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Reportaje:LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

Cuatro obstáculos para el nuevo Estatuto

La financiación de Cataluña y sus nuevas competencias separan al tripartito autónomo y al Gobierno central

Los ponentes del Estatuto catalán incorporaron en el último trámite en comisión las correcciones que recomendó el Consejo Consultivo de la Generalitat para limar así posibles dudas constitucionales en el articulado. Sin embargo, otros informes no institucionales, como uno encargado por el Ministerio de Administraciones Públicas, son marcadamente críticos con la reforma desde la perspectiva de la distribución territorial del poder y la ordenación competencial.

A continuación, se detallan los cuatro puntos más conflictivos del Estatuto aprobado ayer por el Parlamento catalán.

NACIÓN
Atribución de soberanía

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El artículo primero del Estatuto señala que "Cataluña es una nación (...) constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el Estatuto". El Consejo Consultivo entendió que los términos "nación" y "nacionalidad" son conceptos "idénticos e intercambiables". Los juristas advirtieron de que el término utilizado en el Estatuto no debería ir relacionado con la "atribución de soberanía", porque entonces chocaría con el artículo 2 de la Constitución española que fija la "indisoluble unidad de la nación española". Sin embargo, admitieron que hay empleos del término "nación" que no son contradictorios con el uso constitucional. El Consultivo, sin entrar a analizar el concepto de "nación" que emplea el Estatuto, si jurídico o cultural, admite la constitucionalidad del mismo. Además, el informe recuerda que el artículo 147.2.a de la Constitución establece que cada comunidad podrá elegir en su Estatuto la "denominación mejor que se ajuste a su identidad histórica".

Otros expertos, en cambio, opinan que la Constitución sólo admite dos conceptos para definir a las comunidades autónomas -región y nacionalidad- en las que se divide la "nación" española, como proclama el artículo 2. Además, citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha delimitado claramente el significado jurídico que tienen en la Constitución por una parte el término "nación" y, por otra, los de "región" y "nacionalidad". De esta manera, concluyen que definir a Cataluña como una "nación" tiene "evidentes consecuencias jurídicas" y "favorece la confusión", pues el redactado del Estatuto no especifica qué significado tiene el término "nación" ni sus consecuencias jurídicas.

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En el seno del Gobierno central y del propio PSOE no existe un criterio definitivo respecto al artículo del Estatuto catalán que define a Cataluña como "nación". El presidente del Gobierno consideró que el principio no debía ser problemático pero una mayoría cualificada de dirigentes entiende que el término "nación" "es un concepto jurídico fijado en la Constitución que va vinculado a la idea de soberanía" y que la inclusión de ese término en un Estatuto de Autonomía puede ser una reserva para la reclamación de la soberanía en un futuro.

COMPETENCIAS
Más poder

El Consejo Consultivo avaló la fórmula de detallar de forma pormenorizada los ámbitos de cada una de las competencias con el objetivo de blindarlas y evitar así posibles intromisiones del legislador estatal. Pero tumbó la pretensión de los ponentes de obligar a las Cortes a modificar determinadas leyes estatales para adecuarlas al articulado del Estatuto.

El Consejo Consultivo sostuvo que un estatuto no es el "instrumento constitucional adecuado para reformar leyes orgánicas", pues lo conveniente hubiera sido hacer una propuesta de reforma a las Cortes y tramitarla paralelamente al Estatuto.

El proyecto aprobado augura la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial; del Tribunal Constitucional; del Estatuto del Ministerio Fiscal; del Régimen Electoral General; de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; Modalidades de referéndum; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Banco de España; Comisión Nacional del Mercado de Valores; Mercado de las Telecomunicaciones y Tribunal de Cuentas.

La fórmula adoptada finalmente especifica que las competencias otorgadas a la Generalitat sólo entrarán en vigor cuando las Cortes modifiquen las correspondientes leyes del Estado cuyo contenido deberá adecuarse a lo establecido en el Estatuto. Es decir, Cataluña insta reformas legales, pero no puede obligar a ellas.

El mencionado informe encargado por el Ministerio de Administraciones Públicas a cuatro catedráticos concluía (antes de los retoques efectuados al texto por el pleno) que "la ampliación de competencias [en el Estatuto] es masiva, injustificada y claramente contraria a la Constitución por lo que se refiere a muchas de las técnicas que se utilizan y al resultado a que conducen".

Los catedráticos defendían la necesidad de emprender una "ordenación más racional" de los ámbitos competenciales entre el Estado y las comunidades autónomas, pero rechazaban la fórmula de blindaje adoptada por el nuevo Estatuto catalán. El documento señala que una cosa es "blindar las competencias que ya se tienen" y otra muy distinta llevar a cabo una "redefinición de las competencias en el Estatuto que, sorprendentemente, va unida a una ampliación considerable, casi ilimitadamente, de ellas" sobre "la base de maniatar al Estado y de reducir al máximo el número de competencias estatales", lo que "puede convertirse en un grave problema para el funcionamiento del Estado".

Su informe hallaba sombras de inconstitucionalidad en el borrador previo al pleno: "La ampliación de competencias sin base constitucional, la reordenación de categorías competenciales con criterios contradictorios en su formulación interna y contrarios a la Constitución, la desconexión entre los ámbitos competenciales y las perspectivas financieras que son también objeto de reforma".

150.2
Traspaso de competencias

La Constitución española prevé en su artículo 150.2 la transferencia o la delegación a las comunidades autónomas de competencias reservadas al Gobierno central. El traspaso se realizará mediante una ley específica.

La disposición adicional tercera del nuevo Estatuto, en su redacción inicial, instaba al Gobierno central a efectuar el traspaso de hasta un total de 10 competencias, mediante una ley orgánica de transferencia. Entre estas competencias aparecían la gestión de puertos, aeropuertos, infraestructuras de telecomunicaciones y varias materias de inmigración.

El Consultivo estableció la constitucionalidad del artículo, pero advirtió de que el Estatuto no podía especificar el tipo de ley para realizar el traspaso de competencias, es decir, si mediante una ley de transferencia o de delegación de competencias. Esta decisión corresponde a las Cortes.

El informe encargado por el Ministerio de Administraciones Públicas consideraba una "técnica inadecuada" la incorporación en el Estatuto de competencias que no son autonómicas, sino "recibidas" por el artículo 150.2 de la Constitución.

FINANCIACIÓN
Un sistema propio

El Consultivo halló dos posibles inconstitucionalidades en el modelo de financiación pactado por el tripartito catalán. Establecía que la Generalitat carece de "la competencia" legislativa sobre los tributos estatales cedidos, aunque sí de "competencia". Y consideraba que el Estatuto no puede fijar el porcentaje -50%- de recursos que la Generalitat transferirá al Estado. Los ponentes introdujeron ambas correcciones en el texto definitivo. Los juristas avalaron la creación de una Agencia Tributaria catalana que recaudara y gestionara todos los impuestos en Cataluña, los propios y los cedidos. Sin embargo, advirtió de la inconstitucionalidad radical del modelo propuesto por CiU, basado en la fórmula del concierto económico foral, que fue arrumbado en el texto definitivo.

El Gobierno consideró inadecuado el sistema de financiación propio que se debía incluir en el nuevo Estatuto, aunque antes de su redacción definitiva. Los dos vicepresidentes, María Teresa Fernández de la Vega y Pedro Solbes, han repetido que Cataluña tiene que financiarse a través de la LOFCA, que rige para todas las autonomías excepto Navarra y el País Vasco.

Maragall, Manuela de Madre, Mas, Carod y Saura aplauden la reforma del Estatuto.
Maragall, Manuela de Madre, Mas, Carod y Saura aplauden la reforma del Estatuto.

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