cuando se daña la buena fama de la persona y eso no ha ocurrido al decir que está casada por lo civil', argumentó. 'Aquí hay un tratado internacional, que es el acuerdo con la Santa Sede firmado en 1979, que hay que aplicar, aunque moralmente nos parezca bien o mal. Y ese acuerdo dice que la competencia para proponer o no a los profesores de religión es del obispado', añadió.

El abogado de Resurrección Galera, Francisco Escobar, insistió en que sí han sido vulnerados derechos fundamentales de su defendida, como el de intimidad. Además, sostuvo que incluso los tratados internacionales están sujetos a la Constitución del país. 'La Constitución dice que todos tenemos derecho a contraer matrimonio por el rito que queramos. Pero es un derecho, no una obligación, y todos estamos sujetos a la Constitución, incluida la Iglesia', recordó.

El letrado de la Consejería de Educación se limitó durante el juicio a argumentar que 'la Junta de Andalucía no es la empleadora y, por tanto, no puede tampoco despedir. La responsabilidad de que Resurrección Galera no esté dando clases es enteramente del obispado'.

Resurrección Galera y su marido, Johannes Romes, a la salida de los juzgados.
Resurrección Galera y su marido, Johannes Romes, a la salida de los juzgados.FRANCISCO BONILLA

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