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Reportaje:COMPROMISO MATRIMONIAL DEL HEREDERO DE LA CORONA

La sucesión real en la Constitución

Ocho expertos constitucionalistas creen conveniente aunque no urgente equiparar al hombre y la mujer para reinar en España, pero recuerdan el complejo procedimiento de reforma necesario

Ocho expertos constitucionalistas consultados por EL PAÍS creen, con diferente intensidad, que no es urgente reformar el título segundo de la Constitución dedicado a la Corona para equiparar al hombre y la mujer en la futura sucesión, de manera que se suprima la preferencia vigente del varón. Igualmente, con distinto énfasis, la mayoría de ellos estiman conveniente esa reforma, pero recuerdan la complejidad procedimental que exigiría, ya que sería necesario que ambas cámaras la aprobaran en principio, una ulterior disolución de las Cortes, la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de las nuevas Cortes elegidas y, finalmente, la ratificación por referéndum.

El artículo 57.1 de la Constitución establece: "La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". Esto plantea que una hipotética hija primogénita del Príncipe Felipe, cuando sea Rey, y Leticia Ortiz, quedaría relegada en el orden sucesorio de la Corona, respecto a un hipotético hermano menor.

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MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO "La equiparación está a la altura de los tiempos"

Miguel Rodríguez-Piñero, ex presidente del Tribunal Constitucional y actual consejero de Estado, se expresa así: "La equiparación hombre-mujer está a la altura de los tiempos, porque hemos cambiado de mentalidad, gracias a la Constitución precisamente, que repite la igualdad de género y mantiene esa única excepción. Todo lo que sea suprimir excepciones es consolidar la Constitución". "El problema", continúa, "es la dificultad procedimental de reformar el Título II de la Constitución, que forma parte de su núcleo duro, lo cual no quiere decir que sea imposible".

JUAN JOSÉ SOLOZÁBAL

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Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional en Madrid, manifiesta que, "con independencia de la conveniente equiparación, que en algún momento habrá que abordar, porque es herencia de la concepción de la Monarquía constitucional del Rey soldado, del siglo XIX, el panorama español está bastante complicado como para introducir una reforma que, además, lleva muchos problemas de procedimiento".

"No es momento de introducir esa reforma"

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, opina así: "La discriminación de la mujer en la línea de sucesión en la Corona contrasta con la filosofía igualitaria de la Constitución y tiene sus raíces históricas en la Monarquía española. El constituyente de 1978 las asumió para configurar una institución que, por su propia naturaleza, no es democrática y cuya legitimidad en este sentido es la que le atribuye la Constitución. 25 años después, podría reformarse en sentido igualitario, pero en cuanto afecta al núcleo duro, se hace innecesaria. Hay cuestiones mucho más importantes y perentorias en la vida política e institucional del país para ocuparse ahora de una institución que, por mandato constitucional, carece de poder decisorio".

MARC CARRILLO "Hay cuestiones mucho más importantes y perentorias"

Manuel Aragón, catedrático de Derecho Constitucional en Madrid, ve "con simpatía esa reforma, que no es urgente ni un asunto de importancia extrema, que para el futuro no estaría mal, excluyendo siempre la situación del Príncipe heredero".

MANUEL ARAGÓN

Francisco Rubio Llorente, catedrático emérito de Derecho Constitucional, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, cree que "no es el momento de acometer esa reforma [del artículo 57 en el Título Segundo] de la Constitución española, que hay que meditarla mucho antes de hacerla".

"No es urgente, pero para el futuro, no estaría mal"

Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional en Madrid, se manifiesta así respecto al debate constitucional sobre la sucesión real: "Los constituyentes de 1978 siguieron el criterio tradicional de la Monarquía española, que no excluye a las mujeres de reinar ni impide transmitir los derechos dinásticos, pero que en ciertos casos quedan subordinadas al varón. Además, no se puede desconocer que el hoy Príncipe de Asturias y heredero de la Corona ya había nacido entonces. Seguramente en una futura reforma de la Constitución se producirá la razonable equiparación entre sexos para casos venideros".

F. RUBIO LLORENTE

Gregorio Cámara, catedrático de Derecho Constitucional de Granada considera "la preferencia del varón en la sucesión en la Corona [recogida en el título segundo de la Constitución] una de las más llamativas contradicciones de esta institución histórica, al configurar la Jefatura del Estado de una democracia basada sobre el valor de la igualdad". De ahí que este jurista "vería muy positivamente que se suprimiera ese criterio, cono lo que la Constitución ganaría en coherencia y se adecuaría a la realidad social".

"Hay que meditar mucho antes de acometer esa reforma"

Miguel Ángel Aparicio, catedrático de Derecho Constitucional en Barcelona, reconoce que "la contradicción existente entre el principio de igualdad y el principio sucesorio en la Corona es absurda y muy rechazable", pero vaticina que "el cambio exclusivo de esa norma, habiendo cosas más importantes que modificar, podría ser un golpe directo a la Monarquía".

PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO

Miguel Ángel Aparicio sostiene que "otra cosa sería aprovechar una modificación más importante, como la inclusión de algún derecho fundamental de la Constitución europea"

"Es razonable la equiparación para casos venideros"

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